Calcular la prestación por cese de actividad para los autónomos
Tramos de cotización y remuneración en el caso de que a un autónomo le sea concedida la prestación por cese de actividad. Elaborado en colaboración con Legálitas.
La prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos, también conocido como paro para los autónomos, fue una de las medidas más esperadas por el colectivo de trabajadores por cuenta propia. Las agrupaciones de trabajadores, y algunos partidos políticos, llevan años reclamando la necesidad de equiparar las prestaciones sociales de este tipo de trabajadores frente a los empleados bajo el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, asalariados por una empresa. A pesar de que sobre el papel la medida parecía igualar coberturas, lo cierto es que el principal problema al que se enfrenta un autónomo hoy día es demostrar que, efectivamente, se cumplen los requisitos que marca la normativa para acceder a la prestación por cese de actividad.
El autónomo que finalmente sí consiga acceder a esta prestación, recibiría las cantidades que detallamos a continuación, gracias a la colaboración de Esther Estrella, abogada del departamento Laboral de Legálitas.
Base reguladora y cantidades en la prestación por cese para los autónomos
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, sobre esta base se calculará el 70 %.
La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del IPREM, así que lo máximo que durante el año 2014 podrán cobrar serán 931,89 €, si tuviese un hijo a cargo 1065,02 € y con dos o más 1198,14 €.
La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 % de la base, si tiene hijos a cargo, 569,78 € para este año, descendiendo al 80% si no tuviese hijos a cargo, concretamente 426 euros.
La duración de la prestación será la que sigue, cambiando si el trabajador supera los 60 años.
Periodo de cotización - Meses |
Periodo de la protección - Meses |
De doce a diecisiete |
2 |
De dieciocho a veintitrés |
3 |
De veinticuatro de veintinueve |
4 |
De treinta a treinta y cinco |
5 |
De treinta y seis a cuarenta y dos |
6 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete |
8 |
De cuarenta y ocho en adelante |
12 |