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Tribuna
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Un peligro conjurado de momento

Desde la entrada en vigor del Código Civil el 16 de agosto de 1889, año en el que María Cristina de Habsburgo-Lorena era regente de España y José Canalejas Ministro de Gracia y Justicia, el derecho español tiene establecido un plazo de 15 años para la prescripción general de las obligaciones de pago. Este período de prescripción de tres lustros es aplicable a todas las acciones de reclamación de deuda que no tengan señalado un término especial en la legislación.

Pero, ¿qué es eso de la prescripción de las deudas? La prescripción extintiva es una institución jurídica por la cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho; dicho de otro modo, el tiempo puede funcionar como causa de pérdida de los derechos de cobro del acreedor. La prescripción extintiva o liberatoria se produce por la falta de reclamación del acreedor durante el plazo establecido para cada obligación y es una forma de extinguirse el derecho y la acción legal para exigir al moroso el cumplimiento forzoso a través de los tribunales.

Mediante la prescripción extintiva, el derecho protege una situación estable frente a una falta de diligencia en el uso de su derecho por parte del acreedor durante un determinado período. En consecuencia, la prescripción tiene como resultado privar al acreedor del derecho de obtener judicialmente una sentencia condenatoria contra el deudor que obligue coercitivamente a éste al cumplimiento de la obligación. Por tanto, la prescripción liberatoria no extingue la obligación sino que enerva la pretensión del acreedor de reclamar su derecho de cobro por medio de la acción judicial contra el deudor. Por esto la prescripción no hace desaparecer la obligación sino que la convierte en una obligación natural, por lo cual si el moroso voluntariamente paga la deuda, luego no puede arrepentirse y reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.

El derecho fija la convergencia de tres requisitos legales para que se produzca la prescripción liberatoria de una obligación. Primero, que el derecho del acreedor tenga el carácter de prescriptible, puesto que ciertos derechos son imprescriptibles. Segundo, la falta de ejercicio del derecho o acción que le corresponda por parte de su titular. Y tercero, que haya transcurrido el período de tiempo previsto legalmente en su duración y forma de cálculo. Por tanto, la prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos de reclamar judicialmente el cobro por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor no realizara ninguna reclamación de la deuda (judicial o extrajudicialmente) durante un período determinado, una vez ha transcurrido dicho plazo, el moroso se vería indirectamente liberado de la obligación de pagar. Esto es así ya que por culpa de la prescripción extintiva, si el acreedor acudiese a los tribunales, lo más probable es que no obtuviera una sentencia favorable si el deudor alega como defensa jurídica que se ha producido la prescripción de la deuda.

La prescripción extintiva surge cuando transcurre de forma ininterrumpida todo el período de tiempo que dicta la legislación, pues es fruto de la prolongada inactividad del acreedor. Sin embargo, la prescripción puede ser interrumpida. La idea central es que el acreedor puede evitar que prescriba su derecho de cobro, si antes de que el plazo se haya agotado, realiza ciertos actos que interrumpen la prescripción, mantienen vigente el derecho de cobro y la acción que lo ampara. Gracias a este mecanismo legal (una de las escasas herramientas jurídicas a favor del acreedor que existen en el derecho positivo español) el acreedor tiene la facultad de mantener viva la deuda por tiempo indefinido, para reclamar el pago cuando el moroso venga a mejor fortuna.

Para que la interrupción de la prescripción sea eficaz primero es preciso que el acto proceda de la persona titular de la pretensión o de una tercera persona, que actúe en defensa de un interés legítimo y que tenga capacidad suficiente; y además que se efectúe frente al sujeto pasivo de la pretensión antes de que se consume la prescripción. En España, durante más de 125 años y conforme a lo que establece el artículo 1973 del vigente Código Civil, la prescripción de las acciones se interrumpe a través de tres fórmulas a saber: por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor. Ahora bien, el Gobierno de Mariano Rajoy se ha salido con la suya en su empeño de reducir el plazo de prescripción a sólo cinco años. Durante la tramitación del proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil –y a pesar de las enmiendas presentadas por el grupo parlamentario catalán en el Senado de Convergència i d’Unió durante el trámite parlamentario para dejar el plazo de prescripción de deudas en diez años y así evitar una modificación tan drástica– el grupo parlamentario popular, gracias a su mayoría absoluta en el Congreso y Senado, ha impuesto la reducción de la prescripción a un lustro. Esta modificación tendrá importantes consecuencias en la tutela judicial del crédito, puesto que hasta ahora, los acreedores pacientes y diligentes saben que gracias al principio de responsabilidad patrimonial universal establecido por el artículo 1911 Código Civil, combinado con la disposición del 1964 CC, era cuestión de tiempo (y algo de suerte) recobrar algún día sus créditos.

De todas maneras, no todo son malas noticias. Hay que hacer notar que el royecto de Ley de Reforma de la LEC del Ejecutivo de Mariano Rajoy pretendía introducir un cambio revolucionario para limitar de forma radical la posibilidad de interrumpir la prescripción de las deudas mediante la reclamación extrajudicial. Afortunadamente, la oposición frontal de diversos grupos de la oposición logró que el legislador haya eliminado del texto legal esta desacertada propuesta del Gobierno del Partido Popular. Menos mal que no se ha aprobado esta reforma tal y como pretendía el Gobierno, ya que en la práctica, hubiera supuesto una condonación de facto de cientos de miles de deudas. Por el momento, el peligro ha sido conjurado.

Pere Brachfield es profesor de EAE Business School.

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