Por una reforma de la legislación concursal
Durante la crisis se demostró que se trata de un sistema demasiado judicializado, lento y rígido
CEOE y el Consejo General de Economistas (CGE) presentaron el pasado 4 de abril la Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia, documento que acerca nuestro procedimiento concursal a las empresas. Durante la presentación se puso de manifiesto la realidad concursal española, así como la necesidad de acometer reformas.
La crisis que atravesó España desde 2008 puso a prueba nuestro sistema concursal. No era un sistema antiguo –su completa reforma entró en vigor en 2004–, si bien se pudo comprobar que adolecía de ciertas deficiencias: excesivamente jurídico, lento y rígido. Podría funcionar razonablemente bien con los 132 concursos declarados en España en 2005, pero quizás no tan bien con los 9.937 concursos de 2013.
La crisis evidenció que el sistema podía mejorar. Empresas de cierto tamaño y recursos declararon sus concursos en el extranjero, dotados de procedimientos más eficientes. En España, los juzgados de lo mercantil se desbordaron. Ante esta realidad, el legislador actuó con decisión y llevó a cabo múltiples reformas por trámite de urgencia. Así llegamos al día de hoy, dotados de un sistema cuyos destinatarios son, principalmente, las pequeñas empresas. Según datos del CGE, el 52% de los concursos que se declaran en España son de micropymes. Si a estas les sumamos autónomos y pequeñas empresas, se alcanzaría el 86,52%. Estas empresas tienen poco tiempo y limitados recursos para salvarse una vez detectada la insolvencia, pero el sistema no es comprensivo con esta necesidad. Más del 90% acaban en liquidación.
Ante esta realidad, no es extraño que las empresas solo acudan al concurso cuando ya hay poco que salvar, sabedores de que, como lo hagan, entrarán en un torbellino judicial donde todo estará perdido. El acreedor tampoco espera recuperar su crédito. El escaso dinero que quede será para afrontar los gastos de un lento y costoso proceso, durante el cual se deteriorarán los activos del deudor y se generará un irrecuperable daño a su reputación en el mercado.
Esta situación provoca, además, que muchas empresas se liquiden de forma irregular. En España, se declaran pocos concursos, 12 veces menos que en Francia y los mismos que en Dinamarca. Por otra parte, el Fogasa ha tenido que asumir 7.150 insolvencias de empresas en 2016, frente a las 4.754 de empresas declaradas oficialmente en concurso en el mismo periodo.
Pero, ¿las empresas pequeñas pueden cerrar sin más? Pues en la práctica parece que sí. En ocasiones, al acreedor no le merecerá la pena exigir la responsabilidad del administrador por incumplir con su deber de liquidar ordenadamente la compañía. Las probabilidades de recobro son nulas, la deuda suele ser pequeña y el coste del litigio, elevado.
A este panorama debemos sumar la rigidez de la Administración –principal acreedor de las empresas de pequeña dimensión– en la gestión de sus privilegios como crédito público. Hacienda y Seguridad Social actúan al margen del resto de acreedores en legítimo ejercicio de su posición de ventaja. Además, en ocasiones no son flexibles en sus reclamaciones, probablemente, ante la normal desconfianza frente al insolvente y la falta de medios para intervenir en miles de concursos. A esto debemos sumar las dificultades añadidas a la venta de unidades productivas que introdujo la reforma de 2015, que aumentó los privilegios de la Seguridad Social en contra de las recomendaciones del FMI.
La ajenidad al concurso del crédito público tiene como consecuencia la imposibilidad de alcanzar acuerdos viables que salven a las empresas, conlleva su liquidación y la pérdida de interés del resto de acreedores de la economía real.
España ha acometido reformas modernizadoras que debemos aplaudir. Pero debemos seguir avanzando. La mediación concursal fue positiva, pero los datos demuestran que es una institución poco utilizada. Por otra parte, los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago no han tenido el éxito esperado.
El altísimo porcentaje de empresas liquidadas aconseja una visión más pragmática del concurso. Teniendo en cuenta los medios con los que cuentan las pequeñas empresas, así como el rápido deterioro de sus activos y credibilidad en el mercado, nuestro sistema concursal debería simplificar y abaratar el proceso. Hacerlo menos jurídico y más económico, menos formal y más ágil, para incitar que nuestras empresas actúen frente a la insolvencia con la antelación suficiente, al tiempo que se flexibilicen los privilegios del crédito público para que, entre todos, logremos salvar más empresas y empleos.
José María Campos es director de legal de CEOE.