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Tribuna
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Los desafíos del Plan Ahorro 5

Los primeros productos enmarcados en el Plan de Ahorro 5 ya han visto la luz. Este plan, dirigido al pequeño y mediano ahorrador, ofrece la posibilidad de destinar cantidades de hasta 5.000 euros€ cada año, durante 5 años, en inversiones prácticamente sin riesgo (la entidad está obligada a otorgar una garantía de capital mínima del 85%) y disfrutar de una ventaja impositiva.

A priori es una opción que suena bien, aunque aparte de tener un amplio abanico de fortalezas, también cuenta con algunas debilidades que hay que tener en cuenta. Sus principales ventajas se pueden resumir en que los importes de aportación (máximo de 5.000 € euros anuales) que establece la norma colocan el plan de ahorro a largo plazo al alcance de una gran número de contribuyentes y fomenta el ahorro a largo plazo, lo que a nuestro juicio era necesario. La norma deja opción a suscribir uno o sucesivos contratos de seguro individual de ahorro, contratos de depósito o contratos financieros, lo que representa cierta flexibilidad para el contribuyente además de exonerar de tributación en el IRPF los rendimientos de capital mobiliarios derivados de estas inversiones. Otro aspecto que merece la pena destacar es la posibilidad de reinvertir a vencimiento los derechos consolidados del seguro (el importe íntegro de la prestación) a un nuevo seguro individual con la misma entidad, sin tributar en ese momento. Respecto a sus principales desventajas, estos productos pueden ofrecer una escasa rentabilidad condicionados por la necesidad de garantía del 85% por parte de la entidad. Cabe añadir que no se adapta a otras inversiones –acciones negociadas, fondos de inversión o acciones representativas de instituciones de inversión colectiva, fondos cotizados, etc.– y que no pueden llevarse a cabo (una vez cumplido el plazo) disposiciones parciales, sino que es obligada la disposición total en forma de capital. Tampoco pueden trasladarse los derechos de una a otra modalidad del plan (de depósito o contrato individual a seguro o viceversa).

Otro aspecto relevante que puede inducir a confusión es el impacto de este plan de ahorro en otros productos como los planes de pensiones. Su influencia es bastante reducida porque no tienen los mismos objetivos que ninguno de los instrumentos de previsión social, cuyo objetivo primordial es la complementación de las pensiones públicas a la jubilación del partícipe. Desde el punto de vista financiero, y si bien es cierto que en los planes de pensiones las entidades gestoras pueden asumir ciertos en las inversiones que realicen los fondos de pensiones (dependerá de los perfiles de estos), ambos instrumentos buscarán, en gran medida, la protección de capital, con lo que ello implica en el conocido binomio rentabilidad-riesgo.

Por tanto, en el caso del partícipe-inversor que busque una mayor rentabilidad, asumiendo un mayor riesgo, el plan de ahorro no será una buena opción. Para el que no esté dispuesto a asumir riesgos en sus inversiones, habrá que valorar la finalidad de la inversión (complementar la pensión futura o no) y la ventaja fiscal de los planes, cuya aportación reduce la base imponible del partícipe, frente a la aportación al plan de ahorro, cuyo beneficio fiscal se produce al vencimiento. Hay que considerar que desde el punto de vista fiscal, en los planes de pensiones, el beneficio fiscal se aplica en el momento de la aportación (reducción de la aportación en la base imponible general del IRPF), tributando el beneficiario al tipo general en el momento de rescate o prestación del plan, mientras que, en el plan de ahorro a largo plazo, la exoneración de tributación se obtiene al cumplimiento del plazo de 5 años de tenencia del plan y el beneficio fiscal será a los tipos de la base del ahorro, no los aplicables a la base imponible general.

En función de si se articula como seguro o como plan de ahorro hay algunas diferencias. Desde el punto de vista fiscal, la fundamental es la posibilidad de diferir la tributación en el IRPF sine die. Otra ventaja fiscal del seguro individual (frente a las cuentas individuales) es que el impuesto sobre sucesiones y donaciones contempla unas reducciones específicas aplicables a las prestaciones derivadas de seguros de vida, en caso de fallecimiento durante el período de inversión.

En nuestra opinión, las diferentes características y objetivos de ambos instrumentos hacen que en la mayoría de los casos estas inversiones puedan convivir, sin que el plan de ahorro suponga una amenaza a los planes de pensiones u otros sistemas de previsión social, empresarial o individual.

David Nuevo es director técnico de Banca Patrimonial y especialista en fiscalidad de Banca March.

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