El cambiante laberinto de la legislación concursal
La norma que regula los concursos de acreedores ha sufrido hasta tres modificadiones en el último año
Si existe una regulación en el ámbito empresarial que ha sido debatida (y discutida) desde su puesta en marcha, esa no es otra que la Ley Concursal. Creada en el año 2003 para sustituir a la antigua figura de la suspensión de pagos, la norma nacía para agilizar los procesos que se derivaban de una situación de insolvencia en la empresa, unificándolos bajo el concurso de acreedores, y con el objetivo de favorecer la supervivencia de las empresas y de su patrimonio. Once años y varias reformas de calado después, el concurso de acreedores sigue siendo observado como el primer paso hacia la desaparición de la empresa, algo que los datos no pueden rebatir. Según el informe “Temas candentes de los procesos concursales”, elaborado por la consultora PricewaterhouseCoopers, el 95% de los concursos iniciados acaba con la liquidación de la empresa.
Desde que se pusiese en marcha la Ley Concursal se han sucedido hasta cinco reformas de cierto peso, tres solo en el último año. Todas tras el inicio de una crisis que ha acabado con cerca de 200.000 empresas, y que ha multiplicado la necesidad de otras muchas para buscar una vía alternativa a la liquidación: de las 1.033 empresas concursadas en 2007 se ha pasado a las 9.143 del año pasado, según los datos del Instituto Nacional Estadística, el nivel más alto de la historia. De todas ellas, 7.092, o el 77%, no tenían más de 19 asalariados pese a que, como afirma José Martínez Carrera, director general del bufete especializado Gesico, “es una ley pensada para grandes empresas, con importantes cifras de deuda bancaria y deuda pública, y con una aplicación limitada para las pymes.”
Las tres modificaciones de la ley realizadas en un espacio de un año han ido encaminadas, principalmente, a flexibilizar los acuerdos de refinanciación, aumentando las posibles quitas y prolongando los periodos de pago en el caso de llegar a un mínimo quórum entre los acreedores, así como la posibilidad de canjear deuda por capital de la empresa en cuestión.
Pero la novedad más relevante para la pequeña y mediana empresa tiene que ver con la paralización de las ejecuciones de los bienes o derechos necesarios para el discurrir normal de la empresa, lo que le da aire al inicio del proceso concursal: “es una medidamu muy positiva, y le da al empresario más opciones de viabilidad”, opina Martínez Carrera. Pero la misma regulación no paraliza la ejecución de créditos de derecho público, como tampoco las que lleven a cabo proveedores.
Un 30% menos de concursos en 2014
Los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística sobre procesos concursales reflejan un destacable cambio de tendencia. El número de procesos concursales iniciados en el segundo trimestre del año se había reducido un 30% respecto al mismo periodo de tiempo, contabilizando un total de 1.870 casos. Durante la primera mitad del año el número de concursos de acreedores quedó en 3.960 frente a los 5.615 de los seis primeros meses de 2013, lo que se traduce en un descenso del 29,5%. José Martínez Carrera, del bufete Gesico, apunta a las posibles causas:“Vamos ya por el séptimo año de crisis. Las empresas que han podido sobrevivir a estos años no deberían tener esa necesidad”. Y, por otro lado, “ha habido una destrucción descomunal del tejido empresarial durante estos años”, por lo que, con unas perspectivas económicas más optimistas en comparación con años anteriores, se produce un descenso lógico en las liquidaciones.
Cuestión de prioridades
Pero, más allá de los obstáculos que presente la legislación, uno de los principales problemas que influyen en el alto porcentaje de empresas que no sobreviven al concurso de acreedores tiene que ver con el tiempo. “Las empresas llegan muy tarde al concurso, y en muchos casos llegan a punto de la liquidación”. Para el abogado, el empresario debería plantearse de forma muy seria acogerse al concurso “cuando perciba que va a tener dificultades para hacer frente a sus previsiones de pagos”. Ello, junto a la paralización de las ejecuciones recogida en la última reforma, “da más opciones de viabilidad”. También el hecho de tener una contabilidad clara y profesionalizada, vital para convencer a las entidades financieras acreedoras, algo prioritario en la primera etapa del preconcurso, que dura tres meses con posibilidad de prolongarlo uno más, y que actúa como el marco legal para la negociación con los acreedores:_“la estructura financiera de las empresas en España es demasiado dependiente del crédito. La última reforma reduce el quórum de entidades necesario para aprobar un acuerdo”. La segunda cuestión principal al afrontar el preconcurso apunta directamente a ese factor temporal no tan tenido en cuenta por las compañías:_“es muy importante llegar al concurso con vida. La empresa tiene que seguir siendo capaz de generar cash flow durante los primeros meses del conflicto. La paralización de las ejecuciones ayuda, ya que puedes seguir generando y tener la seguridad de que no te van a embargar”.
La legislación sigue, en definitiva, dando pasos para que el concurso sea una herramienta que garantice en la mayoría de los casos la viabilidad de las empresas. En este sentido, José Martínez Carrera observa que uno de los principales problemas es que “es la misma ley para empresas totalmente diferentes. Sería importante que existiera un articulado espéficico para pymes en determinados puntos”.