Hacienda podría recaudar hasta 600 millones por la resolución de las cláusulas suelo
El consumidor que recupere el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo debe ajustar cuentas con Hacienda
Muchos hipotecados andan revolucionados con las recientes sentencias favorables a recuperar el dinero indebidamente cobrado por los bancos en las hipotecas. Por un lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) reconoce la devolución total desde la firma del préstamo (y no solo desde mayo de 2013 como dictaminó el Alto Tribunal español) de lo abonado de más por las cláusulas suelo opacas, que imponían un tipo de interés mínimo y fueron declaradas nulas. Se calcula que el coste para la banca del fallo que reconoce la retroactividad de las devoluciones asciende a unos 4.000 millones de euros, de manera que Hacienda podría recaudar hasta 600 millones de euros en el mejor de los casos por la deducción de adquisición de vivienda habitual. En todo caso, la cantidad dependerá de cuánto y cómo se desgravó.
Por otro lado, el Supremo ha abierto la vía a reclamar los gastos de constitución de las hipotecas cuando han corrido en su totalidad a cargo del consumidor. Así, las consultas a gestores y asociaciones de consumidores se han disparado en las últimas semanas. Pero además de los consejos sobre los pasos a seguir para reclamar las cantidades pagadas en exceso, es importante tener en cuenta el impacto fiscal de las devoluciones, cómo tributan y si es necesario regularizar la nueva situación con Hacienda.
Joan Pons, secretario de EFPA (European Financial Planning Association, por sus siglas en inglés) y director del despacho LinkServices ETL GLOBAL en Barcelona, explica que en caso de que los afectados consigan las compensaciones económicas, y con independencia de cómo se regulen, “en principio no es una renta sujeta al IRPF”. Es decir, que si un cliente pagó 3.000 euros de más y se los devuelven, esos 3.000 euros no se consideran renta y no tributan. Pero si se perciben intereses de demora, esos sí tributan como ganancia patrimonial. “La cantidad en concepto de intereses pasa a la base imponible del año correspondiente con un tipo impositivo del 19%”.
Otra cuestión es que si finalmente el dinero llega a manos de los hipotecados y lo tuvieron en cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual, tendrán que rectificar la declaración de la renta y devolver a Hacienda lo que corresponda.
Los que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013 pueden desgravar en el IRPF por el dinero destinado a la inversión. Si se ha recurrido a financiación ajena, forman parte de la base de deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, como la notaría, gestoría, impuestos y registro. El importe a deducir es de un 15% con un límite máximo de 9.040 euros anuales.
“Si las cantidades devueltas constituyeron base de deducción por adquisición de vivienda habitual en ejercicios anteriores, el contribuyente deberá devolver el importe de la deducción aplicada, más los intereses de demora”, indica Pons. Y pone un ejemplo: si el contribuyente percibe en junio de 2017 en concepto de devolución de la cláusula suelo 1.000 euros, que le generaron una deducción de 150 euros en su declaración de la renta del año 2014, tendrá que devolver a Hacienda estos 150 euros, más los intereses de demora generados desde el 1 de julio de 2015 hasta el día que los ingrese en la Agencia Tributaria.
Asimismo, Pons recuerda que sucede lo mismo si se pidió financiación al banco para comprar un inmueble para alquilar. Si la entidad financiera devuelve el dinero y se degravó por él en la determinación del rendimiento de capital inmobiliario o rendimiento de actividad económica derivados del alquiler, el contribuyente deberá devolver el importe de la cuota correspondiente al ahora menor gasto, más los intereses.
Opciones de regularización
Los expertos aclaran que de obtener los afectados las devoluciones de las hipotecas existen dos vías para ponerse al día con Hacienda. Una opción es presentar una declaración complementaria de los últimos cuatro ejercicios, que es el periodo que no ha prescrito.
Pau A. Monserrat, de iAhorro.com, recomienda acudir a un asesor fiscal ante lo complejo del proceso. “Hay que rellenar los documentos del IRPF correspondientes al año que hay que corregir y actualizarlos, restando la parte que se ha dejado de pagar al recuperar el dinero”. Destaca que hay casos en los que se ha podido pagar más del tope deducible de 9.040 euros. “Si las cantidades satisfechan suman 12.000 euros y al cliente le devuelven 2.000 euros, seguirá con el mismo IRPF y en ese caso no habrá efecto fiscal”. Pero si restando lo devuelto no se alcanzan los 9.040 euros, esa parte deducida hay que devolverla con los intereses legales de cada momento. “No hay sanción porque no ha habido irregularidad”, apunta.
La otra vía, según la Dirección General de Tributos (DGT), es realizar la regularización en la propia declaración del ejercicio en el que se perciben las cantidades cantidades añadiendo los intereses de demora que correspondan.
Pons sostiene que la diferencias entre una y otra opción son relevantes: “del criterio de la DGT parece desprenderse que la regularización se debería extender a todos los ejercicios en que se hubiera aplicado una deducción, con independencia de si están prescritos, si bien no se deberán pagar recargos ni se interrumpiría el período de prescripción. En cambio, la interpretación alternativa supondría sólo regularizar los ejercicios no prescritos, cuyo plazo de comprobación de 4 años se iniciaría de nuevo, con el pago de los correspondientes recargos del 5% al 20% (aunque sin pagar los intereses de demora del primer año)”.
En opinión de Monserrat, “siempre merece la pena reclamar porque la deducción se ha disfrutado aunque haya una pequeña parte en la que haya que ajustar cuentas con Hacienda”. Y añade que en el peor de los casos, de lo recibido por devolución el cliente tendría que devolver un 15% al fisco.
Pasos a seguir
Reclamar: Lo primero es reclamar extrajudicialmente las cantidades abonadas de más, negociando con el banco.
Tribunales: Si no hay solución extrajudicial, hay que iniciar los trámites para ir a juicio.
Sentencia: Si se gana la sentencia, se ganan las costas y el banco debe devolver lo pagado al abogado y al procurador. Esas costas sí tributan.
Fiscalidad: Ir con la documentación a un asesor fiscal y a Hacienda. Si no, el fisco puede sancionar.