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Deuda comercial

Las autonomías podrán pagar a más de 30 días a sus proveedores

El anteproyecto de ley de contratos del sector público, cuyo plazo de enmiendas finaliza el miércoles, ha sido un golpe en la línea de flotación de los contratistas.

El presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, Antoni Cañete.
El presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, Antoni Cañete.

La directiva europea que regula la contratación del sector público se aprobó en marzo de 2014 y los países miembros disponían de un plazo de dos años para trasponer esa norma. La ausencia de Ejecutivo, que se ha prolongado durante más de 300 días, demoró la trasposición de la norma y obligó al nuevo Gobierno a tramitar con caracter de urgencia un anteproyecto de ley que fue aprobado el pasado 25 de noviembre. El plazo para presentar enmiendas acaba el miércoles y el millón de proveedores que aglutina la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM) remitió el martes a todos los grupos parlamentarios un documento, al que ha tenido acceso CincoDías, en el que ha redactado enmiendas para su toma en consideración sobre tres artículos concretos del anteproyecto.

La primera reivindicación de la Plataforma se centra en que la directiva europea sí permite el pago directo de la Administración contratante al subcontratista, mientras que en la norma española no figura esa posibilidad. “El anteproyecto limita la acción directa con el subcontratista”, subraya el presidente de PMCM, Antoni Cañete, quien remarca que permitirá que se vuelvan a producir situaciones de abuso en las que las empresas que contraten con el sector público cobren en el plazo legal y las subcontratas puedan hacerlo en plazos mucho más prolongados. “El artículo 215 exime a las Administraciones de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de pago de los contratistas a las subcontratas que participen en los contratos públicos”, señala.

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La principal reivindicación de los proveedores, sin embargo, se centra en el artículo 196.4, relativo al pago del precio. En el mismo, se establece que “la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o los servicios prestados”. Los proveedores denuncian el hecho de que no se acoten los plazos para las certificaciones de obra, lo que, en su opinión, da vía libre a las Administraciones, en especial las autonómicas, para demorar sine die plazos de pagos. “Muchas autonomías tardaban seis o siete meses las certificaciones de obra y luego pagaban a 30 días. En las estadísticas figuraba que pagaban con arreglo a la ley, cuando en realidad lo hacían a 300 días”, destaca Cañete. El documento de enmiendas marca un plazo máximo de 30 días siguientes “a la fecha de entrada de la factura o solicitud de pago equivalente en el registro”.

Otro de los puntos de la norma que ha soliviantado a los proveedores es el artículo 214, referido a pagos a subcontratistas y suministradores. En el punto cinco establece que “el contratista podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en el presente artículo, siempre que dicho pacto no constituya un cláusula abusiva de acuerdo”. El presidente de la Plataforma que aglutina a los proveedores advierte que esa posibilidad deja abierta la puerta al “pacto entre partes”, que permite una posición de dominio de la empresa o Administración grande que contrata frente a las empresas pequeñas y medianas que trabajan para él. Esa posición de abuso se ejemplifica en que la Administración o la empresa que contrata ofrece pagos de plazo por encima de los 30 o 60 días que marca la ley. Ese artículo de la norma además establece la posibilidad de institucionalizar el confirming (los proveedores cobrarán en el plazo legal siempre y cuando acepten el pago del coste financiero de la operación) e incluso que pueda exigir un aval al contratista como garantía de pago. “¿Qué pyme le va a pedir a ACS que le dé un aval?, asegura Cañete. Exige la supresión del pacto entre partes.

El pasivo comercial autonómico cae un 29,2%

La lucha contra la morosidad emprendida por el Ejecutivo en la anterior legislatura ha tenido reflejo en la reducción del pasivo comercial que acumulaban las comunidades autónomas, las Administraciones que peor pagaban a sus proveedores. La puesta en marcha de distintos planes para liquidar sus deudas y la condicionalidad del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA), que les otorga liquidez a cambio de cumplir con sus obligaciones comerciales, es la que ha permitido rebajar en los últimos doce meses un 30% la deuda comercial autonómica.

En septiembre de 2015, esa cifra rozaba los 10.000 millones de euros; doce meses después ha bajado en casi 3.000 millones de euros y se ha situado en 7.039 millones, lo que supone un 29,2% menos.

El ajuste más importante se ha producido en Andalucía, la segunda comunidad que más debía a sus proveedores tras Cataluña. De los 1.742 millones que adeudaba a proveedores ha pasado a 843 millones, lo que representa un ajuste del 51,7%. La región más endeudada es Cataluña, con 1.377 millones de pasivo (un 19,5% del total de las autonomías). Sin embargo, esta cifra también se ha reducido sustancialmente desde los 2.235 millones de 2015, con un ajuste anual del 38,4%.

La reducción ha sido mucho menos intensiva entre las comunidades más endeudadas con los proveedores. Así ha sucedido, por ejemplo, con la Comunidad Valenciana, que ha pasado de deber 1.262 a 1.156 millones entre septiembre de 2015 y 2016, un 8,4% menos. Incluso en Madrid, la deuda ha subido en 81,2 millones, pasando de 1.094 a 1.176 millones de euros, con un plazo medio de pago de 69,8 días.

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