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El Foco
Tribuna
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La seguridad jurídica y el Tribunal Supremo

Recientes sentencias y autos dictados por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo revelan un elevado nivel de confrontación entre sus miembros, lo que, entre otras cosas, provoca inseguridad jurídica para los intervinientes en los procesos laborales. En estas líneas referiremos dos manifestaciones que, sin lugar a dudas, están siendo y serán comentadas por los analistas jurídicos y que han comenzado a generar numerosas críticas, tanto en cuanto al fondo de los asuntos tratados como por el hecho de revelar posiciones radicales alejadas de la búsqueda de uniformidad o consenso de una doctrina jurisprudencial con vocación de permanencia, y que en los temas clave laborales y de seguridad social deberían alcanzarse por los miembros de la sala.

Que sepamos, es la primera vez en la historia que la propia Sala de lo Social ha anulado una sentencia dictada en pleno, esto es, por todos los magistrados que la componen. Se trataba del despido colectivo de la empresa Celsa Atlantic y de la sentencia de 20 de septiembre de 2013 que concluyó por siete votos contra seis con la revocación parcial de la sentencia del TSJ del País Vasco de 9 octubre 2012, declarando que la conducta de la empresa de elevar el número de trabajadores afectados por el despido colectivo había incurrido en vulneración del derecho de huelga de los trabajadores y que la nulidad consiguiente a la declaración anterior no afectaba a los 91 despidos anunciados en el primer periodo de consultas.

La sala debería buscar el consenso de una doctrina jurisprudencial con vocación de permanencia

La sentencia era muy relevante por cuanto sentaba una doctrina, no por amplio consenso (pero doctrina en definitiva de la Sala de lo Social), que interpretaba que en el enjuiciamiento de los despidos colectivos el legislador de 2012 había querido que los órganos jurisdiccionales no sustituyeran al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control no a un juicio de proporcionalidad en el sentido técnico-jurídico de la expresión, sino a un juicio de adecuación más limitado, que comprobase la existencia de la causa o causas alegadas, su pertenencia al tipo legal descrito en el artículo 51 del ET y la idoneidad de las mismas en términos de gestión empresarial en orden a justificar los ceses acordados.

Sorprendentemente, esta sentencia la ha anulado la misma Sala de lo Social que la dictó. ¿Cómo se ha producido este extraordinario y excepcional acontecimiento? A priori, parecería misión imposible, ya que si se examinan otros precedentes resueltos por la sala, prácticamente todos los incidentes de nulidad de actuaciones, que es la vía utilizada, se rechazan, al pretenderse una segunda, nueva y distinta valoración de la sala, lo que lógicamente ha de estar prohibido. Sin embargo, en el caso que comentamos, los sindicatos recurrentes, coincidiendo, casualmente, con la jubilación del magistrado ponente de la resolución, presentaron un incidente de nulidad de actuaciones basado sustancialmente en el voto particular de la sentencia. Incidente que ha sido estimado (auto 26-3-14, con seis votos particulares) por los magistrados que ahora son voto mayoritario y antes eran voto minoritario.

Así pues, la sentencia de 20 de septiembre de 2013 está anulada, y no solo eso, sino que, como era previsible, con fecha 17 de julio de 2014 se ha dictado un nuevo pronunciamiento por la Sala de lo Social del alto tribunal que confirma la sentencia del TSJ País Vasco que declaraba la nulidad de todos los despidos.

Un segundo ejemplo de la dispersión jurídica de los magistrados lo suministra la publicitada recientemente sentencia de Telemadrid de 26 marzo 2014; en ella se reflejan tres posicionamientos jurídicos: siete magistrados que apoyan la confirmación de la STSJ Madrid y que los despidos habidos son no ajustados a Derecho; cuatro magistrados que concluyen en la nulidad de los despidos, y tres magistrados que consideran que debían haberse declarado ajustados a Derecho. Al contrario que la precedente sentencia anulada de la empresa Celsa, en esta se alude a una distinta doctrina unificadora en el sentido de que corresponde al órgano jurisdiccional comprobar si las causas, además de reales, tienen entidad suficiente como para justificar la decisión extintiva y, además, si la medida es plausible o razonable en términos de gestión empresarial, al igual que se venía sosteniendo antes de la reforma de 2012.

No puede aceptarse que la variación en la composición de la sala anule precedentes sentencias

En otras palabras, y a la vista de las posiciones de los magistrados en las dos sentencias referidas, hay un marcado enfrentamiento doctrinal en si la reforma laboral 2012 ha de suponer o no algún cambio en la interpretación de los despidos colectivos.

Cuál será el temor de algunas de las partes intervinientes en procedimientos seguidos ante la sala (en buena parte por el juego de mayoría-minoría de votos –posicionamientos de los magistrados–) que en la actualidad se está produciendo un fenómeno inaudito y sin precedentes: la solicitud de las partes de incluir o excluir magistrados “con nombre y apellidos” a la hora de votar y fallar un recurso, porque un voto puede acarrear la estimación o desestimación de la pretensión. Así lo hemos visto, primero, en el expediente de Celsa; la empresa llega a formular una reposición en pro de que se resuelva el incidente de nulidad de actuaciones con las personas que integraron en su día el pleno contando con el magistrado que fue ponente. Y segundo, en las actuaciones de Telemadrid; se intenta la exclusión de un magistrado que el día de la votación y fallo estaba en situación de paternidad.

No puede aceptarse que la variación en la composición de los magistrados de la sala anule precedentes sentencias, y que la doctrina jurisprudencial se altere radicalmente en cuestión de semanas o meses. Aceptar esta situación supone quebrar el principio de seguridad jurídica que afecta a la firmeza y eficacia de las resoluciones como garantía última de la justicia.

Es exigible un mayor esfuerzo en pro de un mayor consenso y acercamiento en las respuestas de los interrogantes jurídicos que se plantean ante la Sala de lo Social, que puede y debe darse por los prestigiosos juristas que la conforman, y ello con doctrina que tenga vocación de una cierta permanencia; todos los justiciables lo agradeceríamos.

José Antonio Sanfulgencio Gutiérrez es abogado.

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