Obligaciones y derechos del autónomo según la Ley española
El colectivo compuesto por los trabajadores autónomos se rige por una serie de normativas que determinan cuáles son sus obligaciones y cuáles sus derechos.
El colectivo compuesto por los trabajadores autónomos se rige por una serie de normativas que determinan cuáles son sus obligaciones y cuáles sus derechos. A continuación hacemos un repaso y desglose de ambos tipos de indicadores.
En lo que respecta a los deberes profesionales que deben cumplir los trabajadores autónomos se han de tener en cuenta las siguientes condiciones.
- Las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la normativa les imponga. En paralelo, los miembros de este colectivo han de seguir las normas de carácter colectivo que se derivan del espacio de prestación de los mismos.
- Las obligaciones que se derivan de los contratos que los autónomos hayan celebrado. En este sentido, se deberán cumplir sus premisas y actuar a tenor de los mismos y con las consecuencias que establece la ley.
- Se deben cumplir las obligaciones fiscales y tributarias que la normativa establece, además de las condiciones deontológicas y las derivaciones de las obligaciones que establece la ley.
- Del mismo modo, los trabajadores autónomos tienen que estar afiliados al régimen de la Seguridad Social, cotizar y comunicar las altas y bajas en los términos que determina la normativa vigente.
En el capítulo de derechos profesionales estos han de tener presente sus derechos básicos individuales así como el alcance y contenido que le corresponde a cada uno según la normativa:
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión y oficio; libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia; derecho a la propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.
En paralelo, los autónomos acumulan una serie de derechos según su actividad profesional, de carácter individual, los mismos son:
- Derecho a la igualdad ante la ley y a no sentirse discriminados por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Asimismo, los autónomos también tienen derecho a no ser discriminados por razones de discapacidad y a que se respete su identidad y a la consideración debida de su dignidad, incluida la protección frente al acoso.
- En paralelo, se establece el derecho a la formación y readaptación profesionales, a su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud laboral.
- La ley también refleja el derecho de los autónomos a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad y al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
- Igualmente, se establece el derecho de los autónomos a la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales, al acceso a los medios extradjudiciales de solución de conflictos y a la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
- Finalmente, el colectivo de trabajadores autónomos también tiene derecho a la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento.