Esa afición de las eléctricas por los tribunales
Endesa, Iberdrola y Unesa han logrado que el Supremo plantee una cuestión de inconsttitucionalidad sobre los impuestos energéticos. Una nueva espada de Damocles para el Goberno.
Desconocemos cuántas denuncias de las compañías eléctricas se tramitan en estos momentos en los tribunales. Con seguridad, muchas más de las imaginables. De la mayoría solo se tienen noticia cuando los jueces publican los correspondientes autos o sentencias. Tal ha sido el caso de los recursos contencioso-administrativos presentados en su día por Iberdrola, Endesa y Unesa contra el desarrollo de la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética por la que se creaban varios impuestos sobre distintas actividades energéticas con el objeto de cauterizar la sangría del déficit de tarifa.
Estos pleitos se conocieron la semana pasada, cuando el Supremo publicó sendos autos por los que planteaba una cuestión de inconstitucionalidad contra tres de los citados gravámenes (el del 7% a los ingresos por las ventas a la producción eléctrica y dos sobre el combustible gastado y los residuos nucleares) a la vista de los argumentos de ambas eléctricas y la patronal de sector.
Ante la negativa del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, de aportar fondos públicos al sistema eléctrico, lo que habría supuesto cambiar déficit de tarifa por déficit público (al fin y al cabo, la UE nunca pidió explicaciones sobre la deuda eléctrica española y sí mantiene la proa sobre las cuentas del estado), el Gobierno optó por aplicar nuevos tributos para resolver los problemas del sistema extrayendo fondos del propio sistema. Estos entraron en vigor en 2013.
Por tanto, no han sido los contribuyentes, sino los consumidores eléctricos, los que han pagado la solución del déficit tarifario que suma aún una deuda de 24.000 millones, cuando el perverso mecanismo se creó precisamente para evitar subidas de tarifa que perjudicasen políticamente al Gobierno de turno.
Esto es así porque, en el caso de los impuestos en cuestión, aunque se cobra a las generadoras (grandes y pequeñas), estas lo trasladan al precio final de la electricidad como un coste más. Por estos tres tributos se han recaudado ya 7.000 millones, incluido este año.
Si los tributos energéticos son ilegales, ¿quién los devuelve? Y, lo más importante, ¿quién los cobra?
En este punto se desencadena un debate: las empresas aseguran que, aunque efectivamente es un coste trasladable al precio, no siempre pueden hacerlo, por lo que una parte del impuesto lo asumen ellas. De hecho, si no fuese así, no habrían recurrido al Tribunal Supremo, añaden. Con todo, la inconstitucionalidad que denuncian está en que estos tributos suponen una doble imposición: el de generación se duplica con el de Actividades Económicas y los nucleares con la tasa destinada a Enresa.
Fuentes jurídicas calculan que el Constitucional no responderá al Supremo al menos hasta dentro de dos años. En este tiempo, el Tesoro seguirá recaudando un dinero que, con grandes retrasos, ingresa en la cuenta del sistema eléctrico que gestiona la CNMC. El volumen para entonces podría superar con creces los 10.000 millones de euros.
La pregunta es si las demandantes ganan el pleito, ¿quién pagará ese dinero? Y, lo que es más importante, ¿quién lo cobrará?. Lo lógico es que sea la Hacienda Pública la que lo reingrese, si bien, podría aducir la triquiñuela de que, como lo recauda para el sistema eléctrico, es este el que deberá pagarlo. Esto generaría un nuevo déficit, pues es impensable que el Gobierno de turno opte por una subida descomunal de la tarifa para pagar dicho importe. Por otro lado, si las eléctricas reconocen que solo les corresponde una parte y que la otra es de los consumidores, ¿cómo se calcula el reparto entre ambas partes?
Fuentes empresariales, consideran que el dinero debería pagarlo el Tesoro y cobrarlo el sistema eléctrico como tal, por lo que si Hacienda opta por que lo pague el sistema y es este el que debería cobrarlo, el resultado sería neutro.
Aunque se ha equiparado esta situación con la creada con la devolución del céntimo sanitario, en este caso no habría devoluciones individuales.
Dadas las reticencias que provocan las grandes eléctricas, no resulta muy creíble que estas hayan recurrido al Supremo para favorecer a los usuarios. Más allá de la doble imposición de los tres tributos, que el Constitucional debería determinar, lo cierto es que las compañías siempre se opusieron al impuesto del 7%, por considerarlo una distorsión del mercado, que impide cualquier bajada de tarifa. En el caso de los nucleares, porque son una mordida a la rentabilidad de estas centrales.
Sea como fuere, el sistema eléctrico, que ya ha acumulado un superávit de 1.500 millones (por cierto, muertos de risa en una cuenta de la CNMC), solo logrará el equilibrio cuando sus ingresos cubran sus costes y no dependa de la voluntad del ministro de Hacienda de turno, salvo en los costes claramente sociales.