_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Mutuas y gestión privada de prestaciones públicas

El Proyecto de Ley de Mutuas, actualmente en tramitación en el Senado, corre el riesgo de culminar dicha tramitación sin afrontar ni resolver, con la estabilidad, seguridad y aceptación por los destinatarios que deberían tener las leyes, los problemas fundamentales que plantea esta particular forma de gestión, por asociaciones privadas, de prestaciones públicas del sistema protector de la Seguridad Social.

Llama la atención, ante todo, el escasísimo papel concedido al sector, a las mutuas, a la hora de participar en la formación de la voluntad legislativa, así como el continuo intento de enmascaramiento de la realidad subyacente en el contenido de la legislación a aprobar, que no es otra que la gestión por parte de sujetos privados, de naturaleza asociativa, y de origen empresarial, de una parte de la acción protectora de la Seguridad Social. Se elude cuidadosamente el término empresarial (antes patronal) para caracterizar la figura de la mutua y se disfraza como colaboración en la gestión lo que no es más que una gestión privada de aspectos muy significativos del sistema de Seguridad Social. Para entender bien el alcance de lo que se está regulando, hay que tener en cuenta el origen de las mutuas, íntimamente relacionado con las opciones legislativas de protección de los riesgos profesionales. En una primera fase histórica, la responsabilidad por los daños derivados de tales riesgos, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se imputa a los empresarios en cuanto responsables de la generación de los mismos. Posteriormente se pasa, para garantizar una más eficaz protección de los trabajadores, a configurar dicha responsabilidad como objetiva (Ley de Accidentes de Trabajo de 1900). Finalmente, se impone (desde 1932) el aseguramiento obligatorio de las responsabilidad. En este contexto surge la figura de las mutuas, como asociaciones empresariales para el aseguramiento de la responsabilidad patronal frente a los riesgos profesionales, que operan conforme a las técnicas del seguro y que contemplan la responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados en caso de insuficiencia de los recursos de la mutua.

Pero, a partir de esa situación inicial, conforme los sistemas de Seguridad Social se van desarrollando y ampliando el ámbito de su acción protectora, la tutela de los riesgos profesionales tiende a incluirse en dicho ámbito, configurándose como una prestación más de la Seguridad Social. Entre nosotros, ya desde el año 1966 puede decirse que los riesgos profesionales se incorporan a la acción protectora de la Seguridad Social. Esta incorporación se produce, sin embargo, manteniendo elementos del sistema de aseguramiento privado junto a los propios del sistema público. Las primas del seguro pasan a ser cuotas de la Seguridad Social, aunque se sigue hablando de la “tarifa de primas” y se siguen manteniendo características del seguro. La protección de los trabajadores forma parte de la acción protectora pública del sistema, pero sigue siendo diferenciada. Y, sobre todo, se mantiene la gestión diferenciada, en la que se otorga un relevante papel a las mutuas, que mantienen su naturaleza privada y su carácter asociativo. La convivencia de elementos de uno y otro sistema, aseguramiento privado de responsabilidades empresariales y público de Seguridad Social, no ha sido fácil, y la tendencia general ha sido la de ir acentuando los aspectos públicos frente a los privados. El actual proyecto de ley exacerba esa tendencia y coloca a las mutuas en el sector público estatal de carácter administrativo (sin perjuicio, se dice, aunque no se ve cómo sea eso posible, de su naturaleza privada), las sitúa no ya bajo la tutela sino bajo la dirección del Estado y regula, con verdadera obsesión reglamentista, muchos aspectos internos de la vida de las mutuas. Lo que no impide mantener la responsabilidad mancomunada de los empresarios y un sistema de responsabilidad de los directivos y administradores que reúne lo más duro de lo público y de lo privado. Parece como si, tras admitir la gestión privada de una parte de la acción protectora de la Seguridad Social, se quisiera luego disfrazarla, indiferenciándola de la pública, para que nadie pueda decir que existe. Creo que la ley debería estudiarse con más detenimiento y con más coherencia, o bien yendo a un sistema único y excluyente de gestión pública de la Seguridad Social, o bien apostando, por la mayor eficiencia demostrada, por una participación privada en la misma.

Federico Durán es catedrático de Derecho del Trabajo. Garrigues Abogados.

Archivado En

_
_