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El Foco
Tribuna
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El IVA de los impagados; acreedores apaleados

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios, de modo que en cada una de las fases solo recaiga sobre el valor añadido en la misma, para lo cual se descuenta el impuesto soportado en las compras. De modo que el IVA grava los actos de consumo y está soportado por el consumidor final, ya que sobre él recae el pago del impuesto.

Pere Brachfield, profesor de EAE Business School
Pere Brachfield, profesor de EAE Business School

El funcionamiento del IVA es relativamente sencillo: cada una de las empresas de la cadena de producción de un artículo o la concesión de un servicio añade el IVA por su participación y es el consumidor final quien debe hacer frente al valor agregado. Por esto, las empresas podrán reembolsarse las cuotas del IVA soportado en las compras de productos y servicios necesarios para desarrollar su actividad.

El problema surge cuando se produce un impago. Si el acreedor no consigue cobrar una factura, debe liquidar a Hacienda la cuota impositiva repercutida aunque no consiga cobrar nunca su crédito. Por tanto, en caso de que una factura sea incobrable, de momento el proveedor debe pagar de su propio bolsillo la cuota del IVA devengada; impuesto que, en teoría, tendría que haber abonado el deudor. Es decir, encima que no cobra, el acreedor debe pagar una penalización a Hacienda, lo que perjudica aún más su frágil tesorería.

Tradicionalmente Hacienda ha sido reticente a permitir que se pueda recuperar el IVA de facturas incobrables

Ahora bien, la deducibilidad del IVA corresponde también al criterio de devengo, de forma que el moroso se deduce en la autoliquidación la cuota de IVA soportada de las facturas recibidas y que seguramente nunca pagará. Por tanto, el deudor no abona la factura y además gracias al procedimiento de deducción del impuesto se embolsa la cuota soportada como una especie de recompensa tributaria a su comportamiento moroso.

Para recuperar la cuota de IVA, el acreedor no puede proceder directamente a la rectificación de la cuota impositiva repercutida y a compensar el IVA liquidado a Hacienda, como ocurre en los demás casos contemplados en la Ley del IVA. A consecuencia de esta disposición legal, el acreedor está obligado a cumplir con una serie de requisitos formales –que son muy exigentes y con plazos perentorios– si quiere conseguir la reducción de la base imponible y la rectificación de la repercusión del IVA en la factura emitida; requisitos indispensables para obtener la compensación de la cuota del IVA en la correspondiente autoliquidación.

El régimen de caja ha sido un fracaso estrepitoso, puesto que menos del 0,5% de sus potenciales beneficiarios lo ha utilizado

Esto es así porque tradicionalmente Hacienda ha sido reticente a permitir que los acreedores puedan recuperar el IVA de las facturas incobrables. La norma legal que, en caso de facturas impagadas, autoriza al acreedor a compensar el IVA liquidado, se encuentra en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre; artículo que trata exclusivamente sobre la modificación de la base imponible. En su primitiva redacción, este artículo no ofrecía ninguna opción al acreedor para recuperar el IVA en caso de sufrir un crédito incobrable; es decir, los acreedores debían soportar la pérdida con resignación. En el año 1993, Pedro Solbes, en su condición de ministro de Economía y Hacienda, promovió una reforma para que los acreedores pudieran compensar el IVA; pero solo cuando el deudor hubiera sido declarado judicialmente en quiebra o suspensión de pagos. La reducción de la base imponible del IVA cuando se produzca el impago de la contraprestación pero no exista una situación de insolvencia de derecho se añadió a partir de enero de 1998 en la reforma introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales. Sin embargo, este supuesto estaba restringido a los casos en que el destinatario de la operación fuera empresario, comerciante o profesional. Hubo que esperar a la reforma realizada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, para que se incluyera su aplicación a los créditos adeudados por morosos que no fueran empresarios o profesionales; es decir, a personas físicas que sean consumidores y Administraciones públicas, pero con un límite mínimo de 300 euros de base imponible. A estas enmiendas legislativas siguieron otras nueve.

No obstante, las condiciones y trámites exigidos al acreedor para reducir la cuota imponible y compensar el impuesto liquidado a la Hacienda, son todavía una carrera de obstáculos. En particular, cuando el moroso no ha sido declarado en concurso, el acreedor está obligado a realizar una serie de complejos trámites y gastar bastante dinero en reclamaciones judiciales o notariales con el fin de cumplir con las disposiciones legales para reducir la base imponible y solicitar la compensación del IVA. Además, los plazos para realizar los trámites son perentorios y sospechosamente breves, lo que provoca que con frecuencia expire el plazo y la posibilidad de recuperar el IVA se desvanezca.

Cuando hay un impagado, el acreedor debe pagar el pato y el moroso saca tajada de la deducción de la cuota

Una de las promesas electorales del Partido Popular en las elecciones de 2011, que se puede ver en su programa electoral, fue que autónomos y pymes solo tendrían que pagar el IVA repercutido en las facturas emitidas cuando realmente las hubieran cobrado. A consecuencia de esta promesa electoral, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en 2013 el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) para el IVA, que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Este régimen de caja ha sido un fracaso estrepitoso, puesto que de los dos millones de potenciales beneficiarios de este régimen, menos del 0,5%, ha optado por su aplicación, y muchos ya se han arrepentido.

Como conclusión, cuando se produce un crédito impagado, el sufrido acreedor debe pagar el pato y el moroso no solo se va de rositas, sino que además saca tajada gracias a la deducción de la cuota del IVA. El legislador debería tomar buena nota de esta situación kafkiana e injusta, y si realmente el Estado quiere fomentar el emprendimiento, hay que cambiar la Ley del IVA para que los proveedores impagados no se vean encima apaleados por el sistema fiscal.

Pere Brachfield es profesor de EAE Business School

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