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El Foco
Tribuna
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Tras la amnistía fiscal, más seguridad jurídica en los impuestos

Busca sentar las bases para el futuro del marco tributario nacional No se deben cambiar las reglas en función de situaciones coyunturales

Stevepb (Pixabay)

Mucho se ha escrito sobre la Declaración Tributaria Especial (Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo), popularmente conocida como amnistía fiscal, y sobre la reciente sentencia del Tribunal Constitucional declarando su inconstitucionalidad. Cinco años después de su tramitación parlamentaria, una decisión prácticamente unánime del alto tribunal anula la norma y reconoce la primacía del Estado de Derecho en España, con su separación de poderes.

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional respalda algo tan importante en materia fiscal como es la seguridad jurídica de un país. El fallo protege, además, la Carta Magna y refuerza sus artículos 31, que establece el deber de contribuir al sostenimiento de las arcas públicas, y 86, que regula y pone límites a la tramitación de disposiciones legislativas y decretos-leyes por parte del Gobierno.

La sentencia publicada la semana pasada destaca por la brevedad y precisión con la que analiza la situación, y cumple con un objetivo esencial: velar por la protección de aquellos que en su día actuaron de acuerdo con una norma de rango de ley. Es cierto que ya ha transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años desde que se presentaron las declaraciones, y que la sentencia carece de efecto retroactivo pero, en realidad, esto resulta fundamental para garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios.

El objetivo de esta decisión del alto tribunal no era echar la vista atrás, como en un primer momento podría pensarse ante la avalancha de reacciones públicas que generó, y el mismo texto lo deja bien claro al señalar que no son susceptibles de ser revisadas las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo. En vez de eso, es una sentencia que busca y consigue establecer las bases para el futuro del marco tributario nacional. El contenido del texto resulta muy relevante, no solo por sus implicaciones políticas, sino por su impacto con visión a largo plazo y por su capacidad de generar jurisprudencia en materia fiscal.

La decisión del Tribunal Constitucional reduce la posibilidad de que los Gobiernos utilicen la vía del decreto ley para modificar aspectos sustanciales del marco tributario en el que personas y empresas desarrollan su actividad en una economía de mercado como la española. Estos movimientos tampoco deberían producirse –aunque el alto tribunal sí concede ciertas capacidades– ni siquiera en momentos de crisis económica como la que afrontaba España en 2012, que provocó una fuga de ingresos para las arcas públicas.

Esta medida aportó, según el Ejecutivo, unos ingresos adicionales de 1.193 millones de euros, aproximadamente la mitad de los 2.500 millones previstos cuando se aprobó el Real decreto. Esta cantidad se obtuvo a partir de un total de 31.484 declaraciones realizadas entre marzo y noviembre de 2012, por lo que la regularización media fue de 37.830 euros.

Recordemos que la declaración tributaria especial sustituyó el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), sociedades y todos los recargos, intereses de demora y costes asociados a ambos tributos, que tendrían que haber afrontado los contribuyentes afectados, por lo que se vino a denominar una tarifa plana con un tipo impositivo del 10%. En muchos casos la retención fue bastante inferior, a tenor de los resultados.

En este sentido, el Tribunal Constitucional recuerda en su sentencia que la Constitución regula la capacidad en materia tributaria del Gobierno, y que sus decisiones no pueden afectar al deber de todos los contribuyentes de aportar recursos para el sostenimiento del Presupuesto de la Administración. Es decir, que no se debe eximir a un contribuyente de asumir sus obligaciones fiscales ni cambiar las reglas del juego tributario en función de situaciones coyunturales.

La inconstitucionalidad de la denominada como amnistía fiscal, que difiere sensiblemente de las aprobadas en 1977, 1984 y 1991, viene precisamente por la alteración de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la fiscalidad directa en nuestro país, y que depende del poder legislativo. El Ejecutivo dictó un decreto-ley que, según el Tribunal Constitucional, supone una injerencia en competencias que no le son propias. Y las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que en su día aconsejó realizar un movimiento similar para hacer aflorar nuevas fuentes de recaudación, tampoco legitiman al Ejecutivo.

Los efectos de esta decisión del Constitucional, por otra parte, no solo afectan a la declaración tributaria especial de 2012, sino que podrían ser mucho más amplios. En concreto, podrían afectar a otros dos cambios normativos relativamente recientes sobre dos impuestos muy polémicos en los últimos años por las continuas modificaciones que han sufrido: el impuesto sobre el patrimonio y, especialmente, el endurecimiento de la factura fiscal para las empresas que ha generado la nueva Ley del Impuesto de Sociedades (límite en el uso de determinados créditos fiscales y nuevo calendario de aplicación de los pagos fraccionados).

La oleada de modificaciones que está viviendo la fiscalidad en todo el mundo recibe un espaldarazo gracias a la sentencia del Tribunal Constitucional, que refuerza los elementos más relevantes en favor de la seguridad jurídica y reafirma la confianza en los pilares básicos del Estado de Derecho.

Además, es una decisión que ha generado tranquilidad y que pone, en negro sobre blanco, la posibilidad de conciliar el marco normativo con el principio de legalidad, que debe regir todas las decisiones en materia tributaria.

Maximino Linares es socio responsable de procedimientos tributarios de EY Abogados.

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