El Supremo obliga a devolver 500 millones del bono a las eléctricas
El Alto Tribunal estima que no debe ser financiado por las eléctricas, a las que reconoce el derecho a ser indemnizadas
El Tribunal Supremo ha publicado dos sentencias en las que estima los recursos presentados el año pasado por Endesa y Eon España (actual Viesgo) contra la normativa que obliga a los grandes grupos eléctricos a financiar el bono social de la tarifa (concretamente, un descuento del 25% en la factura a varios colectivos) y establece la metodología para repartir dicho coste. Como avanzó CincoDías, el Alto Tribunal ha dado la razón a las empresas y declara su derecho a ser indemnizada por las cantidades que ha abonado hasta ahora “más los intereses legales correspondientes”.
Como el fallo es de aplicación al resto de afectadas (Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP y otra veintena de pequeñas empresas), el sistema eléctrico deberá devolver las cantidades que estas han abonado desde que se aplica el nuevo mecanismo con intereses: unos 195 millones en 2014 y 2015, respectivamente, y unos 115 millones en lo que va de este año, más de 500 millones de eurtos en total contra la factura de los consumidores. Además de la citada devolución, estos tendrán que pagar el coste del bono a partir de ahora, en tanto el nuevo Gobierno decide adopta alguna medida.
Es la segunda vez que el Ejecutivo pierde en el Supremo un recurso contra la obligación impuesta a las empresas del sector de sufragar el bono social. La primera fue en 2012 cuando el Alto Tribunal consideró discriminatorio y no transparente el real decreto de creación del bono social de 2009 por el que el Gobierno de Rodríguez Zapatero impuso la obligación de sufragar el bono a todas “las [grandes] titulares de instalaciones de generación del sistema eléctrico”. Más exactamente, a las cinco de Unesa.
Tras el correspondiente recurso y posterior victoria en el Supremo, las eléctricas recuperaron vía peajes eléctricos las cantidades que habían pagado en los tres años anteriores. El Gobierno de Mariano Rajoy volvió a repetir la jugada al obligar otra vez a las compañías a financiar el bono social a través de un real decreto que, según aseguró el secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, corregía los errores de la anterior normativa (una regulación carente de toda justificación, según el Supremo) y hacía suya la sentencia de 2012. Para subsanarlo, el Gobierno del PP amplió la obligación de pagar el bono social a “las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica”.
Sin embargo, pese a esta ampliación de la lista, las compañías que se han incorporado a la misma son tan pequeñas, que las grandes eléctricas han seguido asumiendo el grueso de la financiación: el 96,6% del total. A Endesa ha financiado el 41,6%;Iberdrola, el 38,5%;Gas Natural, el 14%; Hidrocantábrico, el 2,6% y Viesgo, el 2,3%.
El fallo del Alto Tribunal considera que los cambios “no satisfacen las exigencias de la Directiva de 13 de julio de 2009, de que las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatoria y controlables y garantizar a las empresas eléctricas el acceso, en igualdad de condiciones a los consumidores nacionales”.
Por otro lado, se pregunta por qué si son “los agentes del sector” los que deben asumir el coste de la tarifa social no se incluye entre ellos al transportista, REE, y considera inaceptable la explicación del Abogado del Estado de que se trata de una actividad regulada en régimen de monopolio exclusivo. Tampoco que asuman la financiación los grupos que desarrollen las tres actividades eléctricas (generación, distribución y comercialización) y queden, sin embargo, exentos los que se centren en una o dos de esos sectores de actividad.
Al bono social tienen derecho los usuarios con pensión mínima, con una potencia inferior a 3 kW, a las familias numerosas y a las que tengan todos los miembros en paro.
Sin una cuestión prejudicial
Las dos sentencias del Supremo incluyen el voto particular del magistrado José Manuel Bandrés, que considera que la medida adoptada por la Ley del Sector Eléctrico no se opone al artículo 3 de la directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, “en cuanto respeta los requisitos de certeza normativa, transparencia, no discriminación y ser controlable, y es proporcionada en razón de las circunstancias expuestas”.
El magistrado entiende que, en cualquier caso, la Sala debería haber planteado, con carácter previo, cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (así lo pidió también Endesa), por existir una duda objetiva y razonable sobre la solución del litigio.
En último término, y en aplicación del artículo 264 del Tratado de la UE, estima que, si en hipótesis fuera procedente la decisión de inaplicación del artículo 45 de la ley eléctrica, debería haberse limitado esa declaración en cuanto a sus efectos temporales. Y teniendo en cuenta “las relevantes repercusiones que produce en el acceso al servicio básico de electricidad de colectivos vulnerables y la afectación a la sostenibilidad del régimen económico financiero del sector eléctrico, en aras de que el legislador de urgencia pudiera resolver los defectos de la norma controvertida y colmar el vacío legal”, subraya.