¿Tenemos claro qué son y qué ventajas nos ofrecen los planes de pensiones?
Hablar de jubilación y de planes de pensiones parece que va unido, pese a que la planificación de la jubilación debe implicar mucho más. En cualquier caso, estos productos diseñados específicamente para generar una bolsa de dinero destinada a cubrir nuestras necesidades durante la jubilación son una buena opción de inversión si sabemos elegirlos.
Hoy queremos repasar los conceptos básicos de los planes de pensiones y en próximos artículos os iremos contando más cuestiones que debemos tener en cuenta: gestión, fiscalidad, comisiones, etc.
Si la jubilación debe ir más allá de la elección de un plan de pensiones, esta no debe hacerse únicamente por motivos fiscales, aunque la mayoría nos acordemos de nuestro plan a final de año cuando empezamos a echar cuentas sobre la declaración de la renta. ¿Qué es un plan de pensiones? Es un vehículo que cubre, fundamentalmente la jubilación, aunque también podrá ser rescatado en caso de incapacidad, dependencia o fallecimiento.
El objetivo es acumular un dinero del que dispondremos (en forma de capital, renta, mixta o libre) cuando se dé alguna de las cuatro contingencias que acabamos de ver o si se produce alguno de los supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave, paro de larga duración o, desde la reforma fiscal de 2014, la liquidez a partir del décimo año).
CATEGORÍAS
Según Inverco (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones), nos encontramos con las siguientes:
1) Renta fija a corto plazo: no incluyen activos de renta variable en su cartera de contado, ni derivados cuyo subyacente no sea de renta fija. La duración media de la cartera será inferior o igual a dos años.
2) Renta fija a largo plazo: no incluyen activos de renta variable en su cartera de contado, ni derivados cuyo subyacente no sea de renta fija. La duración media de la cartera será superior a dos años.
3) Renta fija mixta: tienen menos del 30% de la cartera invertida en activos de renta variable.
4) Renta variable mixta: tienen entre el 30% y el 75% de la cartera invertida en activos de renta variable.
5) Renta variable: aquellos en los que más del 75% de la cartera está invertida en activos de renta variable.
6) Garantizados: los planes para los que exista garantía externa de un determinado rendimiento, otorgada por un tercero.
Los planes de pensiones están sometidos a supervisión e inspección por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (organismo dependiente del Misterio de Economía).
FISCALIDAD
El dinero que invertimos a través de los planes de pensiones reduce la base imponible general, una de las pocas opciones que el contribuyente tiene a su alcance para reducir el pago de impuestos. La única restricción es que dicha reducción no puede hacer negativa la base –se da de plazo los cinco ejercicios siguientes para aplicar el exceso-.
¿Qué significa que la aportación reduce la base imponible general? Al hacer la declaración de la renta, Hacienda le devolverá el tipo marginal del IRPF de lo aportado. El marginal es el que se le aplica a cada euro adicional de renta. Así, si su marginal es del 46% y aporta 8.000 euros a planes de pensiones, Hacienda le devolverá 3.680 euros.
A cambio, en el momento del rescate tributará como renta del trabajo por el importe total. Únicamente los rescates en forma de capital de las aportaciones anteriores a 2006 podrán acogerse a un reducción del 40%. Dicha reducción ha sido limitada en el tiempo tras la pasada reforma fiscal (2014).
Por tanto, hoy dejamos de pagar unos impuestos que abonaremos cuando lo rescatemos el dinero. El diferimiento fiscal –que permite invertir ese dinero que no hemos ingresado a Hacienda y obtener un interés por él-, junto con el hecho de que los tipos impositivos en el momento del rescate suelen ser inferiores a los que tenemos cuando hacemos las aportaciones hacen que, fiscalmente, el plan de pensiones sea un vehículo muy beneficioso.
Hay que recordar que los límites a las aportaciones son: el financiero (máximo que podemos aportar) es de 8.000 euros independientemente de la edad desde el 1 de enero de 2015 y el límite fiscal (lo máximo que podemos deducirnos) es la menor de las siguientes dos cantidades, u 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas. En próximos artículos os explicaremos las aportaciones y los rescates.
Por último, nos gustaría recalcar que, en muchas ocasiones, nos fijamos en el beneficio fiscal de estos productos y no nos paramos a analizar la calidad de los mismos. Este aspecto también es muy importante. Invertir en un plan de pensiones que no esté bien gestionado se puede llevar por delante el beneficio fiscal de las aportaciones, por lo que es importante que analice la rentabilidad y riesgo del plan en el que vaya a invertir.
*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.
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