¿Cambias de actividad en autónomos? Hazlo así o tendrás problemas legales
Una variación de la actividad también puede tener otros efectos colaterales fuera del ámbito de Hacienda y Seguridad Social.
A lo largo de la vida laboral de un trabajador autónomo se pueden dar cambios de actividad. Estas modificaciones han de ser comunicadas formalmente a la Agencia Tributaria, tal y como informan desde Dalgo Consultores. Sin embargo, con este trámite no finalizan las obligaciones del autónomo. Hay más.
Desde este grupo consultor recuerdan que cuando un trabajador autónomo inicia su actividad “lo primero que hace es darse de alta de la misma en la Agencia Tributaria”, pero seguidamente realiza el trámite de darse de alta en Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Dicha alta requiere de la información de la actividad económica que ejerce el autónomo, pues de ella depende cuestiones como la cotización por accidente de trabajo tanto propia como la que puedan tener sus trabajadores.
Es por ello, sostienen, que la información que posee la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acerca de la actividad ejercida no es inamovible a lo largo del tiempo y que esta “se debe actualizar cuando se produzcan cambios”. Para ello, se ha dispuesto el trámite online a través del certificado digital en su web.
El mismo se identifica como “modificación de Actividad RETA” y con él se puede actualizar o corregir dicha información para que surtan los efectos oportunos a nivel de la afiliación y recaudación de la Seguridad Social.
Posibles sanciones si no se avisa a la Seguridad Social
Desde Dalgo Consultores advierten que una actividad declarada que no se corresponde con la realmente efectuada puede traer consigo un acta de infracción y liquidación de diferencias con recargo de las cotizaciones.
No obstante, cabe recordar que una variación de la actividad también puede tener otros efectos colaterales fuera del ámbito de Hacienda y Seguridad Social ya que puede traer consigo un cambio de convenio colectivo.
Otras consecuencias quedan recogidas en los requisitos y documentación relativos a prevención de riesgos laborales, a los seguros de responsabilidad civil de la actividad y a los seguros de accidentes y vida de los trabajadores.