Diez respuestas para los clientes de Banco de Madrid
Por primera vez en España, nos enfrentamos a la posibilidad de que se liquide una entidad financiera.
El caso de Banco de Madrid está causando gran revuelo en el panorama bancario. Implica a muchos clientes pero indirectamente también interesa a los de otros bancos. ¿Qué ha ocurrido? ¿Qué pasará a partir de ahora? ¿Qué legislación se aplicará? ¿Qué dice la CNMV? ¿Qué ocurre con los clientes y sus ahorros? Fernando Zunzunegui, doctor en Derecho, profesor de Derecho bancario y bursátil y experto independiente de iAhorro.com da respuesta a estas y otras preguntas.
1.- Banco de Madrid, ¿tiene un problema de liquidez (al sacar los clientes sus ahorros en masa) o también de solvencia? ¿En otras palabras, cree que el banco cumple los requisitos para presentar un concurso de acreedores y acabar liquidado? Se suponía hace solo unos días que el banco era solvente, ¿qué ha pasado en este lapso de tiempo para que ahora presente un concurso de acreedores?
Banco Madrid era una entidad de crédito con buenos ratios de solvencia. La Nota del Tesoro de Estados Unidos de 10 de marzo de 2015 identifica que su matriz, el banco andorrano BPA, realiza actividades de blanqueo de capitales, requiriendo la adopción de medidas de prevención. Como consecuencia de esta Nota el INAF, autoridad del mercado financiero de Andorra, interviene BPA, y el Banco de España nombra interventores en su filial Banco Madrid. Tras la dimisión del consejo de Banco Madrid, el Banco de España sustituye al consejo de administración y solicita el concurso de acreedores, considerando su insolvencia.
Lo que en principio era un tema de blanqueo se convierte, con las importantes retiradas de depósitos tras la notica de la intervención, en un problema de liquidez, percibido por el Banco de España como si de un problema de insolvencia se tratara.
2.- ¿El Banco de España y la CNMV no deberían haber detectado el problema antes si la situación era tan delicada? ¿Podemos seguir confiando en nuestro sistema financiero?
Hay dos situaciones. La primera de blanqueo hecha pública por el Tesoro de Estados Unidos. Si bien, el Banco de España llevaba meses inspeccionando Banco Madrid por este mismo motivo sin haber publicado sus conclusiones.
La segunda situación es la relativa a la solvencia. Antes de la intervención Banco Madrid era un banco con buenos ratios de solvencia. No obstante, tras el anuncio de la intervención por razones de blanqueo, los problemas de liquidez hacen que el Banco de España cuestione su solvencia y solicite el concurso de acreedores.
3.- En el caso de un concurso de acreedores de un banco, ¿qué legislación le es aplicable? ¿Tiene algo que decir la normativa europea en relación a la liquidación de un banco en España?
Los bancos se rigen por un régimen especial. Les resulta de aplicación la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Esta ley se inspira en las normas de la Unión Europea.
4.- Hasta 100.000 euros por cliente y banco, del dinero de las cuentas y depósitos bancarios, está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos. Sin embargo, con los datos a 31/12/2013 los fondos propios de este fondo son de menos 1.637 millones (si bien en 2014 ha tenido aportaciones positivas de 3.347 millones). Si no hay dinero suficiente en el FGD, ¿cómo se pagaría a los depositantes?
Además de los recursos actuales, el Fondo de Garantía de Depósitos puede solicitar derramas entre los bancos adheridos con el fin de cumplir con sus obligaciones. Además puede captar recursos en los mercados y endeudarse. Luego la suficiencia del Fondo para cubrir la garantía de los depósitos no se cuestiona. Constituye el cierre de seguridad del sistema bancario.
5.- Pongámonos en la peor situación posible, la liquidación. ¿Qué activos y qué pasivos tiene el Banco de Madrid? ¿Hay dinero para pagar a los depositantes más de los 100.000 euros garantizados por el FGD?
En caso de liquidación concursal, los clientes con depósitos por encima de 100.000 euros son acreedores ordinarios. Los primeros en asumir las pérdidas en la liquidación concursal son los accionistas, y después los acreedores subordinados. Después vienen los acreedores ordinarios, entre los que se encuentran los depositantes. Estamos en periodo de transposición de la Directiva de la Unión Europea 2014/59/UE, que otorga a estos depositantes una preferencia sobre los acreedores ordinarios.
6.- La CNMV ha paralizado los reembolsos de fondos de inversión y SICAVs. ¿Corren peligro estas inversiones? ¿Cuándo podrán los clientes recuperar el control de estas inversiones?
Las participaciones en fondos y las acciones de las SICAV son propiedad de los clientes y no tienen por qué verse afectadas por la liquidación de Banco Madrid. La CNMV ha suspendido los reembolsos como medida cautelar. Tras el traspaso a otra entidad los clientes recuperarán la disponibilidad.
7.- ¿Qué pasa si hay un fraude en las inversiones ejecutadas por Banco de Madrid de fondos, SICAVs o acciones de sus clientes? ¿El FOGAIN garantiza hasta 100.000 euros?
Si hay fraude, los titulares tendrán que asumir las pérdidas de forma proporcional.
8.- ¿Por qué en esta ocasión se quiere liquidar Banco de Madrid si se han rescatado todas las cajas que lo han necesitado y los clientes no han perdido dinero depositado? ¿Qué ha cambiado?
Hay dos diferencias. Por un lado, Banco Madrid es una pequeña entidad que no genera riesgo sistémico. Se puede dejar caer. De otro lado, ahora existe un protocolo de gestión de las crisis según el cual los depósitos por encima de 100.000 euros son activos de riesgo.
9.- Los clientes que tienen una tarjeta o un crédito con Banco de Madrid ¿a quién le han de pagar y cómo?
Con la declaración de concurso se suspenden los servicios de pago con cargo en cuenta. Las sumas ya utilizadas pendientes de liquidar se cargarán en cuenta.
10.- Vivimos el primer corralito en España de nuestra historia reciente. Los mensajes que se mandaban a la opinión pública sobre la necesidad de rescatar cajas de ahorro era evitar un pánico en cadena. ¿Hay ahora motivos para temer por la salud del sistema financiero español o el cliente de los demás bancos puede estar tranquilo?
El carácter no sistémico del Banco Madrid y el nuevo marco legal justifican el cambio de criterio. Estas medidas se dirigen a fortalecer el sistema para que cada depositante cuide en que banco deposita dinero por encima de los 100.000 euros. De este modo se trata de evitar el riesgo moral (moral hazard) que consiste en buscar el banco que da más remuneración pues en caso de quiebra el Estado devolverá el importe íntegro, incluso si el depósito supera los 100.000 euros.