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El Foco
Tribuna
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Ofensiva global contra el fraude tributario

La UE parece determinada a secundar activamente la ofensiva antifraude fiscal que en los últimos años viene liderando la OCDE por encargo del G20 con el punto de mira puesto principalmente en las prácticas fiscales de las multinacionales e, incluso, parece que pudiera adelantarla en su nivel de exigencia.

El pasado 27 de enero se firmó en París, auspiciado por la OCDE, el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para el intercambio automático de los informes País por país (CbC, por sus siglas en ingles). Este informe País por país es ya una exigencia legalmente incorporada en el ordenamiento español a través del desarrollo reglamentario del impuesto sobre sociedades y cuya primera aplicación se producirá a finales del ejercicio 2017 recogiendo la información de los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Los grupos multinacionales con una cifra de negocio superior a los 750 millones de euros cuya entidad dominante resida en España estarán obligados a presentar un informe que recoge para cada uno de los países donde el grupo tiene presencia parámetros tales como el ingreso bruto, el resultado antes de impuestos, el impuesto devengado y satisfecho, la cifra de capital, la plantilla media y los activos no financieros. Se trata de permitir a las Administraciones tributarias que puedan apreciar de un vistazo la adecuada proporcionalidad entre la presencia del grupo en un país y su carga tributaria, para poder iniciar una investigación más profunda cuando se aprecien resultados llamativos, por ejemplo, una entidad con muy pocos activos y personal que obtiene un gran volumen de ingresos en una jurisdicción con muy baja tributación.

La bondad de este ejercicio de transparencia tributaria descansa en dos premisas: que sea una exigencia globalmente establecida, es decir, que todos los países la exijan a sus grupos multinacionales, y que sea información globalmente compartida, es decir, que los Estados donde reside la matriz, primer destinatario de los informes, compartan proactivamente la información con los Estados donde radican las filiales.

La propuesta pone énfasis en que las compañías informen de actividades desde paraísos fiscales

Para conseguir la primera de esas premisas, la OCDE desarrolló, dentro del ejercicio BEPS (base erosion profit shifting), la acción 13, donde se detallaba el contenido previsto del informe CbC y las recomendaciones para su introducción en los sistemas legislativos nacionales. España fue de hecho el primer país que introdujo esa legislación positiva, seguida de un rosario de corredores que aún siguen llegando, el último de ellos Reino Unido, cuya adaptación es muy similar a la española.

El acuerdo firmado en la OCDE responde a la segunda premisa y supone un compromiso de los Estados firmantes para el intercambio automático del informe CbC de forma tal que las Administraciones tributarias que reciben el informe de las matrices residentes en su territorio se lo harán llegar automáticamente a todas las jurisdicciones firmantes donde resida una filial o esté situado un establecimiento permanente sujeto a tributación.

Las medidas propuestas en la directiva han sido adoptadas en las legislaciones nacionales, y particularmente en España

Por su parte, la UE lanzó el 28 de enero un paquete de medidas antievasión que tiene tres grandes patas: i) una propuesta de directiva contra las prácticas fiscales elusivas; ii) una propuesta de modificación de la directiva de intercambio automático de información para incluir precisamente el intercambio del informe CbC, y iii) la recomendación de medidas a introducir en los convenios bilaterales de doble imposición, además de lo que llaman Estrategia externa para la tributación efectiva, que incluye recomendaciones sobre cómo actuar frente a Estados terceros, no miembros de la UE, cuya actitud frente a un problema global como este es muy relevante. Las medidas propuestas en la directiva son reflejo muchas veces de las medidas propuestas por la OCDE y, por ello, en buena parte, ya han sido adoptadas en las legislaciones nacionales, por ejemplo, y particularmente en España. Sin embargo, resulta muy relevante la armonización que puede derivar del instrumento europeo ya que una equiparación de la legislación positiva de los Estados ayudará a conseguir el level playing field que debiera garantizar el espacio único europeo.

Tan solo un mes más tarde, con un consenso sorprendentemente rápido para lo habitual en la UE, el Ecofin, bajo presidencia holandesa, anunció un acuerdo pleno para transponer a la Directiva 2011/16/EU de cooperación administrativa la exigencia del informe CbC y su intercambio automático entre Administraciones. Solo una inconsistencia con la norma ya en vigor en España para el ejercicio 2016 y es que, a petición de Alemania, se va a retrasar un año la exigencia del informe a la subsidiaria europea cuando la matriz no está todavía obligada en sede propia. En el caso español (como en el inglés), las subsidiarias sí están obligadas a reportar cuando su matriz no lo esté; por ejemplo, y no es poca cosa, cuando la matriz sea norteamericana o suiza, porque la obligación en esos dos países Estados Unidos solo entra en vigor para el ejercicio fiscal 2017.

El escrutinio público generará mayor responsabilidad social de las corporaciones y aumentará la confianza

Ahora la UE quiere ir más allá y el pasado día 12 de abril anunció una propuesta de modificación de la Directiva 2013/34/EU, merced a la cual prevé obligar a las multinacionales a hacer pública determinada información fiscal muy similar a la contenida en el CbC, con especial énfasis en las actividades realizadas desde paraísos fiscales. Esta publicación en abierto puede generar algunas resistencias, sobre todo porque está obligando no solo a los grupos con matriz europea, sino también a las filiales en Europa de los grupos extracomunitarios. La UE entiende que el escrutinio público generará una mayor responsabilidad social de las corporaciones y aumentará la confianza en el sistema.

En definitiva, aunque sea al ritmo lento que necesitan las grandes instituciones plurinacionales, es un hecho cierto la irresistible fuerza de dos principios fundamentales que todos los grupos multinacionales han de tener en consideración: la necesidad de alinear tributación con creación de valor y la transparencia informativa en materia tributaria. El primero de esos principios es más fácil de enunciar que de cumplir porque los criterios para decidir dónde se crea el valor en un grupo cuya cadena de valor se extiende en múltiples jurisdicciones no son matemáticos ni fáciles de precisar y, por ello, las disputas en este ámbito, disputas entre países finalmente, proseguirán. El segundo, la transparencia, es inexcusable.

Javier González Carcedo es Socio de PwC Tax & Legal

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