¿Qué debemos hacer con nuestros planes de pensiones tras la reforma fiscal?
Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social han sufrido varios cambios con la reforma fiscal que entrará en vigor el 1 enero de 2015, tanto en las aportaciones como en el rescate. De ahí la importancia de analizar cómo le afectan los cambios en este aspecto así como si puede o debe tomar alguna medida al respecto.
Estos instrumentos se utilizan como fórmula de ahorro y permiten acumular voluntariamente un capital que puede ser rescatado cuando se cumplen ciertos requisitos (las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez), por ejemplo, haberse jubilado o sufrir paro de larga duración.
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* Ver más adelante rescate de personas jubiladas antes de 2015.
La reforma introduce los siguientes cambios:
- Se reducen las aportaciones máximas, lo cual perjudicará a los inversores que en la actualidad ingresan anualmente en sus planes más de dicha cantidad (8.000 euros).
- Se abre un nuevo supuesto de liquidez que permite el rescate a partir del décimo año.
- La reducción aplicable en el caso de rescate en forma de capital, de la que se benefician las aportaciones anteriores a 2006, se mantiene en el 40%. Aunque se limita en el tiempo.
¿Cuál es la fiscalidad de estos productos en 2014?
En la actualidad, la aportación máxima depende de la edad del inversor. Existe un límite financiero (lo máximo que puedes ingresar en el plan anualmente), que asciende a 10.000 euros para menores de 50 años y a 12.500 euros para mayores de 50 años y un límite fiscal (tope que puedes deducirte) que asciende a la menor de las siguientes cantidades:
- 10.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas en el caso de menores de 50 años.
- 12.500 euros o el 50% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas en el caso de mayores de 50 años.
Este tipo de inversiones podrán rescatarse cuando ocurra alguna de las contingencias (jubilación, fallecimiento, dependencia o invalidez) o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave o paro de larga duración).
Los rescates tributan como renta del trabajo en la base general (parte cara del impuesto) a un tipo que oscila entre el 24,75 y el 52%. Si se decide sacar todo el dinero de una vez (en forma de capital), las aportaciones anteriores al 31/12/2006 se beneficiarán de una reducción de 40%.
¿Y a partir de 2015?
A partir del 1 de enero de 2015, las aportaciones máximas se reducen. El límite financiero será de 8.000 euros independientemente de la edad y el tope fiscal, la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Por otra parte, se abre una nueva posibilidad de liquidez a partir del décimo año. En el caso de las aportaciones hechas antes de 2015, el dinero no se podrá sacar antes del 1 de enero de 2025.
Los rescates seguirán tributando como renta del trabajo, pero el tipo se reducirá a la horquilla 20-47% en 2015 y al 19-45% a partir de 2016. Cuando el rescate se haga en forma de capital –para las aportaciones realizadas antes de 2007-, se aplicará una reducción del 40%, si se saca el dinero en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.
Y existe un régimen transitorio para las personas que ya se hayan retirado: quienes lo hicieron entre 2009 y 2014 tendrán de plazo ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan con este beneficio fiscal. Los que lo hicieron antes de 2009 podrán aplicarla si recuperan el dinero antes del 31 de diciembre de 2016.
Ejemplos prácticos:
1. Aportación a planes de pensiones:
Supongamos un inversor menor de 50 años que tiene unos ingresos por trabajo de 75.000 euros. ¿Qué aportación máxima puede realizar a planes de pensiones y cuánto se podrá deducir fiscalmente?
En 2014, podrá aportar como máximo 10.000 euros (límite financiero y fiscal). Como su tipo impositivo marginal asciende al 47%, al hacer la declaración de la renta Hacienda le devolverá 4.700 euros.
En 2015 y 2016, podrá ingresar en este tipo de productos, como máximo, 8.000 euros. En este caso, en 2015, Hacienda le devolverá 3.760 euros (el 47% de 8.000 euros) y en 2016, 3.600 euros (el 45% de 8.000 euros).
Cuadro Resumen:
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2. Rescate de planes de pensiones:
Ahora imaginemos un inversor que recibe la pensión máxima de la Seguridad Social y tiene 35.000 euros invertidos en planes de pensiones, de los cuales 20.000 fueron aportados antes de 2007.
¿Cuál es el impacto fiscal en caso de rescatarlo en 2014?
¿Y si lo hace en 2015?:
¿Y si recupera el dinero en forma de capital pasado el plazo legal para aplicar la reducción del 40%?:
Cuadro Resumen:
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¿Qué debo o puedo hacer para que no me afecte de forma negativa la reforma?
Tal y como podemos ver en el ejemplo anterior, en la aportación a planes de pensiones el inversor se ve perjudicado por la reforma no sólo porque la devolución de Hacienda será menor, sino porque podrá acumular cantidad inferior en estos productos para su jubilación, en un entorno en que los sistemas privados son tan necesarios.
En el segundo caso, se ve beneficiado por el rescate, ya que bajan los tipos impositivos siempre que realice el mismo dentro de los plazos establecidos por la Ley. En caso de no cumplir con ellos, el inversor se verá perjudicado.
Como siempre, antes de tomar una decisión, en Abante recomendamos realizar un análisis de su caso particular para ver el impacto de la reforma.
** Consideramos para esta información el Proyecto de Ley aprobado en agosto. Aunque puede haber algunas modificaciones durante el trámite parlamentario, es probable que el texto definitivo sea muy similar.
Paula Satrústegui, directora de Planificacón financiera de Abante.