La CNMV tendrá aprobada su 'lista negra' de productos financieros en dos meses
La norma incluirá seis grupos de ‘artículos’ inadecuados para los pequeños inversores
El supervisor de los mercados tiene todo listo para que en unos dos meses esté en vigor una de sus circulares más duras. La norma, diseñada por la CNMV, obligará a las entidades financieras a avisar de que seis áreas de productos son inapropiadas para los pequeños inversores.
Habrá pasado más de un año desde que se redactó, pero finalmente entrará en vigor. La circular sobre advertencias de productos financieros que aprobará el organismo que preside Sebastián Albella ha pasado ya por el Consejo de Estado, que no la ha tocado en nada relevante, y se prevé que esté operativa en unos dos meses. Este es el plazo mínimo que debe pasar para que surta efecto desde que la UE le haya dado también luz verde, proceso en el que se encuentra ahora el documento.
La circular, diseñada por la CNMV cuando estaba presidida por Elvira Rodríguez, fue un texto creado de forma reactiva, después de que el Ministerio de Economía suavizara la norma del semáforo de riesgo de productos. Esta, en su primera versión, hubiera obligado a la banca a incluir un indicador de riesgo por colores –similar al de eficiencia energética de los electrodomésticos– en una mayoría de productos.
La ley, ya bajo el control del ministerio de Luis de Guindos, entró en vigor en febrero de 2016. Pero excluye a los derivados, el sumun del riesgo en la versión original, y ni siquiera exige utilizar la escala de colores. Deja elegir entre el semáforo o fracciones, que van desde el 1/1 de los productos con menos riesgo, como los depósitos y los seguros de ahorro en los que no se puede perder dinero, al 6/6 de los más peligrosos. En la práctica, son excepción las entidades que utilizan la señalización por colores.
El texto entrará en vigor más de un año después de que se sometiera a consulta
La CNMV explicó que “las obligaciones de información y clasificación de productos financieros no se mantuvieron en la versión finalmente aprobada”. Así nació esta nueva norma, que consigna seis tipos de productos financieros que el organismo considera inadecuados para los pequeños inversores “por su elevada complejidad”. Será de obligado cumplimiento para las entidades financieras, los brókeres, las empresas de asesoramiento financiero (eafis) y las gestoras de fondos de inversión. Tanto para las españolas como para las extranjeras.
En seis grupos de artículos, las entidades deberán incluir la siguiente advertencia: “Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender. La CNMV considera, con carácter general, no adecuada, por su complejidad, su adquisición por inversores no profesionales”. El supervisor no se conforma con este aviso, sino que el cliente deberá firmar el texto anterior y tendrá que escribir el siguiente texto de su puño y letra: “Producto difícil de entender”. La comercialización telefónica o en internet también requerirá que la entidad recopile esa información.
2
meses es el plazo mínimo que debe transcurrir entre que una norma reciba el visto bueno de la Comisión y esta entre en vigor. Se espera que la circular esté en vigor en torno al mes de mayo.
19de enero fue el día en que la CNMV lanzó dos guías técnicas sobre fondos de inversión. Una de ellas se refiere a los fondos de inversión con objetivo de rentabilidad, garantizado o no. Los distribuidores deberán avisar al inversor de alto riesgo en caso de reembolsos anticipados.
Por lo pronto, son seis las tipologías de productos desaconsejables para los pequeños inversores aunque la CNMV abre la puerta abierta a incluir cualquier otro “tras un análisis específico”:
1 Los bonos cocos, que se convierten en acciones en virtud de determinados eventos. Por ejemplo, los que vende la banca y que se transforman en capital si sus ratios de solvencia caen por debajo de determinados umbrales.
2 Cualquier deuda que el emisor pueda amortizar total o parcialmente y que no permita recuperar los intereses impagados.
3 Los bonos que no aseguren al menos el 90% del capital inicial y en los que la devolución del porcentaje restante esté ligada a la evolución de activos sin valoración diaria.
4 Los productos estructurados en los que la entidad no asuma el compromiso de devolver al menos el 90% del importe y siempre que incorporen estructuras complejas.
5 Los fondos de inversión que no garanticen el 90% de la inversión y que incluyan estructuras complejas.
6 Los derivados no cotizados en mercados organizados. La CNMV se guarda así la posibilidad de incluir los contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés), que han sido restringidos en Bélgica, Francia, Holanda y Reino Unido.
La CNMV exigirá además que las entidades adviertan de que están vendiendo los artículos financieros por encima de su valor razonable. Cuando se supere determinado umbral, se deberá avisar de que el producto “ofrece una rentabilidad inferior a la que le correspondería atendiendo al riesgo que incorpora”.