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Tribuna
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El IAE, un tributo desfasado y pernicioso

El impuesto sobre actividades Económicas introduce un sistema de cálculo desfasado y con dinámicas perniciosas, ya que no tiene en cuenta la capacidad de pago, convirtiéndose en una figura controvertida que inexorablemente hay que replantearse, y a la que no se le presta la debida atención, con un margen recaudatorio escasamente relevante

Así, su recaudación, en el 2010, representaba el 6% de los ingresos municipales, perdiendo la ya tradicional censal que se asignaba, siendo actualmente por su diseño tributario un elemento de discriminación fiscal y perniciosa. Así, únicamente son contribuyentes las personas jurídicas que facturen más de 1.000.000 de euros, independientemente de sus beneficios, o bien los grupos empresariales que conjuntamente superen dicha cifra. Por tanto, la tributación dependerá del hecho de alcanzar individual o grupalmente ese volumen de facturación.

Una vez determinada la obligación de contribuir por este impuesto, viene la determinación del cálculo de la cuota, que resulta complejo y depende de muchos factores, que hacen referencia tanto a elementos objetivos de la actividad, como puede ser el número de trabajadores o por los kW de potencia contratada, o a la territorialidad de la actividad, ya que existen cuotas municipales, provinciales e incluso estatales. Para la fijación de la cuota se ha de estar a la clasificación de actividades, se encuentran recogidas en el Real Decreto 1.175/1990, de 28 de setiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE, y por el que se modula su imposición y los elementos que la configuran para cada actividad.

Adicionalmente, a la cuota establecida en dicho real decreto hay que aplicarle un coeficiente de ponderación, que a su vez se gradúa de forma progresiva en función de la facturación de la sociedad, aplicándole posteriormente un coeficiente de situación, el cual se fija a partir de la ubicación física del local utilizado para la actividad. Rematando la operación tributaria con un recargo provincial, que, aunque establecido con carácter voluntario por las diputaciones provinciales, los consejos insulares y las comunidades autónomas uniprovinciales, se aplica generosamente.

Después de analizar esta figura impositiva se llega a la conclusión de que se trata de un tributo claramente discriminatorio a favor de las personas físicas que realizan actividades económicas –ya que estas están exentas–, en detrimento de las personas jurídicas, independientemente de la facturación. Por otro lado, ya a inicios de 2015, sorprende el hecho de que las sociedades tengan que contribuir en función de la cifra de negocios, y no en cambio por su renta, que son los beneficios, ya que a veces, y especialmente en estos años de crisis, empresas con niveles de facturación superiores al millón de euros han padecido la crisis con importantes pérdidas, y han tenido que afrontar el pago de este impuesto. Y en esos momentos, esa carga tributaria ha podido resultar importante y ha podido perjudicarlas ya que disponían de beneficios. No hay que olvidar la complejidad del cálculo, y las diferencias de tributación que dependen de factores tales como la situación física de la actividad.

En definitiva, se trata de un impuesto que afecta negativamente a muchas medianas empresas, las cuales se ven obligadas a soportar dicho tributo sin que se aprecie adecuadamente la capacidad de pago como principio tributario, y que muchas veces ha supuesto una cantidad relevante, especialmente en contextos de crisis económica.

No cabe discriminar las empresas en función de su volumen de facturación, con su total exención o no, con lo que supone de barrera fiscal y error de salto que menciona la doctrina, ya que puede dificultar el crecimiento de las empresas y produce una inequidad del mismo, al superar el umbral del millón de euros, en este caso y por lo tanto, tributar por este concepto impositivo. De ahí que a nadie sorprenda que deba llevarse a cabo una reforma en profundidad del mismo e incluso valorar su eliminación.

Valentí Pich y Salvador Guillermo son economistas

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