Economía avisa contra la deuda que puede autodestruirse como la de Popular
Los productos que sirvan para recapitalizar una entidad se ofrecerán con grandes avisos El supervisor incluye estos activos en su ‘lista negra’ que en breve entrará en vigor
El Gobierno toma más cartas en la protección de los clientes financieros. La resolución de Popular y su posterior traspaso a Santander provocó que 450 millones de euros en deuda subordinada vendida a particulares, a partir de 1.000 euros, en 2009 se volatilizara. Este producto, eso sí, ha pagado unos intereses acumulados del 40% –ofrecían hasta el 8,25% anual– y además el banco que preside Ana Botín ha ofrecido una solución a los afectados.
Pero el Ministerio de Economía ha preferido tomar medidas adicionales para que no se produzcan casos similares en el futuro. Un real decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 24 de junio, después de la caída del banco que presidía Emilio Saracho el día 7 de ese mes, amplía la definición de productos complejos a todos aquellos de “deuda emitidos por entidades de crédito o de servicios de inversión que a su vez sean admisibles para la recapitalización interna en un contexto de resolución”. "De este modo, se está otorgando una mayor protección al inversor en consonancia con el nuevo marco normativo de resolución creado a nivel europeo", agrega.
Es cierto que la venta de bonos contingentes convertibles (cocos, en la jerga), que se convierten en acciones o se amortizan en caso de problemas de solvencia del emisor, como ocurrió con Popular, se ha limitado a los inversores institucionales en la banca española. Economía ya elevó la suscripción mínima de estos productos a 25.000 euros en 2012 tras el escándalo de las preferentes.
La definición anterior no consideraba la deuda de entidades financieras como un producto complejo. Los compradores quedaban libres de cumplimentar el test de conveniencia y de las advertencia derivadas. Por ejemplo, ahora si el cuestionario concluye que el artículo no es adecuado tendrán que escribir de su puño y letra lo siguiente: “Este producto es complejo y se considera no conveniente para mí”.
Una diferencia clave que evitará problemas
Los productos no complejos se pueden reembolsar de forma frecuente a precios conocidos por el inversor, que no puede perder un importe superior a lo que invirtió. Además, existe información pública, completa y comprensible para el minorista. Y no son derivados. La deuda bancaria, salvo que incorpore un derivado implícito, hasta finales de junio se consideraba un producto no complejo.
Los bonos de las entidades, salvo las cédulas hipotecarias o territoriales, quedan ahora al mismo nivel que los derivados, futuros, opciones, swaps, warrants, turbowarrants, contratos por diferencias (CFD), fondos de inversión libre (hedge funds), fondos de fondos de inversión libre (fondos de hedge funds), bonos, notas, depósitos o cualquier producto estructurado que incluya derivados o apalancamiento.
Los clientes de la banca española poseen 3.600 millones en deuda subordinada. CaixaBank tiene dos emisiones por 3.300 millones, derivadas del canje de preferentes de 2012 de este importe. Precisamente ayer, el banco anunció que amortizará una de estas emisiones, la de 1.300 millones de euros, el próximo 2 de agosto por el 100% y la parte de los intereses que correspondan.
Desde enero de 2016, la nueva regulación sobre resolución de entidades financieras pone en la diana los cocos y la deuda subordinada. Los dueños de estos productos contribuirán al rescate interno de la firma en caso de problemas. Aquí entra en juego un arma que todavía no está en vigor pero que lo estará en las próximas semanas; está aún en tramitación pero el recorrido ya es limitado, según fuentes conocedoras del trámite. Es la circular de la CNMV que recoge una suerte de lista negra de productos. En ella se incluyen los cocos y también “cualquier deuda que el emisor pueda amortizar total o parcialmente y que no permita recuperar los intereses impagados”. Por tanto esta definición incluye, de entrada, todos los bonos subordinados que computan en el segundo nivel del colchón de capital computable (Tier 2, en la jerga) que los bancos deben haber creado en enero de 2018.
También la recién regulada deuda sénior no preferente, que se sitúa justo después de la anterior y antes que la sénior si hay problemas, podrá incluirse. En estos instrumentos, y en otros cuatro grupos, la CNMV obligará a incluir la siguiente advertencia: “Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender. La CNMV considera [...] no adecuada [...] su compra por inversores no profesionales”. Si aun así, el cliente quiere adquirirlo, este deberá escribir a mano lo siguiente: “Producto difícil de entender”.
Casi cualquier pasivo bancario puede usarse para absorber pérdidas, salvo depósitos de hasta 100.000 euros y cédulas. La realización del test de conveniencia será obligatoria en todos los casos. La advertencia en la deuda sénior y en su versión no preferente se incluirá o no, según el criterio del supervisor. Los depósitos están excluidos: su supervisión recae en el Banco de España.