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Tribuna
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Hacienda y los pagos a los agentes de los futbolistas

La Agencia Tributaria entiende que los pagos efectuados por los clubes a los agentes de sus jugadores deberían ser realizados por los propios jugadores, de manera que el procedimiento de pago actual (directamente del club al representante), elude el abono del IRPF de los jugadores, ya que lo percibido por el representante sería, en la tesis de Hacienda, parte del salario de los jugadores, por lo que habría que exigir a los clubes las retenciones no practicadas.

La postura de la Agencia es, sin ningún género de duda, la más gravosa de las posibles. Ahora bien, al margen de si los agentes tienen relación profesional con el jugador o con el club, cuestión que habrá que determinar caso por caso, la configuración del IRPF, en la que ese gasto de los jugadores (indiscutiblemente relacionado con su actividad y necesario para la obtención de sus ingresos) no es deducible a la hora de determinar el rendimiento neto del trabajo, hace que la posición de la administración obligue a cuestionar tanto la norma como el encaje en la misma de los importes satisfechos a los representantes.

Por un lado, mientras en la determinación de los rendimientos de actividades económicas, la Ley del IRPF permite la deducción de los gastos relacionados con la obtención de los ingresos, en la cuantificación del rendimiento neto del trabajo sólo se permite la deducción de determinados gastos tasados y una cantidad a tanto alzado que, de alguna manera, compensa los gastos en los que se haya podido incurrir y no resulten deducibles.

Dicha diferencia de trato no vulnera a priori los principios constitucionales de igualdad y capacidad económica que deben regir el ordenamiento tributario, pues el Tribunal Constitucional ha declarado que el establecimiento de categorías legales de rendimiento neto que no coinciden con el real puede ser apropiado en el ordenamiento tributario para simplificar la gestión y evitar el fraude. Sin embargo, esas medidas de practicidad administrativa deben necesariamente someterse a un control de proporcionalidad.

Es precisamente ese filtro de proporcionalidad el que no superaría la Ley del IRPF en caso de imputar al futbolista como rendimiento del trabajo la comisión del representante y no permitir su deducción para el cálculo del rendimiento neto, pues al tratarse de cantidades muy relevantes, que superan con creces la deducción a tanto alzado antes mencionada por lo que no serían compensadas por la misma, la capacidad económica gravada no tendría nada que ver con la real.

Por otro lado, la propia relevancia del importe no deducible haría que se vulnerase el principio de igualdad, pues la tributación de un futbolista que percibe una determinada cantidad (y al que no se le permite la deducción de los honorarios del representante) sería muy superior a la de un tenista que percibiese la misma cantidad pero que, por el hecho de no tener relación laboral con un club y calificarse sus rentas como rendimientos de actividades económicas, sí podría deducir los honorarios del representante para calcular su rendimiento neto.

Por otra parte, no hay que perder de vista que gran parte de los futbolistas, además de los rendimientos del trabajo que perciben como empleados de los clubes, obtienen ingresos de actividades económicas (por jugar con sus selecciones nacionales, por actividades publicitarias…), de manera que los pagos efectuados a sus representantes, necesarios para la obtención de esos ingresos y relacionados con los mismos, deberían ser deducibles fiscalmente.

En tal caso, por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en virtud de la cual no cabe pedir al retenedor las retenciones no practicadas cuando el retenido ya ha ingresado la deuda tributaria, pues supondría un enriquecimiento injusto de la administración, no se podría exigir a los clubes las cantidades no retenidas, sino únicamente los intereses de demora devengados entre la fecha en que se debió practicar la retención y la fecha en la que el jugador presentó su declaración de IRPF más, en su caso, las sanciones correspondientes.

Luis Rodríguez-Ramos es Socio de Ramón y Cajal Abogados.

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