Mejor no "avalar". Pero, qué ocurre si se avala a un particular o empresa
Avalar un familiar, un amigo o incluso una empresa en la que trabajamos o que regenta un allegado es una actividad de máximo riesgo financiero. Al incluir los bancos la renuncia a los derechos que un fiador tiene de origen, el derecho de beneficios de orden (derecho a que el banco reclame a los avalistas después de haber reclamado a los titulares hipotecarios), excursión (exigir que primero se vaya contra el patrimonio de los titulares, para solo después poder ir contra el de los fiadores) y división (que si hay varios avalistas se exija proporcionalmente a cada uno), el avalista acaba asumiendo todo el riesgo del impago del crédito sin disfrutar de ningún derecho.
El caso más conocido es el de los avalistas de un préstamo hipotecario, que asumen el peligro de que los hipotecados no puedan pagar la deuda, pero no tienen prerrogativa alguna sobre la propiedad hipotecada. Como regla general los expertos de iAhorro.com recomendamos no avalar, por mucho sentimiento que nos una a los solicitantes del préstamo: no hay mayor amor que garantizar que la vivienda familiar no se perderá por culpa de una hipoteca fallida.
En el mercado empiezan a ofrecerse algunas modalidades de seguros que protegen del impago al avalista, eliminando de hecho la necesidad de aportar este tipo de compromisos al solicitar una hipoteca.
-
Pero ¿qué ocurre si hemos avalado a una empresa?
En el asunto C 534/15 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia respecto a la consideración de unos avalistas de una sociedad como consumidores o profesionales, distinción muy importante a la hora de aplicarles la protección ante cláusulas abusivas.
Concretamente analiza el TJUE si las personas físicas que avalan un préstamo hipotecario de una empresa (concedido por una entidad de crédito rumana en la sentencia, pero aplicable a España) y no tienen ningún vínculo de naturaleza profesional con la sociedad, deben ser tratados como consumidores o como profesionales. La diferencia es importante, ya que los bancos están obligados a un nivel de transparencia reforzada cuando se trata de consumidores.
Considera el TJUE que la Directiva 93/13, que protege a los consumidores de las cláusulas abusivas, define los contratos a los que se aplica atendiendo a la condición de los contratantes, según actúen o no en el marco de su actividad profesional. En base a ello, si una persona física avala un crédito a una empresa, y este avalista no actúa como profesional ni tiene vínculos funcionales con la sociedad mercantil, le será aplicable la máxima protección al consumidor de la Directiva.
La utilidad de esta nueva sentencia del TJUE para los avalistas de préstamos empresariales es relativa, pero la tiene. Por ejemplo, permite que un avalista de este tipo se acoja a la protección ante cláusulas abusivas y pueda aligerar su obligación por haber renunciado a sus derechos sin la debida información previa, si así lo considera el Juez (ver por ejemplo la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de fecha 30 de septiembre de 2015).
Mejoras en la protección al avalista que no deben hacernos olvidar una premisa: avalar solo si podemos hacer frente solos a la deuda garantizada, de ser necesario.