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Los impuestos sobre la retribución en especie

La retribución en especie, como complemento al pago en dinero, es una fórmula extendida de remuneración a los trabajadores que, en ningún caso, podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Tributa en la declaración de la renta, aunque en algunos casos puede estar exenta.

Se considera retribución en especie el uso, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado para fines particulares del trabajador. Este concepto engloba, entre otras cosas: la entrega de acciones a precios rebajados, la concesión o uso del vehículo, la utilización de una vivienda, la aportación a planes de pensiones, las primas para la cobertura de enfermedad y los préstamos a un tipo inferior al de mercado.

En cambio, no tienen esta consideración las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo; ni las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

¿Qué rentas en especie están exentas?

-Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social.

-La utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Se incluyen aquí, entre otros, los destinados a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores, así como la contratación de este servicio a terceros debidamente autorizados.

-Las primas satisfechas para la cobertura de enfermedad cumpliendo los siguientes límites:

·Cobertura de enfermedad el propio trabajador, cónyuge o descendientes.

·Que la prima no exceda de 500 euros anuales por cada persona señalada (1.500 en el caso de personas con discapacidad).

-Prestación de servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados.

-Las cantidades satisfechas para el transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento (1.500 euros de límite).

-La entrega a los trabajadores en activo de acciones o participaciones de la propia empresa en la parte que no exceda de 12.000 euros, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores y estos mantengan las acciones durante tres años.

¿Cómo se valoran las rentas en especie?

Las rentas en especie se valorarán por su precio normal en el mercado (al que se le sumará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al trabajador), con las siguientes especialidades:

a) La utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador se valora por el 10% del valor catastral (5% si este ha sido revisado en los 10 últimos años). El resultado no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

b) En el caso de los automóviles:

-En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

-En el supuesto de uso, el 20% anual del coste de adquisición. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

La valoración se podrá reducir hasta en un 30% cuando sean considerados eficientes energéticamente.

c) Los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero vigente en el periodo, se valoran por la diferencia entre ambos.

d) Las siguientes rentas tendrán el valor del coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación:

-Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares.

-Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar.

-Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco hasta el cuarto grado.

-La utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido en el caso de que la vivienda sea propiedad del pagador (5 o 10% del valor catastral).

e) Por su importe, se valorarán:

-Las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y por las empresas promotoras

-Las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones

-Las cantidades satisfechas por empresarios a los seguros de dependencia.

f) Cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.

Las ganancias patrimoniales en especie se valorarán conforme a la Ley de IRPF.

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