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Tribuna
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Sobre la fiscalidad de los fondos soberanos

Según un informe reciente, actualmente existen 84 fondos soberanos de inversión (FSI) en funcionamiento, cuyos activos ascienden aproximadamente a seis billones de dólares estadounidenses. Según el informe citado, en los últimos cuatro años España ha recibido más de 13.000 millones de euros de inversión directa procedentes de fondos soberanos, un 10% del total invertido por los extranjeros en activos tangibles. Además, se ha constatado una significativa proliferación de FSI: en los últimos tres años se han creado 7 fondos nuevos y 22 países están considerando su creación.

Un FSI es un fondo o vehículo de inversión de cometido especial creado y controlado por un Estado con el objeto de gestionar o administrar recursos públicos para la consecución de objetivos financieros. En definitiva, los FSI son inversores gubernamentales con abundantes recursos, que invierten tanto en activos financieros como en operaciones inmobiliarias de elevado valor, empresas de servicios financieros o en el sector de infraestructuras. Por consiguiente, compiten cara a cara con otros inversores, como empresas y fondos de inversión privados. No obstante, su tratamiento fiscal es, a menudo, muy diferente.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que los FSI están exentos de tributación en su jurisdicción de origen. Asimismo, pueden beneficiarse de exenciones fiscales en aquellas jurisdicciones en las que invierten y donde generan sus ingresos, si bien ello puede depender, entre otras consideraciones, de la estructura legal y forma jurídica adoptada por el FSI.

Algunos FSI se forman como parte integral del Estado al que pertenecen. Otros se configuran como entidades jurídicas separadas, como pueden ser entidades de derecho privado participadas y controladas por un Estado. También existen FSI constituidos como un fondo de activos sin personalidad jurídica.

No existe consenso internacional sobre el tratamiento fiscal de los FSI; por ejemplo, no está claro si el concepto de inmunidad soberana de los Estados se extiende al ámbito fiscal. En consecuencia, corresponde a cada Estado concretar si el principio de inmunidad soberana es aplicable al ámbito fiscal, así como el alcance de la exención que, si es el caso, pudiera ser aplicable. Por ejemplo, ¿está limitada la exención a los ingresos o actividades que reflejen la esencia de la soberanía de un Estado? ¿Está limitada a los ingresos financieros pasivos? ¿Se aplica también a los ingresos obtenidos por entidades (de derecho privado) controladas por el Gobierno de un Estado?

En esta materia probablemente el país que ha adoptado el enfoque más generoso en relación con los FSI sea Estados Unidos, dado que concede unilateralmente una exención tributaria sobre la mayoría de los ingresos pasivos de los Estados extranjeros, así como de las entidades controladas por el Gobierno de un Estado extranjero. Por el contrario, Reino Unido únicamente concede inmunidad soberana de impuestos sobre ciertos ingresos pasivos originados en el propio Reino Unido, siempre que el FSI tenedor de los activos en Reino Unido constituya parte integral del Gobierno de un Estado extranjero. Otras jurisdicciones, como es el caso de Alemania, someten a imposición las inversiones comerciales procedentes de Estados extranjeros (incluidos sus FSI) de manera equivalente a las inversiones comerciales procedentes de inversores privados extranjeros.

Las disposiciones de los convenios para evitar la doble imposición también pueden resultar aplicables a los FSI. La OCDE ha introducido una serie de términos y comentarios al convenio modelo con el fin de regular esta cuestión, si bien la organización se limita a formular recomendaciones susceptibles de negociación por parte de los Estados contratantes. A modo de ejemplo, si estos desean que los FSI se beneficien de la exención fiscal aplicable a las rentas de los Estados soberanos, se recomienda modificar la definición de Gobierno de un Estado contratante .

En definitiva, aunque la posición fiscal de los FSI es compleja y puede variar de una jurisdicción a otra, no cabe duda de que, desde una perspectiva fiscal, gozan de una ventaja competitiva. Y esta situación no está exenta de cierta polémica, pareja al mayor peso de los FSI en la economía mundial, donde compiten por las grandes inversiones cara a cara con los inversores privados.

 Guillermo Canalejo es abogado de Uría Menéndez

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