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El borrador de la renta: aspectos a tener en cuenta

El borrador de la declaración de la renta incluye los datos que tiene Hacienda sobre nosotros. Esta información hay que revisarla, por si hay errores o faltan datos. La información errónea no exime de una revisión posterior de Hacienda. Y, en gran parte de los casos, estos errores juegan a favor de Hacienda.

Pueden solicitar el borrador quienes tengan exclusivamente rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención y de Letras del Tesoro, rendimientos del capital inmobiliario, imputación de rentas inmobilarias, ganancias patrimoniales, renta de emancipación básica, subvenciones (salvo los rendimientos de actividades económicas), entre otras. En cambio, los autónomos no pueden solicitarlo.

Para pedir el borrador de la declaración de la renta tenemos tres opciones: por internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Y si no tenemos firma electrónica es necesario facilitar el importe de la casilla 490 de la declaración del IRPF del ejercicio 2014. A partir de mayo se enviará por correo a las personas que lo solicitaron en la declaración del año pasado.

Si no cumplo los requisitos para recibir el borrador…

En caso de no cumplir los requisitos para recibirlo, recomendamos solicitar la información fiscal, ya que resulta muy útil para no olvidar ningún dato relevante. También hay que revisar que esta sea correcta, como en el caso del borrador.

Cuando se presenta una declaración con datos distintos a los contenidos en el borrador y/o información fiscal pueden darse dos situaciones: si juega a favor de Hacienda, se recibirá una comunicación solicitando que se justifiquen esas diferencias. En los casos de declaraciones a devolver, esta situación suele retrasar el pago al final del ejercicio o al ejercicio siguiente.

Posteriormente, si no se consideran justificadas las diferencias, habría que modificar la declaración, lo que en algunos supuestos podría conllevar una sanción.

Si confirmo un borrador incorrecto…

Si hemos confirmado un borrador incorrecto, podremos solventarlo de dos formas. Si el error es a favor de Hacienda hay que hacer una declaración complementaria, señalando los motivos. Pero si es a favor del contribuyente, deberemos presentar en la Agencia Tributaria un escrito comunicando el error. Podemos adjuntar una copia de la declaración que hemos hecho en el Programa Padre. Para facilitarnos el trabajo, la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición un modelo para comunicar el error que puede ser utilizado en lugar del escrito.

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