'Fresh start', ¿una segunda oportunidad?
Quédense con esta frase que alguien dijo: la educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo. En paz descanse.
A través de la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización se han introducido diversas modificaciones en la Ley Concursal, algunas de las cuales suponen auténticas novedades en la legislación española. Una de esta figuras importadas, vendida como medida estrella, es la de la segunda oportunidad o fresh start, ya existente en otras legislaciones, como la alemana o la estadounidense.
Grosso modo, el fresh start, regulado en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, consiste en la condonación de las deudas contraídas por una persona física tras la liquidación de su activo en el marco de un concurso de acreedores pero con unas limitaciones. Concretamente, siguiendo el orden preferencial de cobro marcado por la ley, habrán tenido que cubrirse todos los créditos generados contra la masa así como los privilegiados y al menos un 25% de los créditos ordinarios. En este sentido, si estos requisitos se cumplen, el concursado persona física podrá beneficiarse de una condonación del resto de deudas. Así pues, con la introducción de esta figura se crea una excepción a la responsabilidad patrimonial universal regulada en el artículo 1.911 del Código Civil.
La finalidad de esta reforma es clara: dar una segunda oportunidad a la persona física (empresario o no) para que pueda empezar de nuevo sin arrastrar deudas de su antigua actividad. En el trasfondo de esta finalidad, un evidente motivo de justicia social pero también una razón puramente económica que radica, como han indicado algunos autores, en el pragmatismo estadounidense imperante en la construcción doctrinal de la figura del fresh start: recuperar un ciudadano para la sociedad que, lejos de suponer un lastre para esta, vuelva a contribuir a la creación de riqueza.
Pues bien, volviendo a los requisitos finalmente establecidos en el artículo 178 de la Ley Concursal para que opere la condonación de deudas concursales, nos encontramos con que, en la práctica, va a resultar difícil beneficiarse de esta figura. Y ello porque se exige el pago de la totalidad de los créditos privilegiados, donde se sitúan, en términos generales, Administraciones públicas, trabajadores y entidades financieras. Si atendemos a la realidad del endeudamiento de las personas físicas en España, observamos que el consumidor tipo o pequeño empresario se ha endeudado de forma principal con entidades financieras a través de préstamos hipotecarios, pero también otras figuras financieras garantizadas, como el leasing.
Teniendo en consideración que el endeudamiento de la persona física se compone, en muchos casos, de deuda hipotecaria y habida cuenta la escasa utilidad de las subastas judiciales para cubrir la deuda reclamada, podemos entender que, salvo dación en pago, una persona física sin ahorros y con un único bien inmueble en propiedad gravado con una hipoteca que responda de un préstamo impagado, en un hipotético concurso de acreedores, dependerá bien de que el inmueble cubra la deuda contraída con el banco (que no es lo más habitual) o bien de que el banco acceda efectivamente a la dación en pago de la totalidad de la deuda. Solo de esta manera podrá quizás hacer frente al pago del resto de créditos privilegiados (por descontado y con carácter preferencial aquellos contra la masa) y al pago del 25% de créditos ordinarios.
Es decir, de la forma en que se ha introducido el fresh start en la legislación concursal española, parece complicado que, sin la colaboración de las entidades financieras, la aplicación de esta figura vaya a tener la extensión quizá deseada. No obstante, tampoco parece justo trasladar a las entidades financieras acreedoras la responsabilidad de dar una segunda oportunidad, pues corresponde exigir a la persona física un comportamiento diligente en el control de su endeudamiento, para lo que sería interesante consolidar una educación financiera a edades tempranas.
Porque en verdad parece socialmente justo y económicamente positivo, confiemos en que se ahonde en esa educación financiera y en el buen hacer de los acreedores para que el fresh start no se convierta en la medida estrellada de la Ley de Emprendedores. Algún día haremos, por fin, caso a aquella frase de Mandela.
David Gutiérrez Ibañes es ‘Senior manager’ de Mazars & Asociados