La pyme y el régimen de emisión de obligaciones
El miércoles, 29 de abril, entró en vigor la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, que pretende articular un conjunto de medidas con una doble finalidad: hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes y avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación.
Sin desdeñar otras novedades de esta ley, como el establecimiento por primera vez de un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa (crowdfunding), la medida que considero más relevante es la mejora en el acceso de las empresas a los mercados de capitales. Dicha mejora se concreta, por un lado, con la supresión del límite a las emisiones, por el que sociedades anónimas no cotizadas no podían emitir obligaciones más allá de sus recursos propios; y por otro, y aún más trascendental, con la eliminación de la limitación que impedía emitir y garantizar obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda a las sociedades de responsabilidad limitada (SL).
Con la nueva ley en la mano, las SL podrán emitir obligaciones hasta el doble de sus recursos propios, salvo que la emisión esté garantizada con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o un aval solidario de entidad de crédito. Curiosamente, de la dicción literal de la norma no queda del todo claro si dicha limitación cuantitativa se aplica también al importe máximo de una emisión que una SL podría garantizar.
En mi opinión, si de lo que se trata es de reducir la dependencia de las pymes de la financiación bancaria, no es coherente que se fije un límite para la emisión de obligaciones y que, sin embargo, nada se diga de otros tipos de endeudamiento. La exposición de motivos de la ley justifica esta limitación como una medida para evitar un endeudamiento excesivo, pero a nadie se le escapa que este tipo de sociedades podrían endeudarse excesivamente a través de otras vías de financiación ajenas o alternativas.
Sin perjuicio de lo anterior, lo que sí que queda claro es que las SL no podrán, en ningún caso, emitir ni garantizar obligaciones convertibles en participaciones sociales. Una limitación que, a mi parecer, tiene su razón de ser en la propia configuración de la SL como una sociedad cerrada donde cobra mayor importancia la identidad del socio.
Otra de las novedades interesantes afecta a la constitución del sindicato de obligacionistas, que será solo preceptiva en aquellas situaciones en las que sea necesario asegurar una adecuada protección del inversor español. Se modifica también el modo de adopción de los acuerdos dentro de la asamblea de obligacionistas, pasando de un sistema de quórum y mayorías (similar al de la junta) a un sistema semejante al de los préstamos sindicados, con reglas de mayorías ordinarias y reforzadas para la adopción de determinadas decisiones. No obstante, considero que se ha desaprovechado una oportunidad excepcional para dejar libertad absoluta a las sociedades emisoras para que sean ellas quienes, con sus obligacionistas, regulen los requisitos necesarios para la adopción de determinadas modificaciones.
También cabe destacar que, por primera vez, en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se regula el régimen de la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedades españolas. El modificado artículo 405 viene a dar respuesta a numerosas cuestiones que surgían cuando se estructuraban este tipo de emisiones, como por ejemplo, cuál debe ser el régimen legal que ha de regular la protección de los obligacionistas, su forma de organización, etcétera.
Finalmente, también resulta relevante que, salvo disposición contraria en los estatutos de una sociedad, el órgano de administración sea competente para acordar la emisión y la admisión a negociación de las obligaciones, lo que tiene todo el sentido, pues es competencia de dicho órgano la gestión de la sociedad.
La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial supone un paso de gigante en el establecimiento de las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación no bancaria. Una normativa más moderna y flexible por la que las pymes –el grueso del tejido empresarial español y principal empleador del país– pueden diversificar sus fuentes de financiación, acceder de forma directa a los mercados de capitales y, en definitiva, disponer de más opciones para cubrir sus inversiones, su operativa corriente y sus planes de expansión.
Luis Sánchez Méndez es abogado de Allen & Overy