El Supremo duda de la legalidad de los impuestos energéticos de Soria
Plantea una cuestión de inconstitucionalidad de los tributos a la generación y los residuos nucleares. Podría obligar a devolver al sistema unos 7.000 millones (de momento) , que pagarían los consumidores o el Estado.
El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra 12 artículos de la ley de 27 de diciembre de 2012 sobre medidas fiscales para la sostenibilidad energética, la primera norma de la reforma eléctrica que el Gobierno de Mariano Rajoy puso en marcha para poner freno al déficit de tarifa, una deuda que supera los 24.000 millones. Concretamente, el Alto Tribunal duda de la constitucionalidad de tres tributos: el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (un 7% de los ingresos obtenidos por las generadoras); el impuesto sobre el combustible nuclear gastado y residuos radiactivos y el del almacenamiento de dicho combustible y residuos.
Esta decisión del Supremo es la primera respuesta a los recursos presentados en su día por Endesa, Iberdrola y la patronal Unesa. Las eléctricas siempre se opusieron a unos impuestos que, aunque trasladan al consumidor, consideran perjudiciales para el sector.
Los tributos energéticos entraron en vigor el 1 de enero de 2013 y desde entonces forman parte de los ingresos del sistema eléctrico, que Hacienda le trasvasa tras su recaudación (con gran retraso, por cierto). Hasta ese momento, los ingresos del sistema se limitaban a lo facturado a los clientes en el recibo de la luz. Para este año, la recaudación presupuestada por este concepto es de 2.700 millones de euros, unos 1.900 millones en el caso de los tributos en cuestión. A esta cifra hay que sumar lo recaudado en 2013 (1.261 por el de generación y 309 por los nucleares); en 2014 (1.459 millones y 166 millones, respectivamente por los citados conceptos) y 2015 (1.605 millones y 259 millones). En total, incluido este ejercicio, casi 7.000 millones de euros.
La sala de lo Contencioso Administrativo no alberga ninguna duda, y así lo expresa de forma contundente, sobre que estos tributos tienen en todos los casos una finalidad puramente fiscal, no medioambiental (lo que justificaba su legalidad) y cuyo único objetivo es obtener ingresos para acabar con el déficit de tarifa. En ese sentido, el auto del Supremo señala que el mero hecho de que la ley haya proclamado una finalidad medioambiental de los impuestos que no es cierta, no los convierte en inconstitucionales.
Sin embargo, a su juicio, se dan otros elementos que sí podrían suponer implicar inconstitucionalidad, esencialmente, que suponen una doble imposición, por lo que podrían vulnerar el artículo 31.1 de la Constitución, que prohíbe la fiscalidad confiscatoria.
Así, respecto al del 7% de los ingresos por generación, existe en su opinión una clara doble imposición con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), pues ambos tributos no sólo recaen sobre la misma manifestación de riqueza sino que gravan el mismo hecho imponible, la producción de energía eléctrica.
En cuanto a los nuevos impuestos nucleares, el Supremo es más firme al asegurar que los costes de gestión y almacenamiento de residuos nucleares ya se encuentran gravados por las tasas de la Enresa, por lo que se produce el “efecto pernicioso” por la doble imposición prohibida. Además, esta recaudación ni siquiera queda afectada al fondo de la empresa pública encargada de gestionar los residuos nucleares y el desmantelamiento de las centrales atómicas.
Quién pagaría los casi 7.000 millones en cuestión
Aunque el Tribunal Constitucional podría tardar un mínimo de dos años en despejar las dudas del Supremo sobre la inconstitucionalidad de tres de los impuestos energéticos que Hacienda comenzó a recaudar en 2013 para sufragar el déficit de tarifa, la decisión es una espada de Damocles para el próximo Gobierno. Hay quien equipara el problema al de la restitución del céntimo verde, pero de mucho mayor alcance.
En la hipótesis de que el Constitucional declarase la ilegalidad de dichos tributos, cabrían dos opciones: o que haya que devolver todo lo recaudado desde su entrada en vigor en 2013 (casi 7.000 millones hasta este año) o que la devolución no sea retroactiva (la denominada eficacia prospectiva), algo que el Supremo aprueba excepcionalmente.
En el primer caso, la cuestión que se plantearía es quién devuelve ese dinero, si el Tesoro Público que es el que lo ha recaudado o el sistema eléctrico (léase, el consumidor en la tarifa de acceso), lo que obligaría a una fortísima subida de la luz. Lo que no parece probable es que ese importe (más el acumulado hasta la sentencia definitiva) se vuelva a convertir en un déficit del sistema.
El Gobierno, con el exministro de Industria, José Manuel Soria, a la cabeza, diseñó un plan para acabar con una imparable deuda eléctrica. El objetivo inicial era repartir la carga entre las empresas, los usuarios eléctricos y el Estado. Las primeras pagaron con recortes de sus ingresos (sobre todo, las renovables) y los consumidores con las subidas de tarifa. En el caso del Estado, este se limitó a aportar la recaudación de impuestos de nueva creación que gravaban al sistema y, por tanto, de nuevo, a las empresas y los consumidores.