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El BCE evaluará si los banqueros imputados deben conservar sus cargos

Considera que su reputación puede quedar dañada aunque logren un fallo favorable Establece dos años de cuarentena para políticos que fiche la banca

Conflictos de interés en la banca según el BCE
Alejandro Meraviglia
Juande Portillo

El Banco Central Europeo ha concluido, tras meses de análisis y consultas con el sector, los criterios de idoneidad que deben cumplir los banqueros europeos para ejercer sus cargos. El documento, de 34 páginas, detalla no solo los conocimientos y la experiencia exigibles, sino también los potenciales conflictos de interés en que pueden incurrir los directivos o consejeros de las entidades en función de su actividad profesional previa o sus relaciones personales. De hecho, incide en el lastre que pueden suponer los procesos judiciales en los que se vean involucrados. La mera imputación en una causa o incluso un fallo favorable, advierte el supervisor financiero, pueden ser motivo de pérdida de esa idoneidad.

“Se considerará que una persona designada tiene buena reputación cuando no existan pruebas que sugieran lo contrario ni motivos para albergar dudas razonables al respecto”, explica el BCE, que advierte de que “si la conducta personal o profesional de la persona designada hace dudar de su capacidad para garantizar una gestión sólida y prudente de la entidad de crédito, la entidad supervisada y/o la persona designada deberán informar a la autoridad competente, que evaluará la gravedad de las circunstancias”.

El BCE aclara, por ejemplo, que los procedimientos judiciales penales o administrativos, tanto si han concluido como si están pendientes de resolución, pueden tener impacto en el banquero y la entidad, incluso si los hechos investigados o penados ocurren en un Estado diferente a aquel en el que el sujeto ejerce su cargo en la entidad. Más allá del riesgo para la imagen del banco o el directivo, el supervisor recuerda que un procedimiento judicial puede afectar a la capacidad del afectado para dedicar tiempo suficiente a sus funciones, una óptica, alerta, desde la que también conviene evaluar la repercusión del mismo.

Aunque desde Fráncfort entienden que son las autoridades judiciales quienes deben dilucidar la responsabilidad de la persona involucrada, asumen que “el simple hecho de que una persona esté, o haya estado, incursa en tales procedimientos es relevante para su honorabilidad” y puede tener un impacto reputacional que hay que abordar. “Las circunstancias que dieron lugar al procedimiento pueden ser relevantes para determinar si afectan a la reputación de la persona designada, incluso cuando el fallo es favorable”, establece el BCE. Por ello, el supervisor abre la puerta a apartar del cargo a directivos o consejeros, incluso cuando salgan airosos de un juicio, si los hechos por los que se les ha juzgado dañan su reputación.

Para decidir qué medidas tomar, el organismo exige a las entidades y personas afectadas por procesos judiciales que informen puntualmente de la naturaleza de los cargos de la acusación, la fase procesal en la que se encuentran y la potencial pena que enfrentan. También, deberán notificar el tiempo transcurrido desde los hechos investigados, el grado de participación que se imputa al banquero, así como otros factores atenuantes o agravantes (como otras investigaciones presentes o pasadas y su cese en cargos anteriores) y el historial de conducta. Como ejemplo, las exigencias del BCE podrían afectar al consejero de Banco Santander Ignacio Benjumea Cabeza de Vaca, investigado por la trama de blanqueo ligada al HSBC que reveló la lista Falciani.

Más allá del ámbito judicial, la guía establece diversos supuestos en los que el BCE entiende que pueden darse conflictos de interés personales, profesionales, financieros o políticos. Aunque a priori se deja en manos de las entidades evaluar cada caso y aplicar políticas para prevenir, mitigar o evitar estos conflictos, el BCE advierte de que, “si subsistieran dudas”, el supervisor puede llegar a exigir determinadas actuaciones, que van desde la dimisión del cargo a la sujeción a controles específicos internos o externos, pasando por la prohibición de participar en determinadas reuniones o decisiones o la imposición de un periodo de incompatibilidad.

Los potenciales conflictos de interés comprenden que el banquero, o personas cercanas a él (cónyuge, pareja, hijos, padres o compañero de piso), tengan intereses u obligaciones financieras con la entidad, su matriz, filiales o competidores, o bien hayan ejercido durante los dos últimos años un cargo de responsabilidad política, especialmente si tiene influencia en la actividad bancaria. También, si el directivo o consejero ha tenido relación profesional con la entidad, empresas relacionadas o competidores, así como negocios, intereses personales o relaciones cercanas con la cúpula de la entidad o su entorno. El protocolo del BCE pone coto al número y carácter de los cargos que puede simultanear el banquero.

El objetivo del supervisor es armonizar los criterios de evaluación de idoneidad de los banqueros en todo el sector financiero comunitario supervisado, si bien el documento no es vinculante y deja a las autoridades de cada país establecer las exigencias legales oportunas.

Un formulario tipo desde 2018

Durante 2016, el Banco de España comprobó la idoneidad de 294 altos cargos de la banca española, desde miembros de consejos de administración a directores generales o similares, evaluando su honorabilidad, conocimientos, experiencia y régimen de incompatibilidades. El examen se realiza en el momento del nombramiento y se revisa cuando surgen hechos relevantes.

El Banco de España, que adaptará sus actuaciones al nuevo criterio del BCE, trabaja en sistematizar las exigencias de información para agilizar la evaluación de los nombramientos. El supervisor español prevé implementar un formulario tipo a partir de 2018 que permita recopilar de golpe toda la información sin andar pidiendo datos adicionales.

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