Hacienda eleva la fiscalidad de la segunda vivienda en el IRPF de 2015
La imputación de rentas inmobiliarias subirá del 1,1% del valor catastral al 2% para muchos contribuyentes Este cambio tributario se reflejará en la declaración de la renta que se presenta ahora
Los propietarios de segundas residencias deben tributar por ellas en la declaración de la renta y es posible que sufran una subida fiscal este año. El porcentaje de imputación de esta renta inmobiliaria estaba fijado hasta ahora en el 1,1% para viviendas con revisiones catastrales a partir de 1994 y del 2% para anteriores a esta fecha. El límite, ahora, se fija en 2005, lo que significa que más contribuyentes aplicarán el porcentaje del 2%.
La campaña de la renta 2015 que empezó la semana pasada incorpora las novedades de la reforma fiscal aprobada por el Gobierno que supuso una rebaja de los tipos y tramos del impuesto. Sin embargo, como refleja un estudio publicado ayer por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano dependiente del Consejo General de Economistas, también hay cambios que perjudican al contribuyente. Uno de ellos afecta a los propietarios de segundas residencias.
La legislación establece que los contribuyentes que posean una segunda vivienda deben imputar en su declaración una renta inmobiliaria en la base imponible general del impuesto. Hasta ahora, si la última revisión catastral se produjo a partir de 1994, el contribuyente debía incorporar en su IRPF el 1,1% del valor catastral del inmueble. Para fechas anteriores, el porcentaje era del 2%. Por ejemplo, el propietario de una segunda vivienda que hubiera sufrido la última actualización en 1998 y con un valor catastral de 300.000 euros, debía tributar por 3.300 euros (el 1,1% de 300.000 euros). A partir de este año, solo las viviendas con revisiones catastrales a partir de 2005 aplicarán el porcentaje del 1,1% y, el resto, del 2%. Significa que los propietarios de viviendas con actualizaciones de valores entre 1994 y 2005 sufrirán un incremento fiscal. Siguiendo el ejemplo anterior, el propietario de la vivienda de 300.000 euros deberá tributar a partir de este año por 6.000 euros frente a los 3.300 euros que incluía antes en su declaración.
La venta de una vivienda también se encarece por la supresión de los coeficientes de actualización
Los ayuntamientos son los encargados de aprobar las revisiones catastrales. En principio, cuanto más tiempo haya transcurrido de la última actualización, más desfasado será el valor catastral del inmueble respecto al precio de mercado. Este es el motivo que arguye Hacienda para fijar un porcentaje de imputación mayor para viviendas con revisiones más antiguas. De hecho, la reforma fiscal establece que el porcentaje del 1,1% se aplicará para viviendas con valores catastrales revisados en los últimos diez años. Es decir, en la campaña de la Renta de 2016, el límite que determinará la aplicación del 1,1% o del 2%será 2006.
La imputación de rentas inmobiliarias se incluye en la tarifa general del IRPF, cuyos tipos se redujeron con la reforma fiscal y son superiores a los del ahorro. El gravamen puede llegar a moverse entre el 44% y el 48% en función de la comunidad autónoma. Los propietarios que tengan viviendas alquiladas no deben imputarse una renta porque ya tributan por el beneficio que les genera. El REAF recordó que a partir de este año se producen otros. Así, hasta ahora, los propietarios con viviendas alquiladas se podían reducir un 60% del beneficio obtenido y un 100% cuando el inquilino tuviera entre 18 y 30 años. A partir de este año, esta distinción se elimina y la reducción del 60% se aplica a todos por igual sin importar la edad.
Por otra parte, se elimina deducción del 10,05% por alquiler de vivienda que se podían aplicar los inquilinos. Sin embargo, ello rige a partir de 2015, es decir, aquellos que firmaron su contrato antes de esa fecha pueden seguir aplicando el beneficio fiscal.
A pesar de la rebaja de tipos, la venta de vivienda también se ha encarecido fiscalmente porque la reforma eliminó los coeficientes de actualización, que permitían corregir la plusvalía por el efecto de la inflación. Por ejemplo, una casa comprada por 100.000 euros en el año 2000 y vendida en 2014 por 150.000 euros generaba un beneficio de 50.000 euros. Sin embargo, con la aplicación del coeficiente de actualización, la ganancia se reducía a efectos fiscales hasta los 29.280 euros, que era el importe que tributaba. Ahora, este beneficio desaparece. También, se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento, que permiten rebajar la factura fiscal en la venta de inmuebles adquiridos antes de 1994.
A la caza de contribuyentes que tributan a través de sociedades
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) señaló ayer que en los últimos años se han extendido los controles tributarios para detectar socios de empresas que tributan sus ganancias por sociedades en lugar hacerlo por el IRPFcon el objetivo de reducir la factura fiscal.
El último caso que ha salido a la luz es el de José María Aznar, que según diversos medios, recibió una liquidación de Hacienda de 200.000 euros y una sanción de 70.000 euros por los ejercicios fiscales de 2011 y 2012. Según el criterio de Hacienda, Aznar tributó por Sociedades rendimientos que debían declarar en el impuesto sobre la renta. Ello le permitió rebajar la factura fiscal.
Muchos profesionales liberales optan por gestionar su actividad a través de una sociedad y no hay nada irregular en ello. Sin embargo, la legislación exige que el trabajo de los socios se retribuya a precios de mercado. Este es el motivo por el que uno de los fundadores de Podemos, Juan Carlos Monedero, presentó una declaración complementaria y se libró así de una sanción. En su caso, el profesor universitario cobró 425.000 euros por la elaboración de unos informes que tributó exclusivamente a través de una sociedad. Hacienda no permite esta práctica y, en casos como este, entiende que la empresa debe pagar al socio que ha realizado el informe a precios de mercado. ¿Cuál es este precio? En el caso de empresas cuya actividad se limita al trabajo personal, la retribución equivale al precio acordado menos los costes inherentes al trabajo.
Es decir, un contribuyente que cobra 500.000 euros por dar una conferencia puede cobrar a través de una sociedad, sin embargo, la empresa deberá pagar prácticamente la misma cantidad a quién ha ofrecido la conferencia y generado el beneficio.