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PPA, PIA y otros productos ligados al seguro y el nuevo Plan Ahorro 5

No solo se ahorra con planes de pensiones

El producto que por definición se utiliza para hacer hucha para cuando seamos mayores son los populares planes de pensiones, pero existen otras posibilidades que también le pueden ser de gran utilidad. De hecho, cada vez más gente opta por los planes de previsión asegurada (PPA), muy parecidos a los planes de pensiones pero con la gran diferencia de que aseguran un rentabilidad garantizada por una entidad aseguradora. Así, está establecido legalmente que debe existir una garantía de tipo de interés para el ahorro acumulado en este tipo de planes. Por lo demás, las condiciones de falta de liquidez y fiscalidad son iguales a los planes de pensiones y también se pueden traspasar de un productos a otro sin tener que tributar por ello.

Otros productos que ofrecen las aseguradoras para ahorrar de cara al futuro son los denominados PIAS, es decir, planes individuales de ahorro sistemático. Se trata de seguros de vida que tienen como objetivo acumular capital mediante aportaciones que se remunerarán de acuerdo con un tipo de interés mínimo pactado. De esta manera, llegada la edad de jubilación, se percibe una renta mensual cuya cuantía es conocida de antemano y que dependerá del capital acumulado. El límite máximo anual que se puede aportar a este tipo de planes está fijado en 8.000 euros. Esta cantidad no es incompatible con las aportaciones a planes de pensiones, PPAs u otro tipo de seguros.

En cuanto a su ventaja fiscal, consiste en que están exentos todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia, siempre y cuando hayan transcurrido al menos 5 años (hasta la recién aprobada reforma fiscal, eran 10 años). El dinero se puede rescatar antes de ese periodo, pero se tendría que tributar por los rendimientos. Aquí hay que mencionar a los nuevos Planes de Ahorro 5, que también permitirán disfrutar de exención de los rendimientos generados si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

Pero si lo que busca es poder rescatar el dinero en cualquier momento, piense en algún tipo de seguro. Pero eso sí, olvídese de ventajas fiscales. Aquí estarían, por ejemplo, los seguros de vida jubilación, que requieren aportaciones periódicas, tienen interés garantizado, hay participación en beneficios si se supera el interés previsto y se pueden hacer aportaciones extraordinarias o solicitar un anticipo del 100% del capital consolidado o rescatar esos derechos.

Los unit-linked, por su parte, son seguros de vida ligados a fondos de inversión que se escogen en función del perfil de riesgo del tomador. Además de cubrir al asegurado de los riesgos de muerte, invalidez y jubilación, el activo es líquido y se puede recuperar el dinero en cualquier momento (aunque en función del momento puede tener alguna penalización), si bien no tienen garantizada la rentabilidad.

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