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Tribuna
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El nuevo ‘patent box’

La recién aprobada Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduce, entre otras novedades fiscales, mejoras significativas en el régimen denominado patent box, para aquellas cesiones de intangibles que se realicen a partir del 29 de septiembre de 2013. Este régimen trata de incentivar que las empresas identifiquen y exploten sus activos intangibles con la finalidad de impulsar su desarrollo e internacionalización. Con la redacción anterior, el régimen español era más beneficioso para las empresas que los instrumentos análogos regulados en países de nuestro entorno, tales como Holanda, Bélgica, Francia o Reino Unido. Sin embargo, muy pocas empresas españolas lo venían aplicando, debido principalmente a la inseguridad jurídica provocada por el déficit de fiscalistas cualificados para la planificación fiscal de las operaciones y la determinación de los precios de transferencia de los activos intangibles. La reforma en curso deja sin cambios la multitud de activos intangibles, figuren o no en contabilidad, a los cuales puede aplicarse actualmente el régimen, modificando todos los demás elementos esenciales como son: quien puede aplicarlo, las operaciones que pueden acogerse al régimen, la cuantificación del beneficio fiscal y como lograr la seguridad jurídica del mismo:

1. En cuanto a las empresas que pueden aplicarlo, se amplía a aquéllas que hayan creado, al menos, el 25% del activo intangible, en vez del 100% que exigía la redacción anterior. Esta modificación permitirá, entre otras, la adquisición de activos intangibles en curso y el aprovechamiento posterior del beneficio fiscal por el adquirente que haya añadido, al menos, el 25% del coste para su terminación.

2. A partir de su aprobación, no sólo podrán acogerse al beneficio fiscal las operaciones de cesión del derecho de uso o de explotación, sino que también podrá disfrutar del régimen la transmisión de estos activos intangibles cuando el transmitente no se considere fiscalmente vinculado con el adquirente. Esta modificación favorecerá la transmisión de activos intangibles o la diferenciación de los mismos en unidades de negocio, que hasta ahora se realizaban de forma indiferenciada.

3. En cuanto a la cuantificación del beneficio fiscal, actualmente no se incluyen en la base imponible del impuesto sobre sociedades el 50% de los ingresos y se limita su aplicación hasta el primer ejercicio en que los ingresos superen seis veces el coste del activo. Esta limitación generaba en muchos casos una gran inseguridad jurídica, debido a la dificultad en la cuantificación del coste de obtención de determinados activos. Sin embargo, esta limitación desaparece con la modificación y la cuantificación del beneficio pasa a realizarse sobre la renta bruta del ejercicio y del activo, sin tener en cuenta los costes indirectos o los correspondientes a otros períodos, exonerando de gravamen hasta el 60% de esa renta obtenida en la cesión o transmisión del intangible.

4. En cuanto a la seguridad jurídica, la nueva redacción aclara lo que algunos ya veníamos advirtiendo: que ésta sólo puede obtenerse desde el conocimiento de calificación de los hechos imponibles y de precios de transferencia aplicados a intangibles, lo que requiere un conocimiento de matemática financiera avanzada. La reforma deja en manos de la AEAT y la Dirección General de Tributos, exclusivamente, la calificación de las rentas que pretendan acogerse al régimen y la cuantificación de la valoración de la rentas que se produzcan en la aplicación del mismo; ya sea de forma anticipada a través de los acuerdos previos de valoración (APAS) conforme a lo previsto para todos los precios de transferencia en un procedimiento que en la práctica es muy similar a una inspección fiscal, o con posterioridad en la comprobación o inspección del régimen a través del procedimiento inspector correspondiente, lo que requiere la intervención de fiscalistas con experiencia.

Esta aclaración arroja un jarro de agua fría a las certificadoras y a las empresas de consultoría tecnológica, sobre la pretensión que muchas tenían de que pudiesen emitirse algún tipo de certificaciones sobre la calificación o calificación y valoración de este tipo de intangibles, a fin de poder colaborar con las empresas en este incentivo fiscal. Adicionalmente, la nueva redacción exige que, incluso en el caso de aplicación del régimen de consolidación fiscal, se valoren y documenten estas operaciones conforme a la normativa de precios de transferencia.

En resumen, la reforma realiza una mejora sustancial del régimen que supone actualmente uno de los mayores estímulos fiscales para las empresas que lo apliquen correctamente y aclara, evitando malentendidos posteriores, que éste está sometido a la calificación fiscal que merezcan estos activos y al precio de mercado conforme a la normativa de precios de transferencia ya sea en una “inspección previa” (APA) o en una inspección posterior. De esta forma se sigue ahondando en el cambio de enfoque que exigen actualmente las relaciones eficientes con la Administración Fiscal, evitando las clásicas estrategias de improvisación, huida, opacidad y enfrentamiento y apostando por el enfoque del que soy partidario de planificación, acercamiento, transparencia y entendimiento.

Juan Fernández es socio de Rey Quiroga Fiscalistas y funcionario del grupo superior de la AEAT (en excedencia)

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