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El Foco
Tribuna
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Misión imposible: reintegro del IVA de facturas impagadas

Los adelantos del impuesto a la Hacienda Pública pueden equivaler a más de la mitad de su facturación mensual

R.S.

Hay empresas que utilizan el IVA que liquidan anticipadamente sus buenos clientes, o sea, los que pagan puntualmente, como un medio de financiación temporal gratuito de sus tesorerías. Por el contrario, existen muchas empresas que no cobran las facturas al vencimiento y se encuentran con la obligación de liquidar al Tesoro Público las cuotas repercutidas del IVA en las facturas que todavía no han cobrado, y que a lo peor, nunca cobrarán.

Nadie duda de que España es uno de los países de Europa occidental con mayor morosidad en el ámbito interempresarial. Los plazos de pago B2B son de los mayores de toda la UE, los impagos de facturas al vencimiento son habituales y un importante porcentaje de las cuentas por cobrar es declarado incobrable.

Otro punto es que los elevados plazos de pago provocan que los proveedores tengan que liquidar de forma adelantada al Estado unas cantidades por IVA repercutido que, en el normal desarrollo de su actividad económica, cobrarán después; como el plazo medio de cobro en España es aproximadamente de 95 días, y como en algunos sectores el plazo de cobro supera los 120 días, el empresario debe adelantar al Estado un dinero que recuperará semanas o, en el peor de los casos, meses después de haberlo ingresado en Hacienda. Este adelanto del impuesto a la Hacienda Pública puede llegar a un valor equivalente a más de la mitad de su cifra de facturación mensual. Estas circunstancias generan una descapitalización en las microempresas y autónomos que agrava sus tesorerías.

Bajo mi punto de vista, las condiciones exigidas al acreedor para rectificar la cuota repercutida del IVA de las facturas impagadas y obtener el reintegro por compensación del impuesto liquidado a la Hacienda Pública, son complicadas. Además, tramitar el procedimiento exige unos amplios conocimientos de la norma tributaria, una inversión de tiempo importante y además, un coste económico considerable. En particular, cuando el moroso no ha sido declarado en concurso, el acreedor está obligado a realizar una serie de trámites y cumplir una serie de requisitos formales con el fin de cumplir con las disposiciones para solicitar la compensación del IVA por parte de Hacienda, y que si el acreedor no conoce bien los requisitos materiales, el procedimiento, los plazos perentorios y los preceptos que regulan el tema, es muy difícil conseguir la reintegración del IVA de los incobrables.

"El plazo medio de cobro en España es de 95 días. En algunos sectores, supera incluso los 120 días"

El legislador europeo quiso crear un marco favorable para cuando existen dudas razonables de que los créditos comerciales se lleguen a cobrar. Por ello, estableció una norma fiscal para paliar el daño que se genera a los acreedores, estableciendo la posibilidad de modificación a la baja de la base imponible del IVA por las operaciones realizadas con deudores morosos, insolventes o concursados.

Tradicionalmente, el Estado ha sido muy reticente a permitir que los acreedores puedan recuperar el IVA de las facturas incobrables. De hecho, en España, hasta el año 1994, la legislación específica del IVA no contempló este supuesto para deudores concursados. La primera ley reguladora del IVA no recogía esta posibilidad de modificación de la base imponible. La reducción de la base imponible del IVA cuando se produzca el impago de la contraprestación, pero no exista una situación de insolvencia de derecho, se añadió a partir de enero de 1998 en la reforma introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

Cuando un acreedor no logra cobrar una factura, se produce simultáneamente el impago de la base imponible y de la cuota del IVA. No es habitual que el moroso, para paliar los efectos que provoca su impago al acreedor, al menos le abone el importe del IVA repercutido de la factura; si bien, al deudor no le costaría nada liquidar dicho IVA, pues lo recupera al deducírselo como IVA soportado gracias a que se aplica el principio de devengo.

En caso de que la factura sea incobrable, el proveedor debe pagar de su propio bolsillo el IVA repercutido; impuesto que tendría que haber abonado el deudor. Es decir, además de no cobrar la factura, el acreedor debe pagar una penalización a Hacienda correspondiente a la cuantía del IVA devengado, lo que drena todavía más su liquidez. Asimismo, tiene que sacar dinero de su tesorería o disponer de créditos bancarios para liquidar la cuota del IVA de los impagos.

"Pese a las reformas legislativas, es complicado y caro tramitar lareintegración del tributo de los impagos"

Ahora bien, la deducibilidad del IVA corresponde también al criterio de devengo; de forma que en la autoliquidación del IVA a ingresar en Hacienda, el moroso detrae del IVA repercutido a sus clientes, la totalidad del IVA soportado de las facturas recibidas de sus acreedores; todo ello con independencia de que las facturas hayan sido pagado o no; incluso detrae el IVA repercutido que nunca pagará.

En consecuencia, el deudor no abona la factura y además se embolsa alegremente la cuota del IVA soportado como una especie de premio tributario a su morosidad. Por lo cual, esta situación es injusta, aberrante y supone una enorme carga económica y financiera a las pymes. Asimismo, en la mayoría de los casos, cuando se trata de facturas incobrables, las microempresas no tramitan la compensación del IVA liquidado a Hacienda y experimentan una pérdida adicional totalmente injusta. Y cuando el proveedor (sujeto pasivo) no dispone de liquidez para abonar el IVA de las facturas impagadas, tiene que solicitar un aplazamiento a la Administración Tributaria y pagar el correspondiente interés de demora. Bajo cualquier punto de vista, esto es un disparate.

A pesar de que a lo largo de los años, Hacienda ha ido flexibilizando las posibilidades para compensar el IVA de las facturas incobrables mediante las sucesivas reformas del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), en la práctica empresarial es complicado y caro tramitar la reintegración del IVA de los impagos. Ante la complejidad de los trámites exigidos por la Agencia Tributaria, las organizaciones empresariales llevan años reclamando un cambio legislativo que facilite la compensación del IVA de los impagados, pero los distintos Gobiernos han hecho caso omiso de sus peticiones.

Pere Brachfield es profesor de EAE Business School.

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