_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

¿Hacia dónde van las sicavs?

Una modificación como la que se emplaza supondrá una pérdida de control directo por las autoridades locales

Desde hace meses, asistimos a un movimiento generalizado con tintes electorales para demonizar a las sicavs, buscando casi su extinción. En el último acuerdo firmado entre el PP y Ciudadanos, previo a la investidura del presidente del Gobierno en funciones, se acuerda devolver la responsabilidad y control de estas sociedades a la Agencia Tributaria en lugar de a la CNMV, tal y como es el caso actual. También exige a cada inversor una participación mínima del 0,55% para contar dentro del cómputo de los 100 accionistas mínimos necesarios en una Institución de Inversión Colectiva. El objetivo es liquidar las sicavs en España como vehículos de inversión de las grandes fortunas, alegando una ventaja fiscal frente al resto de sociedades anónimas.

El documento recoge un acuerdo que puede quedar en papel mojado, pero la opinión generalizada se dirige precisamente hacia esa meta. Asistimos parece a la crónica de la muerte anunciada de las sicavs. Si la iniciativa se lleva a cabo, debemos recordar las posibles consecuencias sobre la industria de inversión en España, además de sobre la propia economía doméstica.

El volumen de activos gestionados por las sicavs en España se aproxima actualmente a los 35.000 millones de euros, mediante la existencia de casi 300.300 sociedades cotizadas, normalmente en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Su importancia, por tanto, no es baladí y cualquier alteración en su marco de actuación debe ser meditada y bien analizada, además de sus posibles consecuencias.

Como bien sabemos, el dinero huye cuando el marco de actuación se altera, cambiando las reglas de juego, sobre todo si son del ámbito legislativo o fiscal, incluso antes de que ocurran. Una modificación como la que se emplaza, previsiblemente, favorecerá una traslación del ahorro hacia otras plazas europeas (Luxemburgo, Irlanda, Malta), sin que sus socios pierdan un ápice de las condiciones operativas y fiscales que rigen en España para el resto de inversores. Probablemente supondrá una pérdida de control directo por parte de las autoridades locales o por lo menos dificultará su actuación. Esto ya lo vimos antes de 1996 cuando muchos residentes materializaban sus ahorros en vehículos domiciliados en otros países de la UE.

"Los ingresos por tasas de supervisión y regulación por los que se nutren diversos organismos públicos quedarán seriamente mermados"

Igualmente, una desaparición generalizada de las sicavs tendría efectos negativos sobre la industria de inversión en España. Entidades gestoras, asesores financieros y legales, intermediarios, depositarios, administradores, consultores, auditores, etc. de pequeña y mediana dimensión, se verán abocados a su desaparición, con el consiguiente coste para el empleo y la inversión. Los ingresos por tasas de supervisión y regulación por los que se nutren diversos organismos públicos (MAB, CNMV, Iberclear) quedarán seriamente mermados, obligando a su financiación a recurrir a fuentes alternativas.

Las sicavs han sido discutidas desde el punto de vista fiscal, dentro del marco regulatorio de la Ley de Sociedades de Capital, comparando su tipo impositivo bonificado con el resto de las sociedades anónimas. Sin embargo, no debemos olvidar que las sicavs están reguladas por la Ley 35/2006 y como tal, su campo de actuación prácticamente en exclusiva se refiere a activos mobiliarios. Su interés no es invertir en negocios empresariales, inmuebles, automóviles, etc. sino canalizar el ahorro de particulares hacia activos financieros, como cualquier otra IIC. Su régimen fiscal es idéntico al de los fondos de inversión, sin que existan diferencias tributarias apreciables. Es más, las sicavs no disponen de la posibilidad del diferimiento de pago en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para sus inversores, a través del mecanismo de traspasos, como es el caso de los fondos, a no ser que reúna a un mínimo de 500 accionistas.

Con todo, el sector se lleva moviendo desde hace meses, buscando soluciones para sus clientes antes de que las propuestas de liquidación cristalicen, como apuntan los programas económicos de los partidos políticos. De momento, las intenciones quedan reducidas a papel. Pero lo cierto es que hemos asistido a liquidaciones de sociedades, fusiones, traspasos, etc. durante este año que a uno le dejan perplejo ante el ambiente de incertidumbre e inseguridad. La industria está inquieta ante un posible cambio normativo que tendría consecuencias muy negativas sobre el ahorro en España y mientras se mantenga la incertidumbre, nos tememos que los movimientos van a continuar. Esperemos que el panorama se aclare antes de 2017…

Javier Muñoz es director general de Tressis Gestión.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_