La banca pagará 419 millones para mantener sus DTA
La CE y el Gobierno español han llegado a un acuerdo por el que Bruselas da carpetazo a la investigación abierta en abril sobre las dudas que generaban los activos fiscales diferidos (conocidos como DTA). Economía ha impuesto una tasa del 1,5% a estos activos. Así despeja la incertidumbre que provocaba en el mercado.
Se ha conseguido así solucionar una de las incertidumbres que pesaba sobre la banca española. Pese a que Economía, Hacienda e incluso el Banco de España, habían declarado en varias ocasiones que Bruselas solo pedía información y no había abierto ningún expediente informativo sobre la regulación de los activos fiscales diferidos (DTA, por sus siglas en inglés), el Gobierno al final ha logrado quitarse la espada de Damocles que prendía sobre estos activos monetizables en la banca. Y no es un tema baladí. Los bancos españoles cuentan con más de 40.000 millones de euros en DTA, que están incluidos en su capital.
Para dar carpetazo a la investigación abierta en abril el Gobierno ha pactado con la Comisión Europea (CE) que la banca podrá computar como capital de primera categoría 28.000 millones de euros (de los 40.000 millones aprobados como DTA en 2013) de los créditos fiscales provenientes de ejercicios en pérdidas previo un abono voluntario de un nuevo impuesto del 1,5% (este porcentaje es ligeramente más barato que si un banco emite para captar capital). Estos 150 puntos básicos, además, se corresponde con el coste medio del riesgo de liquidación o insolvencia de una entidad. La banca conoce desde mediados de septiembre el acuerdo con la CE.
La Comisión Europea, de hecho, informó ayer que da por buenos los cambios anunciados por el Gobierno en el tratamiento fiscal de los activos fiscales diferidos –o lo que es lo mismo los créditos fiscales– en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que da por cerrada la investigación que había iniciado para determinar si suponían ayudas públicas ilegales. El Gobierno ha optado por esta medida fiscal para evitar las diferencias existentes entre la legislación fiscal y la contable y eliminar cualquier duda sobre si los DTA son o no ayudas de Estado, y por lo tanto deben o no computar en el capital. Otros países como Italia o Portugal, también investigados por el mismo motivo, han optado por otras soluciones.
Las cifras
60 millones a 75 millones de euros es la media que inicialmente calculan los expertos que pagará cada uno de los grandes (Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia y Sabadell), a Hacienda por sus DTA. Popular abonaría unos 17 millones, al tener solo 1.700 millones en DTA.
5.400 millones es la media de DTA que tienen Sabadell, Bankia y CaixaBank. Santander suma 8.400 millones (5.734 millones en España). BBVA suma 9.039 millones, de los que 8.900 millones corresponden a España, que bajarán incluso hasta un 50% al aplicar mitigantes.
Con este cambio fiscal, las entidades financieras españolas que aplazaron durante varios ejercicios el pago de impuestos gracias a estos activos fiscales tendrán que pagar 419 millones de euros el próximo año si quieren contar como capital de máxima calidad estos 28.000 millones de euros. Todos los bancos consultados aseguran que pagarán este nuevo impuesto, ya que es más económico que emitir para sumar el mismo ratio de capital.
El Gobierno ha tramitado este cambio fiscal como una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, cuyo periodo de presentación finalizó ayer. Los activos fiscales diferidos eran hasta ahora de dos tipos. Los primeros eran los generados con base imponible positiva, es decir, cuando la entidad gana dinero, y que suman 12.000 millones en créditos fiscales, según datos del Ministerio de Economía. En este caso, las entidades ya adelantaron el pago de impuestos, por lo que son utilizados como capital sin pagar ninguna tasa. Por otro lados estaban los DTA generados con base imponible negativa, provenientes de los años de la crisis financiera cuando los bancos tenían pérdidas. Estos créditos fiscales son los que desaparecerán en 2016 y por los que la banca debe abonar una tasa voluntaria si quieren mantenerlos como parte de su capital.
La banca española podía contabilizar como capital de máxima calidad los créditos fiscales acumulados durante años, lo que permitió que pudiera cumplir de forma más holgada los requisitos internacionales de solvencia, conocidos como Basilea III, pero suscitó dudas entre los inversores y recelos en otros países.
La noticia sobre la solución acordada por España con Bruselas fue recibida por el mercado con alzas en las cotizaciones de Sabadell (+1,37%), Bankia (+1,36%), dos de los bancos que cuentan proporcionalmente con más créditos fiscales en su capital. Los bancos afirman que tienen aún complicado saber exactamente cuánto deberán abonar a Hacienda por sus DTA, ya que desconocen qué provisiones o pensiones, por ejemplo, pueden o no descontarse. De cualquier forma, consideran la medida positiva.
Los ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda emitieron ayer una nota conjunta explicado el acuerdoy en la que destacan que esta modificación se ha decidido en colaboración con el Banco de España y la Comisión Europea. La investigacion de Bruselas, que ni siquiera había llegado a la fase de expendediente, trataba de determinar si los avales otorgados por el sector público a la banca para poder compotar estos DTA como capital eran, o no, una ayuda de Estado incompatible con la legislación comunitaria.
Con esta reforma se elimina “cualquier incertidumbre sobre la compatibilidad del tratamiento tributario” de los DTA en España con la legislación comunitaria y se asegura “la estabilidad del cálculo del capital regulatorio que las entidades financieras españolas mantienen en la actualidad”. En otras palabras, la banca ya puede contar con estos activos como capital, si bien la reforma complica la constitución de futuros activos diferidos.
El Gobierno decidió en 2013, mediante un Real Decreto, modificar la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades para separar determinados activos fiscales (DTA) de la evolución de las cuentas de la entidad, al determinar que podían convertirse en créditos fiscales en caso de pérdidas, insolvencia judicialmente declarada y liquidación.
Según la propuesta legislativa anunciada ayer, los DTA generados antes del 1 de enero de 2016, que estuvieran cubiertos por la garantía recogida en el Real Decreto de 2013 la mantendrán en el futuro.
No obstante, explica el Gobierno, “si los beneficiarios de la garantía hubieran pagado menos impuestos entre los años 2008 y 2015 que el valor de esos DTA garantizados, deberán abonar una prestación patrimonial anual en favor del Estado del 1,5% de la diferencia entre ambos importes”.
Y a partir del ejercicio 2016, sólo se garantizarán aquellos DTA que cumplan los mismos requisitos que en la norma de 2013 pero con un límite que depende del Impuesto sobre Sociedades pagado. Es decir, no se podrán generar DTA garantizables cuando no se produzca pago por el citado impuesto.