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La tribuna de los fondos
Tribuna
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¿Y qué ocurrirá el año que viene con el Mifid II?

La nueva normativa impondrá más transparencia en la relación entre el cliente y la entidad

El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos.
El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos. Pablo Monge

El 3 de enero de 2018 entrará en vigor la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, Mifid II (Markets in Financial Instruments Directive), que está provocando una importante revolución en el sector financiero. Mifid II es la versión 2.0 de una normativa que ya está aplicándose en su versión 1.0. Tras vivir una de las peores crisis económicas, Europa persigue a través de un conjunto de reformas apuntalar un sistema financiero más seguro, responsable y transparente con la protección del inversor como principal objetivo.

Esta ley, con nombre corto pero intenso, ha tenido que retrasarse en su implementación por los importantes cambios y adaptaciones a las nuevas reglas de juego que implica a todas las entidades y personas que actúan en los mercados financieros. Esta normativa europea regula, entre otras cosas, la actividad de los mercados financieros y su transparencia, los productos de inversión y la prestación de los servicios de inversión de asesoramiento, gestión discrecional de carteras, recepción y transmisión de órdenes, así como la comercialización de productos de inversión.

En la normativa actual, la versión Mifid 1.0, se establecieron las bases con la clasificación de los clientes (minorista, profesional o contraparte elegible) para establecer diferentes niveles de protección del cliente en su relación con las entidades financieras y obliga a evaluar la conveniencia e idoneidad de los productos para el cliente así como dotarle de cierta información fundamental para que esté informado. Ahora va un paso más allá, con la implantación de Mifid II, los comercializadores de fondos deberán categorizarse en diferentes grupos (dependientes o independientes, según el servicio que den a sus clientes) y de esta forma, al remunerarse de distinta manera, eso influirá en la tipología de producto que recomienden.

Y es que Mifid II impone una nueva relación entre la entidad y el cliente. ¿En que sentido? La ley exigirá transparencia a la entidad que deberá comunicar al cliente de forma clara, explícita y por escrito lo que cobra al cliente. Hasta ahora, el cliente no sabía realmente cuánto estaba pagando a su entidad por los productos de inversión que tenía contratados. En el nuevo escenario, la entidad deberá decir al cliente si es asesor dependiente o independiente. Si es independiente, se prohiben las llamadas retrocesiones (cobro de incentivos de las entidades por vender sus productos), y si es asesor dependiente, el asesoramiento debe hacerse sobre un amplio rango de productos, darle al cliente las herramientas para que pueda comparar y un extenso y detallado informe de asesoramiento sobre el rendimiento y gastos soportados por el cliente. De este modo, el cliente sabrá lo que paga por cada servicio (asesoramiento, gestión, operativa... ). La transparencia en el modelo de cobro del cliente permitirá poner en valor el servicio que se presta e igual que un arquitecto, un dentista o un fontanero cobra por un servicio, así el asesor financiero cobra una remuneración, margen de intermediación o como se quiera llamar por el servicio prestado.

Esto implica una gran transformación al tener que ajustar el modelo de negocio a las nuevas reglas de juego diferenciando el asesoramiento frente a la comercialización de productos financieros. Además, exige una formación financiera de los asesores financieros, lo que será muy positivo y redundará en una mayor educación financiera del cliente y una profesionalización del servicio consiguiendo un asesoramiento de más calidad.

Todo apunta a que afectará al modelo de negocio de muchas entidades, sobre todo en dos aspectos: por un lado, se redefinirá la oferta de producto, y por otro lado, la forma de prestar el servicio al asesorar al cliente.

En definitiva, esta nueva normativa pone sobre la mesa importantes desafíos, retos, amenazas y oportunidades. La revolución industrial en este sector se está produciendo y surgen importantes cuestiones: ¿se producirá una mayor concentración en el sector? ¿Cómo afectará la tecnología, los robo advisors y el desarrollo digital a esta nueva forma de relacionarse? ¿Será Mifid II una oportunidad para el inversor final y se verá beneficiado por una mayor transparencia y un asesoramiento personalizado y de calidad? El cliente conocerá los costes que paga, pero, en conjunto, subirán o bajarán los costes para el cliente final?

Pilar Bravo es directora comercial de Gesconsult.

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