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¿Tienes acciones, fondos o inmuebles anteriores a 1994? Cuidado si vas a venderlos

Esta es una de las medidas aprobadas con la reforma fiscal que entrará en vigor a partir de enero y que perjudica a los contribuyentes. En la actualidad, parte de la plusvalía o del rendimiento generado por la venta está exenta. Al eliminar los coeficientes, el importe sobre el que se tributará será superior. Y puede que sea conveniente vender los activos antes de que finalice 2014. A continuación mostramos cómo afecta esta medida a sus finanzas personales.

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¿Cómo se calculan en 2014 las plusvalías de elementos adquiridos antes de 1994?

En la actualidad, al calcular la plusvalía o rendimiento generado por la venta de elementos patrimoniales, parte de la misma puede estar exenta. Y, ¿cómo se calcula la porción que está libre de impuestos? Depende del tipo de activo. A continuación mostramos como se hace.

A/ INMUEBLES Y ACCIONES NO COTIZADAS:

El importe de la ganancia exenta se calcula siguiendo estos pasos:

PASO 1: La ganancia patrimonial se obtiene: precio de compra - precio de venta - gastos asociados a la compra - gastos asociados a la venta. En el caso de los inmuebles, al precio de adquisición y a los gastos asociados a la misma se le aplican unos coeficientes de actualización (la reforma también propone la eliminación de éstos).

PASO 2: Dividir el número de días que han transcurrido entre la fecha de adquisición y el 20 de enero de 2006 entre los que han pasado desde la fecha de adquisición hasta la de venta.

PASO 3: Determinar la ganancia sujeta a los coeficientes reductores, multiplicando el porcentaje obtenido en el paso 2 por la ganancia patrimonial calculada en el paso 1.

PASO 4: Establecer la plusvalía exenta. Por cada año de compra anterior a 31 de diciembre de 1994, y redondeando por exceso, se aplica un coeficiente reductor sobre la ganancia del paso, que varía en función de la naturaleza del bien:

-Inmuebles: 11,11%.

-Acciones no cotizadas: 14,28%.

Por tanto, se tributa por la diferencia entre la ganancia total (calculada en el paso 1) y la ganancia exenta (estimada en el paso 4).

B/ ACCIONES COTIZADAS Y FONDOS DE INVERSIÓN

Para realizar el cálculo de la ganancia exenta hay que distinguir dos casos:

•Caso 1: el precio de venta es superior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005.

•Caso 2: el precio de venta es inferior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005.

Caso 1:

PASO 1: Determinar la ganancia patrimonial que se ha producido entre la fecha de compra y el 31 de diciembre de 2005. Este cálculo se realiza tomando como precio de venta el del IP del ejercicio 2005.

PASO 2: Cálculo de la plusvalía exenta. Por cada año de compra anterior a 31 de diciembre de 1994, y redondeando por exceso, se aplica un coeficiente reductor sobre la ganancia obtenida en el paso 1 que varía en función de la naturaleza del bien:

-Fondos de Inversión: 14,28%.

-Acciones Cotizadas: 25%.

Por tanto, se tributa por la diferencia entre la ganancia real y la calculada tomando como referencia el precio de venta real y la exenta estimada en el paso 2.

Caso 2:

PASO 1: Cálculo de la ganancia patrimonial.

PASO 2: Se determina el beneficio exento. Por cada año de compra anterior a 31 de diciembre de 1994, y redondeando por exceso, se aplicará un coeficiente reductor sobre la ganancia calculada en el paso 1 que varía en función de la naturaleza del bien:

-Fondos de Inversión: 14,28%.

-Acciones Cotizadas: 25%.

Por tanto, se pagan impuestos por la diferencia entre la ganancia calculada en el paso 1 y la exenta estimada en el paso 2.

¿Y a partir de 2015?

A partir del año que viene se eliminan los coeficientes de abatimiento, por lo que se gravará cada euro de ganancia generada entre el momento de la compra y el de la venta (Precio de compra – precio de venta – gastos asociados a la compra – gastos asociados a la venta).

Ejemplo práctico:

Supongamos un inversor que tiene 50.000 acciones de la empresa XYZ, que adquirió el 15 de febrero de 1989 a 0,0142 euros por acción y que hoy cotizan a 2,4 euros. El valor -a efectos del Impuesto de Patrimonio de 2005- fue de 2,1 euros. El inversor desea saber cuál es el impacto fiscal en caso de venderlas el 1 de octubre de 2014 y que pasaría si retrasase la venta a 2015.

¿Cuál es el impacto fiscal de la venta en 2014 a 2,4 euros por acción?

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¿Y en caso de hacerlo en 2015 al mismo precio?

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Cuadro Resumen:

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¿Qué debo o puedo hacer para que evitar que se incremente el coste fiscal de mis inversiones?

Tal y como podemos ver en el ejemplo anterior, en este caso, el inversor se verá perjudicado por la reforma fiscal, por lo que le convendría vender las acciones e incluso comprar al día siguiente, si desea mantener dicha posición.

Debemos de analizar caso a caso para comprobar el impacto financiero-fiscal de la reforma. Aunque fiscalmente pueda interesar realizar la venta, puede ser que financieramente no sea el momento óptimo de realizar la operación.

**Para la elaboración de este análisis consideramos lo publicado en agosto en el Proyecto de Ley. Aunque puede haber algunas modificaciones, es probable que el texto definitivo sea muy similar.

Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera de Abante.

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