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Tribuna
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La información sobre los alimentos

El día 13 de diciembre entró en vigor la nueva regulación sobre la información alimentaria al consumidor. Contiene algunas novedades destacadas, como la obligatoriedad del etiquetado nutricional (en 2016) y un más preciso diseño de las etiquetas. Su principal objetivo es facilitar la información sobre los alimentos que consumimos obligando a que su etiquetado sea claro, comprensible y legible. Cabe preguntarse: ¿cumple la normativa de información al consumidor su cometido? ¿Realmente comprendemos el etiquetado de los alimentos? La respuesta es, cuando menos, dudosa, y no solo en Europa. Hay estudios que constatan que el consumidor norteamericano entiende mejor la normativa fiscal que el etiquetado de los alimentos.

No parece que la mejor forma de facilitar que el consumidor esté informado sobre los alimentos que compra sea hacer la normativa sobre su etiquetado y presentación tan complicada que ni siquiera los expertos se pongan de acuerdo sobre qué es o no exigible.

Y no exagero. Recientemente he tenido una discusión con un colega y amigo italiano sobre si resulta posible indicar la región de procedencia en las etiquetas de los aceites de oliva. Yo no soy tan experto como él pero conozco el tema. No nos hemos puesto de acuerdo. Por seguir con el ejemplo del aceite de oliva, la actual legislación prohíbe mencionar la acidez del mismo para evitar confundir al consumidor, excepto si se acompaña a la mención de la acidez el contenido de ceras, el índice de peróxidos y la absorción al ultravioleta. Con esta aclaración, según el legislador, se evitará que el consumidor se confunda respecto a la calidad del producto pues, como todos saben, el consumidor medio conoce perfectamente qué indican el índice de peróxidos, el contenido de ceras y la absorción al ultravioleta.

Y qué decir de las declaraciones de propiedades saludables. Estas se han regulado para garantizar que solo se pueda decir aquello que esté expresamente autorizado por haberse comprobado que cumple una doble condición: que la declaración del beneficio está científicamente acreditada y que el consumidor la entiende. Pues bien, se han aprobado declaraciones de propiedades saludables de los alimentos tan comprensibles como: “La colina contribuye al metabolismo normal de la homocisteína”; “los folatos contribuyen al proceso de división celular”, o “el molibdeno contribuye al metabolismo normal de los aminoácidos azufrados”. Transparentes como el agua clara para el consumidor medio.

Los anteriores ejemplos no son casos aislados. El problema se complica porque se trata de normas jurídicas que imponen obligaciones y cuyo incumplimiento supone, potencialmente, cometer un fraude. Pero algunas de estas obligaciones no tienen sentido y otras son incomprensibles. Se trata de normas redactadas por expertos que, en muchas ocasiones, requieren ser un experto para entenderlas. Es una forma de legislar que me atrevo a calificar de extremadamente científica, pero que tiene menos en cuenta las exigencias de la seguridad jurídica.

El Derecho tiene que ser comprensible puesto que es exigible para todos. Las normas que regulan la información sobre los alimentos se refieren al producto que más compramos y que todos compramos. Deberían, por ello, ser relativamente (al contexto cultural del consumidor) comprensibles para la gran mayoría de las personas. Pero en muchas ocasiones se asemejan a un complejísimo tratado científico, dictado por y para expertos, que saben lo que nos conviene aunque nosotros no lo entendamos. El despotismo ilustrado alimentario, si lo puedo calificar así.

Vicente Rodríguez Fuentes es abogado y presidente de la Asociación Europea de Derecho Alimentario.

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