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Linde publicará en enero la nueva circular

La banca prepara otro cambio en la clasificación de sus provisiones

Fachada de la sede del Banco de España, en la Plaza de Cibeles en Madrid. EFE/Archivo
Fachada de la sede del Banco de España, en la Plaza de Cibeles en Madrid. EFE/ArchivoEFE

Los bancos españoles temen otra vuelta de tuerca en sus provisiones como consecuencia de unas nuevas clasificaciones. El Banco de España publicará en enero una circular que adapta la 4/2004 a la nueva normativa internacional IFRS 9, que supondrá previsiblemente modificaciones en el calendario de provisiones, y la transformación de la clasificación de provisión subestándar. La entrada en vigor de la nueva circular afectará previsiblemente a los resultados de 2015.

Los bancos españoles no terminan de coleccionar disgustos, o por lo menos se quejan de ello en los últimos años. Ahora el sector está a la espera de que el Banco de España publique una nueva circular sobre provisiones con el objetivo de armonizar sus reglas y conceptos y adaptarse a la normativa europea conocida como IFRS 9. Esta circular supone modificar la 4/2004, ya reformada hace dos años con un cambio de calendario y de porcentajes de provisión.

Aunque el supervisor tenía la intención de publicar la nueva normativa en periodo de consulta este mismo mes, el Banco de España ha tenido que retrasarla unas semanas y esperar hasta después de las elecciones generales y de las Navidades, y ver la luz después del día 6 de enero, jornada en la que se celebran los Reyes Magos en España.

Fuentes financieras aseguran, sin embargo, que no existe ningún retraso por parte del Banco de España, sino de Europa. Mantienen que la publicación de la circular depende de la reglamentación europea que adapta la IFRS, que no ha salida a tiempo, lo que ha provocado la dilatación de la comunicación de esta norma por parte de la institución que encabeza Luis María Linde.

Otras fuentes explican que el retraso en la aprobación de la regulación europea se debe principalmente a las diferencias de interpretación y de aplicación existentes en la actualidad entre el Banco de España y el BCE.

De momento, y a falta de que se concrete esta circular, los cambios afectarán a la metodología y procedimientos respecto a la norma actual, explican fuentes conocedoras de la futura norma. Entre las principales modificaciones, así, se encuentra la transformación de la provisión subestándar, específica de España, cuya denominación desaparece.

Ello provocará, según otras fuentes, un endurecimiento en los calendarios para realizar las dotaciones de los créditos ahora clasificados como subestándar (operación que presenta debilidades mayores a las del riesgo normal, pero sin ser de la magnitud suficiente como para clasificarlo como crédito dudoso).

Las entidades ahora calculan, según la circular 4/2004, una provisión que no excederá del 25% para un riesgo subestándar. Para riesgos dudosos las entidades provisionan por el mayor de los siguientes porcentajes: antigüedad de los recibos impagados: de 3 a 6 meses, el 25%; de 6 a 9 meses, el 50%; de 9 a 12 meses, el 75%; más de 12 meses, el 100%. Aunque existen algunas excepciones en función de la solvencia del deudor y de la calidad de la garantía. En situaciones distintas al impago (litigios, concursos de acreedores, etc), las provisiones serán, al menos, del 25%.

Pese a que la circular se publicará después del día 6 de enero y estará sometida a consulta pública un mes, la intención es que su aplicación afecte ya a los resultados de 2015, aunque todavía está por concretar este punto.

Lo mismo sucede con otra de las mayores inquietudes del sector y que el Banco de España no les ha despejado todavía. Si las nuevas provisiones que se deriven de la aplicación de la nueva circular se tendrán que provisionar contra la cuenta de resultados, algo que en algunos casos podría mermar más sus ganancias, o contra patrimonio, lo que afectaría al capital y por lo tanto a la solvencia de estas entidades.

Todas las fuentes consultadas aseguran que la nueva metodología con la transformación de la clasificación subestándar afectará a cada entidad de una forma distinta, en función del riesgo que tenga incluido en subestándar y otras peculiaridades. De ahí que algunos bancos aseguren que los cambios alterarán mínimamente sus dotaciones, mientras que otros consideren que es un endurecimiento. La norma europea entrará en vigor en 2018, aunque hay un periodo transitorio de dos años, que es el que ha aprovechado el Banco de España para introducir variaciones sobre la norma comunitaria.

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