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El IGC, con horquilla de 0% a 2%, será de aplicación en falta de pacto

El índice de garantía de la competitividad, guía de costes

Competitividad e IPC

España entró en la Unión Monetaria Europea tras cuatro devaluaciones consecutivas en los noventa y la adicional que supuso una fijación depreciada del tipo de cambio irrevocable del euro en pesetas, en 1998. Pero la ventaja competitiva que supuso tal encadenado de devaluaciones fue absorbida en unos pocos años por el fuerte avance de los costes laborales y de los precios de comercialización de los bienes y servicios en los mercados exteriores. España había entrado en la disciplina monetaria y cambiaria, pero mantenía activos los vicios inflacionistas y contracompetitivos en la formación de costes y de precios.

Varias de las reformas que el Gobierno ha aprobado, como la creación del índice de garantía de la competitividad (IGC) recogido en la Ley de Desindexación, van encaminadas a eliminar los mecanismos que en la formación de costes y precios generan espirales alcistas, deteriorando la competitividad que ya no se podrá recomponer pulsando simplemente el botón cambiario. La devaluación interna de costes ha avanzado en los dos últimos años; pero no ha logrado recuperar toda la competitividad perdida desde 1999 Por tanto, los nuevos instrumentos deben servir para recobrar posiciones competitivas y, en el peor de los casos, mantener las ganadas, de las que dependerá elevar el crecimiento económico y la generación de empleo.

Entre los instrumentos que han contribuido a mantener en el futuro las ganancias actuales y las venideras está el pacto salarial de empresarios y sindicatos, que garantiza la moderación nominal de los salarios, e impide revisiones adicionales por la inflación solo en casos excepcionales. A este instrumento, el Banco de España añade dos adicionales que tendrán una contribución capital en el control de los costes y del gasto público en España: el factor de sostenibilidad de las pensiones, y la citada ley de desindexación de la economía.

El valor de la desindexación

El primero afecta solo al gasto en prestaciones de la Seguridad Social, pero contribuye también a frenar la inflación y, por tanto, a respetar la renta disponible de los pasivos.

Pero la Ley de Desindexación tiene un recorrido mucho más prolongado y un efecto más directo sobre los costes. Tal norma prohibe, como regla general, que en el sector público puedan indexarse los precios y las tarifas de servicios públicos, y exige que siempre que registren aumentos, deben estar justificados por un incremento directo del coste del servicio. Pero la norma detalla también que en el sector privado, en ausencia de un acuerdo en la determinación del precio de un factor productivo o de un servicio, deberá utilizarse un concepto de nueva planta, como es el índice de garantía de la competitividad. Este índice, tal como se detalla en la ley de desindexación aprobada por el Gobierno en diciembre pasado, trata de limitar los avances de los costes para garantizar los niveles de competitividad. Para ello, establece una horquilla de oscilación anual, que tendrá un límite superior del 2% e inferior del 0%.

La variación del IGC será cada año igual a la inflación de la zona euro (área en la que la economía española compite de manera más intensa), menos un factor corrector que reflejará la pérdida de competitividad producida desde 1999, año en el que España entró en la UEM con tipos de cambio irrevocables para su moneda.

Dado que tiene un límite superior nominal del 2%, una aplicación desde 2000 del IGC habría supuesto revalorizaciones muy inferiores de los costes a lo que de forma efectiva ha fijado el Indice de Precios de Consumo, baremo utilizado de forma mecánica cuasi para todas las variables de costes cada año en España (ver gráfico arriba). Esta simulación, realizada por el servicio de estudios del Banco de España, recoge una congelación del índice de revalorización de los costes prácticamente desde el año 2006 hasta ahora, puesto que aún no se habría recuperado toda la pérdida de competitividad acumulada.

Como máximo podrían recuperarse dos puntos al año con el uso de este índice como referencia de los costes, tales como los salarios. El IGC será de uso en las empresas privadas únicamente en ausencia de pacto salarial, tal como dice la ley de indexación. Con su utilización, la mejora de competitividad estaría más en manos del valor que del precio de los bienes y servicios.

El pacto CEOE-sindicatos ya limita la indexación automática

El pacto salarial que sindicatos y CEOE firmaron en España para tres años, y que vence en diciembre de 2014, recoge un explícito ejercicio de moderación salarial, y tiene elementos cualitativos que combaten la indexación universal. Apuestan por una cautelosa indexación cualitativa, que cuida mucho el avance de los costes salariales, en un momento en el que la situación de la economía y del empleo es muy delicada.

Para empezar, limita las claúsulas de indexación de carácter plurianual a los casos en los que el IPC supere el 2% (en 2013 ha estado por debajo, y ahora está en el 0,3%). Se recomienda, además, que el cobro de esta cláusula no sea consolidable como nivel salarial, lo que reduce su inercia nominal. Además, en caso de que el IPC supere al europeo, recomienda utilizar como referencia el de la zona euro, y que se obvien los incrementos exagerados del petróleo (inflación subyacente).

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