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¿Cómo tributan los seguros de vida?

En función de quién sea el tomador (quien paga la prima), el asegurado (sobre quién recae el riesgo) y el beneficiario (quien recibe la prestación), los seguros de vida tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

En el IRPF tributan aquellos seguros en los que el tomador coincide con el beneficiario. Un ejemplo de esto es cuando una persona contrata un seguro (paga una prima) para a recibir una prestación en el momento de su jubilación. En este caso como quien paga la prima es el mismo que recibirá el dinero, tributa en la base del ahorro como rendimientos del capital mobiliario a un tipo de entre el 19 y 23% en función de la cantidad.

El rendimiento neto dependerá de cómo se realice el rescate. Si se rescata en forma de capital, se tributará por la diferencia entre las prestaciones y las primas aportadas. En cambio, si se opta por una renta inmediata (temporal o vitalicia), el rendimiento neto será el resultado de aplicar a la cantidad que se reciba un porcentaje que depende de la edad que tenga el beneficiario en el momento en que comienza a recibir la renta (renta vitalicia) o del número de años que dure la misma (renta temporal), tal y como se puede ver en las siguientes tablas.

En el caso de rentas diferidas, el rendimiento del capital mobiliario se determina aplicando un porcentaje fijo sobre cada anualidad (según sea temporal o vitalicia), incrementado en la rentabilidad acumulada al tiempo de constitución de la renta. Esta se calcula por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Se reparte linealmente durante los diez primeros años de cobro de la renta en el caso de las vitalicias o temporales superiores a una década o durante los años que dure, en el caso de rentas temporales inferiores a diez años.

En el ISD tributan los seguros en los que quien paga no es la persona que se beneficia. En función de quien sea el asegurado, se tributará bajo la modalidad mortis causa (sucesiones) o inter-vivos (donaciones).

Si el tomador coincide con el asegurado, se tributa en el Impuesto de Sucesiones al pasar el dinero de una persona que ha fallecido (tomador y asegurado) a una persona viva (beneficiario), estando los primeros 9.195,49 euros exentos. Este sería el caso de una persona que contrata un seguro para que cuando fallezca, su cónyuge reciba una prestación.

En el caso de que tomador y asegurado no coincidan, se tributa en el Impuesto de Donaciones por ese dinero que nos está dando otra persona. Este sería el caso de una persona que contrata un seguro de vida para que si su cónyuge fallece, su hijo reciba una cantidad determinada, por ejemplo.

*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.

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