Los 15 trámites que debes realizar si quieres cerrar tu empresa
Estos trámites afectan tanto a la organización como a sus responsables y empleados
Cuando se inicia una iniciativa empresarial, en lo último en lo que se piensa es en cerrar el negocio. Sin embargo, el éxito de una empresa no siempre se produce y son muchos los que se ven obligados a echar el cierre de sus negocios, especialmente a raíz de la última crisis económica. En este sentido, además de lo que directamente se deriva de la finalización de una organización de estas características, tales como el despido de empleados, su responsable ha de llevar a cabo una serie de gestiones conforme a como establece la ley. Es por ello que a continuación analizamos los 15 trámites que los empresarios han de llevar a cabo si van a cerrar su negocio.
1. Acuerdo de disolución de la sociedad. Es un paso obligatorio en el caso de aquellas organizaciones que concurren a alguna de las causas enumeradas por la ley y se refiere a la convocatoria de una Junta General por parte de los administradores, en el plazo de dos meses, para adoptar el acuerdo de disolución.
2. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se debe presentar ante la Consejería de Hacienda de la comunidad que corresponde, para lo que los afectados tiene 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública.
3.Inscripción del acuerdo de resolución. Se solicita, por lo general, dentro del mes siguiente a la celebración de la Junta General y se lleva a cabo en el Registro Mercantil General.
4. Nombramiento de los liquidadores. Se puede hacer tanto cuando se acuerde la disolución de la sociedad, como durante el periodo de liquidación y cuando la Junta General lo determine.
5. Inscripción del nombramiento de los liquidadores. En el mismo plazo, en el Registro Mercantil Provincial en el que se sitúe la empresa.
6. Proceso de liquidación, reparto del haber social y escritura pública de extinción. Se realiza en una notaría o ante los liquidadores de la sociedad y nuevamente, se trata de un trámite de carácter obligatorio para todas las empresas que se extingan.
7. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Se lleva a cabo en la Consejería de Economía de la comunidad donde la empresa se encuentre en un plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública.
8. Solicitud de inscripción de la extinción de la sociedad y cancelación de asientos registrales. Tiene lugar en el Registro Mercantil Provincial en el que se sitúe la empresa, en un plazo que varía según el convenio colectivo por el que esta se rija.
9. Extinción de los contratos de trabajo. Se produce en la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social y en el plazo que establezca el convenio colectivo del que forme parte la empresa.
10. Baja de los trabajadores contratados. Se ha de acudir a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practicó la inscripción de los trabajadores, seis días naturales después de que se produzca el cese.
11. Baja de la cuenta de cotización. Al igual que el trámite anterior, y también de carácter obligatorio, se ha de realizar en tal emplazamiento y periodo de tiempo.
12. Baja en el Censo de Empresarios. Se debe realizar en la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la disolución de la empresa.
13. Baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se realiza en la Agencia Tributaria, hasta un mes de la disolución de la empresa.
14. Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se lleva a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social en los seis días naturales posteriores al día del cese de la actividad.
15. Comunicación de cese/extinción en otros organismos oficiales y/o registros. Está condicionado a la actividad que se desarrolla y se lleva a cabo en Administraciones, autoridades y/o registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales.
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