La banca solo podrá cobrar "incentivos" si hace todo esto por sus clientes
Economía comienza a adaptar la segunda edición de la directiva Mifid
El Gobierno ha comenzado el proceso para adaptar la legislación española a la segunda edición de la directiva europea para que los mercados funcionen mejor, que deberá estar en vigor en enero de 2018. La banca solo podrá cobrar “incentivos” cuando aporte valor añadido.
La segunda directiva europea para que los mercados funcionen mejor (Mifid 2) está ya en el horno legislativo español. La norma fue aprobada en junio de 2014 y en principio debía haber entrado en vigor este enero. El objetivo era sustituir la primera edición, que entró en vigor a finales de 2007. Pero varios países solicitaron el retraso, ante las peticiones de la industria, que quería más tiempo para adaptarse al nuevo escenario.
El tiempo ha ido pasando y la fecha límite para que los países de la UE la adapten a sus respectivas legislaciones vence el 3 de julio. La misión es que esté completamente operativa en enero de 2018.
Economía ha puesto a consulta el anteproyecto de la ley –puede consultarse en la web de CincoDías, que requerirá además de varios reales decretos y una avalancha de circulares por parte de la CNMV. Entre los nuevos poderes que la norma otorgará al supervisor que preside Sebastián Albella está el de “suspender la comercialización o venta de instrumentos financieros” cuando se cumplen determinados requisitos.
65%
es el porcentaje de las comisiones cedido por las gestoras de fondos de inversión a los distribuidores entre enero y junio del año pasado.
3
de julio es la fecha límite para que el Gobierno adapte la directiva europea a la regulación española. Será un proceso “tres en uno”: ley, reales decretos y circulares.
Pero la gran preocupación de las entidades financieras está en la percepción de “incentivos” por la comercialización de productos financieros. Entre enero y junio, las gestoras de fondos de inversión cedieron a los vendedores el 65% de los 1.096 millones que ingresaron por comisiones. En unos meses, tendrán que afinar el ingenio para poder seguir recibiendo esos incentivos. En los servicios de asesoramiento independiente, estarán totalmente prohibidos. Las firmas deberán facturar directamente al cliente por sus consejos. Tampoco se permitirán los cobros en la gestión discrecional de carteras.
En el resto de los casos, la trazabilidad de lo que el cliente pagará deberá ser total y se permitirán incentivos, pero con condiciones. Estarán justificados si “no benefician directamente a la empresa receptora, sus accionistas o empleados sin un beneficio tangible para el cliente en cuestión”. Este deberá disfrutar, además, de “la prestación de un servicio adicional o de nivel superior”.
Fuentes financieras señalan, por ejemplo, que un valor añadido sería que se ofrezcan varios productos, también de terceros no solo propios, y que se comparen sus características. También se permitirá, cuando se preste asesoramiento dependiente, cuando la entidad realice un seguimiento de la idoneidad del producto. Fuentes del Tesoro señalan que ese listado puede ser ampliado o restringido. Economía está recogiendo opiniones, tanto del sector financiero como de los supervisores. La banca deberá idear fórmulas para seguir recibiendo esos ingresos.
“Es razonable pensar que se deje cierta libertad a las entidades en base a lo dispuesto en la directiva delegada sobre qué supuestos estará permitido el cobro de incentivos si se prueba la mejora de la calidad del servicio al cliente; pero, previsiblemente, no será una lista cerrada”, señala Enrique Fernández Albarracín, socio responsable de regulación financiera de EY Abogados. El escenario más lógico es que el supervisor lo permita siempre que tenga constancia de que la entidad está prestando un valor añadido de forma efectiva en el marco de la comercialización; en cambio en asesoramiento puede haber un enfoque mucho más restrictivo, explica este experto.
Las pymes tendrán bula con la nueva legislación
Las pequeñas y medianas empresas (pymes) tendrán un salvoconducto a la hora de obtener financiación y capital. “Con la finalidad de aumentar el atractivo de los centros en los que se negocian las acciones de pymes y su visibilidad entre los inversores, la normativa crea una nueva marca para aquellos mercados en los que se coticen acciones de pymes y cumplan determinados requisitos”, dice el documento.
Los mercados que utilizan las pymes son las plataformas de BME para captar capital –el Mercado Alternativo Bursatil (MAB)– o conseguir crédito –el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF)–, que serán incentivados. Fuentes del Tesoro indican que recibirán un trato preferente en cuanto a las exigencias de emisión, si bien ya disfrutan de varias en comparación con los mercados sénior de renta variable y deuda. “Serán objeto de un tratamiento regulatorio específico en otros instrumentos comunitarios [...] que facilite el acceso y la financiación de las pymes”, sentencia el documento.
La nueva norma además somete a los controles de conveniencia –el test que se aplica a los clientes que contratan artículos financieros complejos– a productos hasta ahora exentos, como los depósitos estructurados.
Las entidades no solo deberán hacer el test de conveniencia, sino que los productos deberán pasar un filtro previo. A partir de enero de 2018, la adecuación deberá ser a priori y para absolutamente todos los artículos, como publicó este periódico el pasado 21 de octubre.
Los fabricantes sometidos a Mifid deberán detallar el público objetivo en función del tipo de producto. Los distribuidores tendrán que ser más concretos y usarán la información que ellos mismos disponen de sus clientes. Es más, vendedores y creadores deberán elaborar una lista de clientes para los que los productos no sean compatibles.