La nueva ‘ley Beckham’
La reciente reforma fiscal ha introducido numerosas modificaciones en la Ley del IRPF y una de las más importantes, desde el punto de vista empresarial, es la que afecta al Régimen Especial de “impatriados”, la llamada Ley Beckham.
Este régimen se creó en los tiempos en los que el famoso futbolista jugaba en España y se aprobó con el objetivo de estimular nuestra economía y atraer talento a España de directivos y profesionales altamente cualificados. Se les ofrecía la opción de solicitar este régimen especial, que implicaba tributar solo por rentas obtenidas en España y al tipo reducido de no residentes (24% en 2015), frente a tributar como residentes por renta mundial y a los tipos progresivos, siendo el marginal del 45% (47% en 2015). En 2010, sufrió ya un recorte cuantitativo, limitando su aplicación a retribuciones que no excedieran de 600.000 euros anuales, excluyendo, por tanto, del mismo a deportistas de alto nivel, y encareciendo las contrataciones de estrellas por parte de los clubs españoles y eliminando la ventaja competitiva que tenían frente a clubs extranjeros.
Pues bien, ateniéndonos al ámbito deportivo, la última reforma fiscal excluye de este régimen a las contrataciones de deportistas profesionales desde el 1 de enero 2015, aunque existe un régimen transitorio para los desplazamientos anteriores que permite su aplicación.
Pero si lo analizamos para el conjunto de directivos y profesionales que sí se pueden acoger al mismo, también ha habido novedades de calado. Por un lado, desaparece el límite de 600.000 euros para poder aplicarse el régimen, si bien hasta dicho importe tributarán al 24% y a partir de ahí al 45% (47% en 2015). Asimismo se elimina el requisito de que los trabajos se realicen en territorio español y en beneficio de una compañía española, así como la extensión de este régimen a los administradores.
Pero debemos centrarnos en una las modificaciones que para nosotros es la más significativa y más controvertida. Se trata del método de determinar la base imponible en relación a las rentas del trabajo, que puede, incluso, desaconsejar la aplicación del régimen.
Efectivamente, con la nueva regulación “la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del Régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español”. Por tanto y conforme a la nueva normativa, un rendimiento del trabajo generado durante varios ejercicios y percibido por el empleado mientras le es de aplicación el nuevo régimen quedará sujeto a tributación en España en su totalidad y asimismo podrá quedar sujeto a tributación también en el país donde se generó dicha renta, en la parte proporcional al trabajo desarrollado en dicho país, dando lugar a situaciones de doble tributación, sin que esté prevista la eliminación de la misma en ninguno de los dos países afectados. Hablamos, por ejemplo, del salario extranjero obtenido por el empleado en el año del desplazamiento a territorio español, o del bono del año previo al desplazamiento, o de una posible retribución plurianual diferida, o de sistemas de incentivos basados en acciones (stock options).
"La medida tiene impacto económico no solo desde un punto de vista tributario"
Con la actual normativa, podrían darse situaciones de una tributación sobre una misma renta de hasta el 90% que haga desaconsejable el régimen. Este sería el caso, por ejemplo, de un bono percibido bajo el régimen especial pero referido al año anterior, que podría llegar a tributar en España al 45% y en el país en el que se generó al 45% (por ejemplo, Reino Unido). Bajo el régimen anterior, sólo las rentas salariales de fuente española quedaban sujetas a tributación por lo que nunca se dan supuestos de doble imposición.
La medida tiene impacto económico no solo desde un punto de vista tributario, sino que también supondría el encarecimiento en las contrataciones de los empleados en territorio español, al no ser aconsejable el régimen especial.
Este asunto ha sido objeto de mucha polémica y discusiones. Es por ello que el proyecto del Real Decreto que modificará el actual reglamento del IRPF remitido a información pública el pasado 17 de febrero viene a aclarar este punto y establece que “no se entenderán obtenidos en España durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español, sin perjuicio de su tributación cuando los citados rendimientos se entiendan obtenidos en territorio español conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes”.
Es decir, no se darán situaciones de doble tributación en aquellos supuestos de rendimientos del trabajo derivados de un empleo en país distinto a España y obtenidos con anterioridad a la asignación a España, ya que éstos no se entenderán obtenidos en territorio español y por tanto no tributarán en España bajo el Régimen especial (por ejemplo, salario percibido en el extranjero con carácter previo a su asignación a España, bono por trabajo referido al año anterior al desplazamiento, incentivos basados en acciones en la parte generada en el extranjero, etc.).
Sí podrán darse situaciones de doble imposición, en aquellos supuestos de rendimientos del trabajo obtenidos y derivados de empleo en el extranjero, bien mientras el empleado está asignado en España o bien una vez ha finalizado su asignación, ya que en ambos casos, bajo el Régimen Especial, se entenderán obtenidos en territorio español y por tanto quedarán sujetos a tributación en España. Por ejemplo, un empleado asignado en territorio español y que mantiene en paralelo otra relación laboral en un país extranjero al que que viaja con cierta frecuencia y en virtud de la cual obtiene rendimientos salariales, rendimientos del trabajo que obtenga el empleado en el año natural de aplicación del Régimen una vez haya finalizado su asignación en España derivados de su nuevo empleo en país extranjero.
Viene así el Reglamento (a la espera de su aprobación sin cambio alguno en este extremo) a solucionar muchas de las situaciones de doble tributación, aunque no soluciona todos los casos. En estos últimos, se deberá analizar si es más ventajoso tributar bajo el Régimen especial y sufrir doble imposición o renunciar al Régimen, tributar por IRPF y tomarse un crédito de los impuestos extranjeros.
Bárbara Pardo de Santayana es socia responsable de Human Capital de EY Abogados