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Orden del Banco de España

La banca se confiesa con Linde: último día para informar de las refinanciaciones

Luis María Linde, gobernador del Banco de España.
Luis María Linde, gobernador del Banco de España.

Hoy acaba el plazo para que las entidades financieras españolas presenten ante el Banco de España la revisión de los créditos refinanciados, después de que el organismo aprobara en abril los nuevos criterios que debía aplicar el sector.

Según la nueva clasificación, todas las operaciones de refinanciación serán consideradas como riesgo subestándar (pese a que el crédito esté al corriente de pago su previsible entrada en mora obliga a su provisión), lo que supone que hay que provisionar dicho préstamo en un 15%, salvo que haya circunstancias objetivas que justifiquen denominarlas riesgo “normal” o “dudoso”.

El efecto de esta reclasificación sobre las cuentas de la banca se estimó antes del verano en torno a los 10.000 millones. Queda por ver hasta qué punto la banca ha optado por provisionar anticipadamente estos créditos refinanciados, antes de verse obligada a hacerlo por el Banco de España.

Serán clasificadas como riesgo “normal” aquéllas en las que se disponga de “evidencia objetiva y verificable que haga altamente probable la recuperación de todos los importes debidos”, aunque para ello, las entidades deben tener en cuenta factores como la inexistencia de un dilatado período de carencia, unas cuotas mensuales que no superen un porcentaje significativo de los ingresos recurrentes (en el caso de los particulares) o la adición de nuevos avalistas de “indudable” solvencia o de nuevas garantías eficaces.

Para conocer el riesgo puntual de cada una de las refinanciaciones de las entidades, tendrán que revisarse cada seis meses de forma individualizada. Las refinanciaciones que se califiquen como de riesgo normal no supondrán dotaciones adicionales. 

Por el contrario, serán consideradas como riesgo dudoso aquellas operaciones en las que, teniendo en cuenta factores tales como la existencia de garantías eficaces, la concesión de los períodos de carencia en la amortización del capital superiores a 30 meses, o la procedencia de refinanciaciones o reestructuraciones previas, “se evidencie acusada debilidad en la capacidad de pago del prestatario”. En este caso, la provisión que debe realizar la entidad en cuestión es del 25% del total del crédito el primer año y del 100% a partir del segundo. Aunque, este porcentaje se aminora según las garantías.

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