¿Es efectivo el veto contra los inversores bajistas?
La CNMV devuelve la confianza en Liberbank con un mensaje para exorcizar el ‘efecto Popular’
¿Una intervención inútil? ¿Una ventaja en Bolsa para la banca? ¿O un blindaje necesario y legítimo? El supervisor español de los mercados de valores, la CNMV, empleó el lunes una de las armas con las que cuenta al vetar la creación o aumento de apuestas bajistas (cortos) contra Liberbank.
La intervención de Popular se hizo sin piedad, al aplicar la directiva europea al pie de la letra, y esto colocó en la diana al banco que pilota Manuel Menéndez. Sus acciones se hundieron en Bolsa un 38% en solo tres días.
Lo cierto es que Liberbank no sufría un problema de posiciones cortas. Ellas no eran las culpables de la espiral bajista ni del pánico que tomaron el control del valor en Bolsa. Las apuestas contra el banco suponían a 9 de junio, jornada del supuesto gran ataque de los hedge funds contra la entidad, solo el 1,39%. Ni una décima más respecto a las del 26 de mayo.
El capital de Liberbank que cotiza en Bolsa es muy reducido. El 70% es de las fundaciones de Cajastur, Caja de Extremadura y Caja Cantabria (44,8%), del hedge fund Oceanwood (12%), de inversores mexicanos agrupados en torno a Ernesto Tinajero (7,6%) y de los Masaveu (5,6%). Ninguno de estos accionistas presta sus títulos a bajistas.
El supervisor ha logrado que el banco se estabilice en Bolsa, pese a que él mismo reconoce los problemas de este tipo de decisiones
El organismo que preside Sebastián Albella ha lanzado un mensaje claro para exorcizar los demonios del mercado. Es decir, dice, sin decir, que no va a ocurrir lo mismo que en Popular, y que la entidad no tiene ningún problema de liquidez ni de solvencia. Es incontestable que en los cuatro días de la medida, que expirará el 12 julio si no hay prórroga, la acción se ha tranquilizado.
El supervisor ha invocado un reglamento europeo que entró en vigor en noviembre de 2012, después de que las comisiones de valores de varios países europeos decidieran prohibir las posiciones cortas en la peor etapa de la crisis de la deuda soberana de la Unión Europea.
Las razones aducidas ahora por la CNMV –movimientos desordenados y alta volatilidad que pueden afectar a la estabilidad financiera o la confianza del mercado– son técnicas; pero varias fuentes consideran que la gran misión era mandar un mensaje de tranquilidad. “Se quiere evitar una degradación del sistema financiero”, según Jean Claude Felguera, asesor de Algar Global Fund.
Es más, un técnico de la CNMV publicó en 2013 un estudio sobre los vetos a las posiciones bajistas que incluye una conclusión lapidaria: “La prohibición de ventas en corto [...] parece estar asociada empíricamente a un peor funcionamiento de los mercados de valores [...]”.
Este informe contiene las opiniones de un buen número de expertos que consideran que la prohibición de ventas en corto “no tiene efectos discernibles en el nivel de los precios”. Una evaluación rápida revela que las posiciones cortas no siempre son un obstáculo para que las acciones suban. En el Ibex, Dia es el valor con más porcentaje del capital en manos de inversores bajistas (un 23,9%) y avanza un 19% en el año; Cellnex, con un 7,5%, se dispara más de un 40%.
Un portavoz de BME se muestra en contra de la medida, que supone “una intervención en el mercado y que en el pasado se ha demostrado inútil para evitar la especulación”. La propia CNMV, cuando levantó en febrero de 2012 el veto contra los cortos, en contra del criterio del Ministerio de Economía, expuso que la prohibición podría “estar generando algunos efectos adversos sobre la actividad, la liquidez y la profundidad del mercado, por lo que resulta preciso limitar en lo posible su vigencia”.
La prohibición se había impuesto en agosto de 2011 para los valores financieros. Francia, Italia y Bélgica también habían decretado esa restricción. Protegían así no solo a las entidades, sino a los Estados, que sufrían lo indecible para conseguir financiación en el mercado, precisamente por haber sido el último sustento de la banca. El veto, sin embargo, fue incapaz de evitar que el tipo de interés del bono español a 10 años rozara el 8% en julio de 2012. Ese mismo mes, la CNMV volvió a activar el blindaje, esta vez para todos los valores, no solo los financieros. Entonces adujo “la extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos”.
Lo cierto es que la medida protege más a los pequeños inversores, pues a ellos les es más complicado acceder a instrumentos para apostar a la baja. También es indudable que la transparencia de las posiciones cortas, pese a la obligación de comunicar aquellas de más del 0,2% del capital de una compañía, es reducida, ya que pueden utilizarse varias sociedades opacas que tengan menos que ese umbral.
¿Por qué no se utilizó el veto en Popular? La CNMV explica que las posiciones bajistas estaban más que consolidadas y que había informaciones sobre el banco. La argumentación es discutible.
“El supervisor goza de la independencia necesaria; ahora con Sebastián Albella, pero también en las etapas de Manuel Conthe, Julio Segura y Elvira Rodríguez. Toma las medidas tras analizar sus pros y sus contras”, explica una persona conocedora del funcionamiento del organismo. Esta fuente admite que la medida tiene una gran carga política, pero remarca que ha sido prudente: solo se ha aplicado a un valor y por un mes. La CNMV tiene otras armas, como la de prohibir los cortos en los bonos.
Los más críticos advierten del agravio comparativo que supone blindar a los bancos frente al resto de los valores cotizados. “¿No pueden caer las acciones de las entidades financieras porque esto puede conllevar una salida de depósitos, lo que a su vez puede provocar problemas de liquidez y detonar una resolución? Entonces, la ventaja es obvia”, señala un gestor de fondos de inversión.
En España, las posiciones cortas han de estar, al menos sobre el papel, cubiertas sea cual sea el método: su venta directa en el mercado o con derivados, como los contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés), las opciones, los futuros y los warrants. En esencia, el mecanismo es sencillo. Por ejemplo, el bajista vende una acción que debe tener en cartera (la ha tomado prestada) a un euro, con la expectativa de que caiga. Si cae a 0,5 euros, para materializar la ganancia tendrá que recomprar la acción para devolvérsela a su dueño. Le abonará además un porcentaje en concepto de alquiler. Él, mientras, se embolsará la diferencia del precio al que vendió y al que recompró (1–0,5=0,5 euros). Si, en lugar de caer, sube a 1,5, perderá 0,5 (1–1,5=–0,5).
En España las ventas en corto descubiertas –el bajista puede apostar por la caída de un valor sin disponer de acciones– nunca han estado permitidas. Esta situación, abriría la puerta a una aberración del mercado, pues en teoría podrían venderse más acciones de las que existen.