Todas las claves del bono social de la luz
Se fija una renta mínima, de 10.800 euros el cabeza de familia La factura debe incluir el origen de la energía
El Gobierno va a mantener los actuales requisitos para ser beneficiario del bono social de la tarifa:tener contratada una potencia inferior a 3 kW; superar los 60 años y contar con una pensión mínima; ser familia numerosa y formar parte de una unidad familiar con todos los miembros en paro. Sin embargo, la situación cambia radicalmente pues, además de estas condiciones personales, se establece una renta mínima por debajo de la cual no se tendrá derecho a la tarifa social: el 120% del salario mínimo interprofesional o SMI (10.841 euros al año) para una primera persona de la familia; el 70% para una segunda persona con ingresos (7.588 euros al año) y el 50% del SMI (5.420 euros al año) para terceras y siguientes.
Con estos topes el Gobierno va a conseguir reducir de manera sustancial el coste del bono social que, a partir de ahora pagarán las grandes eléctricas (en el segundo semestre, en que seguirá al actual sistema, supondrá unos 180 millones). Y es que el número de beneficiarios acogidos en estos momentos al bono social (tres millones de usuarios) se derrumbará más de la mitad, según cálculos del sector. Además, frente a lo declarado por el secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, el bono no estará ligado al número de miembros de la familia ni únicamente a la renta.
El descuento del bono social será menor a partir de ahora:un 3,41%
Así una familia con escaso ingresos pero que no se encuandre en las situaciones personales exigidas (por ejemplo, que no sea pensionista; ni tenga menos de 3 kW contratados;que no sea familia numerosa aunque tenga dos hijos; ni estén todos sus miembros en paro, aunque lo estén casi todos) seguirá sin derecho al descuento del bono social, aun siendo un consumidor vulnerable.
Además, dicho descuento (el que se deriva de la congelación de la factura de la luz desde julio de 2009) se va a reducir pues se actualizará en un 3,41%, el porcentaje en que ha subido el salario mínimo desde 2009. En los seis meses siguientes a su entrada en vigor del RD, los usuarios que reúnan los requisitos deberán solicitarlo a la compañía eléctrica cumplimentando un cuestionario y entregando la declaración de la renta.
El recibo
El nuevo mecanismo del bono social está incluido en un real decreto que regula el suministro eléctrico, el último reglamento de la reforma eléctrica remitido a la Comisión Nacional de la Energía CNE). Este establece un nuevo modelo de factura de la luz más sencilla, cuyas condiciones se detallan en una resolución.
10.841 euros al año es la renta máxima del cabeza de familia para tener bono social
Una de las novedades del recibo, basado en una propuesta hecha en su día por la CNE, es que las comercializadoras están obligadas a informar al cliente sobre el origen de la energía suministrada y los impactos mediambientales, así como sus derechos y las vías para solucionar sus conflictos en caso de litigio con la compañía.
Las facturas deben desglosar los importes correspondientes a los peajes, los costes del sistema y los tributos que graven el consumo y los que apliquen, en su caso, las comunidades autónomas.
Además de los datos del contrato (el código del punto de suministro, la pólica del contrato de acceso y los datos para el cálculo de dicha tarifa), la comercializadora de último recurso deberá informar a su cliente, entre otros, que es libre para irse al mercado libre y detallar la lista de comercializadoras que hay en el mercado. Habrá varios tipos de factura; para los consumidores acogidos al nuevo precio voluntario para el pequeño consumidor (la antigua TUR para menos de 10 kW de potencia que ahora se llama de suministro de referencia) con bono social; para estos mismos sin derecho a bono:y para usuarios que sin derecho al precio voluntario carezcan transitoriamente de un contrato (lor organismos morosos de la Administración).
Se especificará como hasta ahora si el consumo es estimado o con lectura real del contador, regularizándose las cuantías y las tarifas y peajes que se le aplican. En general, las eléctricas ya cumplen estos requisitos.
Adiós a la TUR para los domésticos
Tal como avanzó el Gobierno la semana pasada, con la reforma eléctrica desaparece la tarifa de último recurso (TUR) a la que tienen derecho los consumidores con menos de 10 kW de potencia contratada. Esta tarifa, que nació en 2009, será sustituida por un precio voluntario al pequeño consumidor, un precio máximo por debajo del cual las comercializadoras podrán hacer descuentos u ofertas. La TUR quedará para los llamados consumidores vulnerables con derecho al bono social o a los organismos morosos que no logren un suministrador.
El Gobierno ha optado por no bajar el límite que da derecho al precio voluntario, pero podrá bajarlo con solo una orden ministerial de Industria.
Aunque la TUR no es en puridad una tarifa (se fija a través de las subastas Cesur), para que no quepa ninguna duda, el Gobierno elimina ahora el nombre de tarifa y especifica en el RD que regula el suministro eléctrico que los usuarios acogidos al nuevo precio voluntario “serán considerados como consumidores en el mercado liberalizado”.
Las comercializadoras de este segmentos serán las mismas que hasta ahora:las de último recurso de los grandes grupos eléctricos (Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Eon España). Como todos ellos tienen también comercializadoras en el mercado libre, es muy dudoso, que estas estén dispuestas a hacer descuentos a través de sus comercializadoras de precio libre.
La norma establece que el cambio de suministrador debe ser sencillo, gratuito y prohíbe al distribuidor que imponga trabas o retrase el cambio. También establece el plazo para cortar la luz en caso de impago: dos meses para los particulares y cuatro para la Adminitración, tras advertencias regladas.