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El Foco
Tribuna
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El incierto futuro de las gasolineras

La CNMV ve conveniente eliminar o modificar las dispo-siciones autonómicas que obligan a un servicio atendido

Thinkstock

La Ley 11/2013 ha introducido la posibilidad de instalar las llamadas “gasolineras desatendidas” que plantean serias dudas a la hora de su aplicación, pues colisionan o, al menos, resultan difíciles de compatibilizar, con otros campos normativos que serían igualmente aplicables.

Las estaciones de servicio desatendidas son aquellas que no cuentan con la presencia de personal en sus instalaciones. El usuario debe repostar por sí mismo, previo pago del importe con su tarjeta bancaria o en efectivo en un cajero automático. La diferencia fundamental, respecto de las gasolineras tradicionales, se encuenta en la ausencia de personal que atienda a los usuarios, con el consiguiente ahorro de costes y la oferta del carburante a un precio más barato. Pero plantean también serios inconvenientes, sobre todo, en seguridad y atención a los clientes.

Las comunidades autónomas han dictado normas para velar por la seguridad, proteger los derechos de los consumidores, asistir a las personas descapacitadas e impulsar la creación de empleo. Andalucía, Navarra, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Aragón, Murcia, Comunidad Valenciana y Galicia, a las que habrá que añadir próximamente la Comunidad de Madrid y Extremadura, disponen de legislaciones específicas para regular la atención de las gasolineras desatendidas. Cataluña, Castilla-León y el País Vasco cuentan también con iniciativas al respecto. Los motivos invocados resultan básicamente coincidentes en las diferentes comunidades autónomas.

"La Ley 11/2013 resulta difícil de compatibilizar con otros campos normativos que serían igualmente aplicables"

El primero es la seguridad. El combustible es un producto peligroso, por lo que su distribución no es comparable a otro tipo de bienes. Se justifica que exista una regulación específica que valore las condiciones que deben concurrir para ser distribuido. De modo que la obligación de la presencia de una persona responsable se impone por razones de seguridad, para garantizar que los usuarios cumplan con la normativa y las prohibiciones establecidas.

Un segundo motivo esencial es garantizar la protección de los derechos de los consumidores en general y, especialmente, evitar situaciones de discriminación respecto de quiénes no pueden utilizar el servicio por sí mismos, como sucede con las personas discapacitadas.

Problemas con las hojas de reclamaciones, cuestiones como la medición del combustible o los riesgos por un repostaje inadecuado y la prohibición de fumar tienen que tener solución de forma rápida con la aprobación de la normativa, específica para este tipo de instaciones peligrosas.

Pero las gasolineras desatendidas plantean también serios problemas de compatibilidad con la legislación reguladora de la ordenación del territorio y del comercio, la unidad de mercado y la protección del medio ambiente y los controles técnicos a que se encuentran sometidos también este tipo de estaciones de suministro por razón de la calidad y seguridad industrial. En el ámbito del medio ambiente, por ejemplo, existe una compleja normativa de obligado cumplimiento para la instalación de estos establecimientos, como es la referente a residuos tóxicos y peligrosos, vertidos, suelos contaminados, emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV), y almacenamiento y distribución de combustible que no está adaptada a las gasolineras desatendidas.

Respecto del transporte y carga y descarga de mercancías peligrosas es evidente que la misma es de imposible cumplimiento en las estaciones desatendidas, toda vez que es necesario que en dicha centro exista al menos una persona responsable y cualificada que pueda adoptar la decisión de controlar y permitir la salida de los camiones cisterna una vez realizada la descarga. Especialmente importante es también el acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas (Agreement on Dangerous Goods by Road), en el que están incluidos los gasóleos y las gasolinas. Ninguna de las previsiones del acuerdo pueden ser comprobadas en las estaciones desatendidas.

Como vemos, las estaciones desatendidas es un tema de actualidad y no exento de polémica. El pasado 28 de julio, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMV) publicó un extenso informe sobre ellas. En sus recomendaciones, basándose en la expeciencia europea donde las estaciones de servicio desatendidas representan un “formato habitual en números mercados”, considera conveniente la eliminación o modificación de las disposiciones de las comunidades autónomas que obligan a un servicio atendido. También propone que las instalaciones regentadas por cooperativas puedan servir carburante a consumidores no socios. Igualmente, sugiere eliminar cualquier disposición normatica que pueda restrigir el impulso del mercado minorista de suministro de carburantes a través de las estaciones de servicio o limite la competencia efectiva en este mercado.

Las asociaciones de empresarios creen que perjudica la estabilidad y la creación de empleo y no protege los derechos y la seguridad de consumidores"

Las reacciones al informe no se han hecho esperar. Las asociaciones de empresarios de estaciones de servicio han criticado el documento, considerando que perjudica la estabilidad y la creación de empleo y no protege los derechos y la seguridad de consumidores.

Las modificaciones introducidas por nuestra legislación para permitir la instalación de las gasolineras desatendidas resultan difíciles de compatibilizar con otras normas que son igualmente de aplicación. Estas modificaciones plantean incertidumbre y crean inseguridad jurídica para los operadores y los consumidores.

Esta pluralidad de las normas existentes hace imprescindible la aprobación de una regulación básica estatal que comprenda las prescripciones necesarias de seguridad y atención a los usuarios que deben contar, al menos, con una persona responsable de su adecuado funcionamiento.

Sin necesidad de cuestionar la legitimidad de las diferentes soluciones adoptadas por cada comunidad, ni examinar su compatibilidad con el principio de igualdad en su vertiente territorial (artículo 139.2 CE), lo cierto es que la diferencia sustancial de trato impone la necesidad de que esta regulación se aproxime a través de una normativa básica estatal que parece imprescindible. Esta futura norma deberá establecer las razones de seguridad que justifican la presencia, cuando menos, de una persona cualificada que atienda las contingencias que puedan plantearse. Y ello en las situaciones ordinarias, pues en los supuestos de emergencia, parece difícil aceptar que la presencia de un responsable responda de forma satisfactoria al problema que pueda plantearse.

José Luis Ruiz Navarro es abogado.

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